La Audiencia de Cádiz desestima el recurso de Abogados Cristianos contra Kichi por colocar la bandera LGTBI en el Ayuntamiento
La bandera LGTBI, explica la AP de Cádiz, no es un símbolo excluyente, como sí lo era la bandera independentista canaria a la que se refiere la sentencia del Supremo que menciona la asociación. Foto: @JM_Kichi.

La Audiencia de Cádiz desestima el recurso de Abogados Cristianos contra Kichi por colocar la bandera LGTBI en el Ayuntamiento

La asociación ya ha anunciado que acudirá al Supremo y recuerda que una reciente sentencia del tribunal establece que solo pueden utilizarse banderas oficiales
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04/5/2021 17:05
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Actualizado: 04/5/2021 17:12
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La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Abogados Cristianos contra el auto por el que, el pasado 30 de diciembre, el juzgado de Instrucción 2 de Cádiz acordó no admitir a trámite la denuncia «al no ser los hechos constitutivos de infracción penal».

La asociación, de la que es portavoz Polonia Castellanos, emprendió acciones legales en junio de 2020 contra el alcalde de Cádiz, José María Gónzalez -conocido como Kichi-, por colocar la bandera LGTBI en la facha del ayuntamiento junto con las enseñas oficiales con motivo del Día del Orgullo.

Por estos hechos, Abogados Cristianos atribuyó al alcalde un delito de prevaricación administrativa y, posteriormente, un delito de desobediencia debido a que el juzgado contencioso-administrativo ordenó, como medida cautelarísimas, la retirada de la bandera el 26 de junio de 2020 y no fue retirada hasta el día 29.

En el auto 241/2021, 26 de abril, la Sección Cuarta rechaza el recurso de la asociación y confirma la resolución de primera instancia en todos sus extremos.

El tribunal, integrado por María Isabel Domínguez Álvarez -presidenta-, María Inmaculada Montesinos Pidal y Juan Esteban Coloma Palacio -ponente-, afirma que de los artículo 4 y 6 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas no se puede inferir «que la conducta denunciada sea contraria a la norma».

La asociación también se basaba en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de mayo en la que se pronuncia sobre el uso de banderas no oficiales en relación a una bandera independentista canaria.

En dicha resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que «no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas».

No es un símbolo excluyente, dice la Audiencia Provincial de Cádiz

A juicio de la Audiencia, esta doctrina «no indica ni conlleva que la conducta sea delictiva, siendo de dudosa aplicación a los hechos, puesto que la referida resolución, que en su fundamento hace referencia al artículo 103,1, de la Constitución».

Esto es así, agrega, porque «lo que allí se resuelve es la colocación de una bandera independentista que obviamente representa una determinada tendencia política no compartida por todos los canarios ni todos los españoles, vulnerando la citada objetividad de la administración al decantarse por cierta tendencia ideológica en contraposición a la del resto de conciudadanos».

Sin embargo, en el caso de la bandera colocada en el Consistorio gaditano, «simboliza la lucha por la igualdad de determinado colectivo históricamente marginado cuyos integrantes (homosexuales, bisexuales y transexuales), como es sabido, son de las más variadas tendencias políticas, no siendo un símbolo excluyente, y no pudiéndonos, en consecuencia, sentir ofendidos o excluidos del apoyo institucional el resto de ciudadanos heterosexuales por dicho apoyo».

Por tanto, añade, «entendemos como más que dudosa la posible integración de la conducta en la ilegalidad de la actuación que requiere el tipo».

Y es que, indica, «se requiere que el autor del hecho actúe a sabiendas de lo injusto de su proceder, siendo en este punto relevante, lo reciente de la actuación, pues se dice en la querella que la bandera se coloca el 22 de junio de 2020, es decir, menos de un mes después de la Sentencia del Tribunal Supremo».

Esta resolución, subraya, «además de ser de dudosa aplicación al caso como hemos dicho, y dada la escasísima repercusión mediática de este tipo de resoluciones y de esa en particular, dudamos mucho que pueda considerarse de dominio público y de conocimiento del denunciado, así como que exista una voluntad de hacer prevalecer la voluntad injusta del sujeto en relación a la misma».

Se llegaría al «absurdo» de considerar delictivos los lazos en apoyos de ciertos colectivos, como los negros por las víctimas del terrorismo

En este sentido, reitera que «tampoco apreciamos la existencia de un resultado injusto, es decir, perjudicial, puesto que, la bandera que se denuncia, no es una bandera que represente a determinado colectivo excluyente, como sí lo sería la de un partido o de una ideología, sino una tendencia sexual que se da en todos los ámbitos políticos, ideológicos, sociales, raciales…etc., con lo cual no existe una vulneración del derecho de nadie, ni una merma de la objetividad política de la institución que enarbola la bandera».

De otro modo, añade, «llegaríamos al absurdo de considerar delictivo, por ejemplo, el colocar en los ayuntamientos otros signos de apoyo a ciertos colectivos, como los lazos amarillo, de apoyo a enfermos de cáncer, o negros, de apoyo a las víctimas del terrorismo.Por tanto, consideramos que los hechos no pueden ser incardinados en el tipo del artículo 404 del Código Penal».

En cuanto al delito de de desobediencia, recuerda que está integrado por un elemento objetivo cuya descripción consiste en la negativa por autoridades o funcionarios públicos «arbitrariamente» a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u ordenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, al que hay que añadir el requisito subjetivo de la intencionalidad o dolo por parte de las personas inculpadas.

Para que se consume, uno u otro delito, «se precisa tanto un requerimiento expreso con las formalidades legales y el consabido apercibimiento que no consta se produjera pese a que es obvio que la denunciante, al ser parte en el proceso contencioso, sabría de ello y lo hubiera aportado de existir, como una desobediencia clara, que no se da tampoco puesto que se reconoce que la bandera se quitó».

Por su parte, la asociación ha anunciado hoy en un comunicado que recurrirá ante el Supremo la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz  porque este tribunal «emitió una sentencia en la que señala que en las fachadas de edificios públicos solo pueden figurar banderas oficiales. Y la bandera LGTBI no es oficial».

Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos, asegura que «esta sentencia responde a un pensamiento ideológico. Es inadmisible que un tribunal de justicia actúe así».

Por eso, «tomaremos medidas legales contra esta sentencia por contradecir expresamente lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Constitución Española, y la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas».

Castellanos insiste que «la bandera LGTBI no representa ni siquiera a todos los homosexuales porque, cuando contradicen los mandatos del ‘lobby’, también son perseguidos». Además, afirma que «se ha utilizado la bandera LGTBI para atacar a los católicos, como el caso de la profanación de la catedral de Alcalá de Henares, cuando un grupo de activistas LGTBI interrumpieron el culto y arremetieron contra los fieles allí presentes».

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