El TSJ de Cataluña confirma la absolución de las 12 personas que se encadenaron a la fachada del Palacio de Justicia en 2018
Los manifestantes bloquearon la fachada principal de acceso y desplegaron pancartas donde se podía leer '23F, paremos el golpe de Estado' y 'es la hora del pueblo'. Foto: EP.

El TSJ de Cataluña confirma la absolución de las 12 personas que se encadenaron a la fachada del Palacio de Justicia en 2018

Estaban acusadas de los delitos de desórdenes públicos, desobediencia y resistencia a agentes de la autoridad
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05/5/2021 13:53
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Actualizado: 05/5/2021 13:53
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la absolución de 12 personas que se encadenaron al Palacio de Justicia el 23 de febrero de 2018 y que estaban acusadas de los delitos de desórdenes públicos, desobediencia y resistencia a agentes de la autoridad.

De esta manera, la Sección de Apelaciones desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que acordó la absolución y que ahora confirma íntegramente el TSJ.

El tribunal, formado por Àngels Vivas Larruy, Carlos Mir Puig, Roser Bach Fabregó y María Jesús Manzano Meseguer -ponente-, considera que «la conducta de los acusados no puede ser valorada en abstracto, es decir, desvinculada de las circunstancias concurrentes de tiempo y espacio».

Los hechos por los que fueron enjuiciados tuvieron lugar durante la mañana del 23 de febrero de 2018.

Entidades como Despertem la República, Comitès de Defensa de la República (CDR), Arran, Alerta Solidària, Cup Països Catalans y el Sindicat d’Estudiants dels Països Catalans (SEPC) habían convocado a sus simpatizantes a una concentración ante el Palau de la Generalitat a las 8 de la mañana bajo el lema ‘Paremos el Golpe de Estado’ (‘Aturem el Cop d’Estat’) y anunciaban la posibilidad de una previa «quedada» en plaza Cataluña.

Poco antes de esa hora, un grupo de aproximadamente 200 personas, entre las que se encontraban los 12 acusados, se dirigieron hacia el edificio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, subieron las escaleras de la entrada principal, cerraron las puertas y pasaron cadenas de hierro, rodeando con ellas sus cuerpos y las columnas exteriores del edificio, para, seguidamente, sentarse delante de la puerta principal así cerrada, junto a un numeroso grupo de manifestantes que les acompañaban.

Estos manifestantes, según consta en los hechos probados, también bloquearon otra puerta lateral de acceso por la fachada principal y desplegaron pancartas donde se podía leer ’23F, paremos el golpe de Estado’ y ‘es la hora del pueblo’.

Asimismo, se recoge en la resolución que el acceso al edificio judicial quedó libre sobre las 9 de la mañana, sin que se haya acreditado que la acción de los acusados ​​y demás manifestantes impidiera el normal funcionamiento de los tribunales, ya que estaban habilitadas las dos puertas laterales del edificio que no fueron obstaculizadas.

«No existió ningún conflicto ‘grave’ con ningún otro derecho», dice el TSJCat

En la sentencia, de 4 de mayo, contra la que cabe interponer recurso de casación, el TSJ señala que la valoración probatoria de la Audiencia Provincial «se presenta como lógica y racional, así como escrupulosa en lo que respecta al ejercicio de derechos fundamentales».

«Tampoco observamos omisión relevante del acervo probatorio que pudiera alterar el resultado absolutorio de la sentencia. La acusación pública interesa una aplicación literal de los tipos penales completamente desvinculada del derecho de reunión, libertad de expresión, manifestación y protesta, por lo que solo desde esta perspectiva podría estimarse el recurso».

Sin embargo, a juicio del tribunal, «la conducta de los acusados no puede ser valorada en abstracto, es decir, desvinculada de las circunstancias concurrentes de tiempo y espacio».

Y es que, «si todas estas circunstancias las ponemos en relación con el derecho constitucional de manifestación, reunión, libertad de expresión y protesta, vemos que no existió ningún conflicto ‘grave’ con ningún otro derecho, ni con la libertad de circulación de las personas, ni con el orden público, ni con el normal funcionamiento de la actividad de los órganos judiciales ubicados en el interior del Palacio de Justicia.

«Ante esta situación y buscando un justo equilibrio, criminalizar a los acusados por el hecho de que en el ejercicio de su derecho de protesta decidieran no quitarse las cadenas y abandonar el lugar ante el requerimiento policial, presentando en todo momento una conducta pacífica, supondría dejar vacío de contenido y desvirtuar la naturaleza de los derechos fundamentales que les amparan y a los que hemos hecho referencia».

En base a lo expuesto, el TSJ concluye que la valoración probatoria realizada por la Audiencia resulta ajustada a derecho, pues el hecho de que los acusados conocieran el requerimiento de los agentes no altera la decisión absolutoria de la sentencia.

Esto es así, subraya, porque «encontrándonos ante el ejercicio de derechos fundamentales y dadas las circunstancias concurrentes, la actuación de los acusados no podría más que suponer, como acertadamente señala la sentencia, una falta de respeto a agentes de la autoridad actualmente despenalizada, existiendo otros mecanismos menos lesivos como la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho penal es la última ratio y uno de sus principios fundamentales es el de intervención mínima».

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