El Constitucional avala la proporcionalidad de la condena de 12 años de cárcel impuesta por el Supremo a Jordi Turull
El exconsejero catalán, Jordi Turull, en su declaración ante el Supremo.

El Constitucional avala la proporcionalidad de la condena de 12 años de cárcel impuesta por el Supremo a Jordi Turull

Declara que no se han vulnerado sus derechos fundamentales
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28/4/2021 15:09
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Actualizado: 28/4/2021 15:55
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por mayoría, el recurso de amparo interpuesto por Jordi Turull contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del ‘caso procés’ que lo condenó a 12 años de prisión y de inhabilitación por sedición y malversación de caudales públicos.

La sentencia, con ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, declara que no se han vulnerado sus derechos fundamentales.

La resolución la firman los magistrados Juan José González Rivas, presidente del Pleno y del TC; Encarnación Roca Trías; Andrés Ollero Tassara; Santiago Martínez-Vares García; Juan Antonio Xiol Ríos; Pedro José González-Trevijano Sánchez; Alfredo Montoya Melgar; Ricardo Enríquez Sancho y María Luisa Balaguer Callejón.

El fallo fue adelantado el pasado 22 de abril, el día en el que fue dictada la resolución.

Hoy se ha conocido el fondo de la sentencia y el voto particular.

Cuenta con un voto particular formulado de forma conjunta por los magistrados Juan Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer, quienes consideran que el TC debería haber estimado el recurso de amparo por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución), en relación con los derechos a la libertad personal (artículo 17.1), a la libertad ideológica (artículo 16), y de reunión (artículo 21), por haberse impuesto una pena desproporcionada a Turull.

Xiol Ríos y Balaguer Callejón manifiestan que hubiera sido posible formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea, que encuentra su articulación óptima en la preservación del Estado de Derecho.

Por ello, señalan que, sin controvertir la relevancia penal de la conducta de Turull, les parece que el rigor de la respuesta penal, pudiendo haber sido ajustado cuantitativamente acudiendo a previsiones de la normativa penal, resulta contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TC

El Tribunal Constitucional concluye en la sentencia que la pena impuesta no es desproporcionada, porque ha sido condenado por un delito de sedición (artículos 544 y 545 del Código Penal) en relación concursal medial con un delito de malversación de caudales públicos (artículo del 432 CP).

Las penas a las que fueron condenados los 12 líderes independentistas juzgados por el proceso independentista en Cataluña. Foto: EP

Además, manifiesta que dicha condena no ha tenido un “efecto desalentador” sobre sus derechos fundamentales, ya que no ha sido condenado por el ejercicio de éstos, sino porque, a pesar de lo requerimientos judiciales, como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

El máximo tribunal de garantías de España coincide con el criterio del Tribunal Supremo al no apreciar que el tipo penal del delito de sedición del artículo 544 del Código Penal (CP) adolezca de un grado de vaguedad tal que infrinja la garantía de la taxatividad, pues, según expone, la infracción que describe resulta reconocible con un razonable grado de claridad.

Señala que su contenido requiere que los sujetos activos se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales.

En consecuencia, el TC descarta que la redacción del artículo 544 impida conocer de antemano qué conductas son susceptibles de ser castigadas, de modo que se preserva adecuadamente el principio de seguridad jurídica.

El Constitucional tampoco considera que el Supremo haya llevado a cabo una aplicación analógica in malam partem -perjudicial para la parte- del artículo 544 (aplicación extensiva de la norma penal en perjuicio del reo), ya que expone de modo elocuente los concretos aspectos en los que sustenta la condena del recurrente como coautor de un delito de sedición, que con detalle relata en su sentencia.

El TC manifiesta que la conducta penalmente relevante del recurrente ha consistido en su activa participación en la promoción del referéndum de autodeterminación y en su contumaz oposición como miembro del gobierno catalán, pese a las advertencias del Constitucional, a que la normativa vigente fuera efectivamente aplicada.

El Pleno cita en la sentencia abundante jurisprudencia del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y rechaza todas y cada una de las quejas de Turull referidas a la vulneración de sus derechos fundamentales (artículos 16, 17, 20, 21, 24 y 25.1 de la Carta Magna).

El órgano de garantías desestima que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la defensa y a no ser discriminado por razón de la lengua al no permitirle el tribunal declarar en el juicio en catalán, ya que, a pesar de que el empleo en el interrogatorio de la lengua catalana, sólo resulta exigible en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano, el demandante rehusó la posibilidad conferida por el Supremo de declarar en catalán asistido por intérprete, en la modalidad de traducción sucesiva.

También se rechaza las tachas de parcialidad dirigidas a los diversos magistrados que intervinieron en la causa, tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento, al no apreciar ninguno de los motivos de recusación alegados, algunos de los cuales ni siquiera fueron suscitados durante el proceso.

Asimismo, desestima que se haya lesionado el derecho a la igualdad de armas entre las defensas y las acusaciones. El Constitucional afirma que no se ha dado un trato peyorativo a las defensas, pues las incidencias que se denuncian carecen de relevancia para la fijación de los hechos en los que se sustenta la condena del recurrente, por lo que resultan manifiestamente insuficientes para fundar la existencia de un supuesto trato desfavorable.

Sostiene que las quejas del recurrente versan sobre acontecimientos menores, incidencias o irregularidades procesales leves que no permiten apreciar una vulneración del derecho de defensa.

Igualmente, ha desestimado la supuesta lesión del derecho a la prueba, dado que el demandante no vincula ninguna de las concretas pruebas que fueron inadmitidas o irregularmente practicadas con algún hecho que se haya estimado probado en la sentencia o con la omisión de algún otro hecho que pudiera resultarle favorable.

Explica que  en la demanda no se argumenta sobre la relevancia ni trascendencia de las pruebas inadmitidas o irregularmente practicadas.

El TC también vuelve a confirmar la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para conocer del procedimiento, por la condición de aforados de los encausados y porque parte de los hechos fueron cometidos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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