Reale Seguros condenada a indemnizar con casi 300.000 euros a un deportista de élite gravemente herido en un accidente de tráfico
J.L.B, que prefiere permanecer en el anonimato, ha estado tres años entre la vida y la muerte, truncándose su carrera como deportista de élite. Foto: EP.

Reale Seguros condenada a indemnizar con casi 300.000 euros a un deportista de élite gravemente herido en un accidente de tráfico

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06/5/2021 06:48
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Actualizado: 07/5/2021 18:45
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La vida de J.L.B, deportista de élite que tenía previsto acudir a los Juegos Olímpicos de Tokio en la modalidad de petanca, ha quedado truncada por un accidente de tráfico que sufrió en 2016 siendo copiloto de un conductor que resultó condenado por un delito contra la seguridad del tráfico.

En la sentencia 83/2021, de 26 de marzo, que ya es firme, dictada por David Gericó, magistrado del juzgado de Primera Instancia 22 de Valencia, se recoge la condena a la aseguradora Reale Seguros que tendrá que abonar al citado deportista una indemnización superior a los 300.000 euros entre la cuantía fijada 138.161, 63 euros, intereses y costas del proceso.

Según señala la sentencia “el día 15 de septiembre de 2016 el actor circulaba como copiloto del vehículo Mercedes que iba conducido por un tercero”.

De los hechos probados de la sentencia, que condena al conductor por haber conducido bajo bebidas alcohólicas, se desprende que el accidente se produjo única y exclusivamente como consecuencia de las maniobras llevadas a cabo por el conductor cuando, al ser observado por la patrulla policial, inició instantáneamente la huida.

Llegó a alcanzar los 190, 8 km/h en un tramo de la vía urbana con limitación de velocidad a 50 km/h, con un riesgo palmario para la integridad física de los ocupantes, los peatones y la circulación.

«Como consecuencia del accidente que tuvo lugar en Valencia resultaron heridas 5 personas, siendo el actor el lesionado de mayor gravedad. El propio copiloto del Mercedes no tenía en sus manos ninguna posibilidad real de hacer nada para evitar el accidente y menos aún de hacer cualquier acción, puesto que la conducción del vehículo solo puede llevarla a cabo el conductor”.

“No cabe apreciación del 50% de concurrencia de responsabilidad, tal como aplica Reale en su oferta motivada”, recoge la sentencia.

“El concepto de concurrencia en los accidentes de tráfico lo plantean las aseguradoras para intentar exonerarse del pago de las indemnizaciones cuando hay este tipo de siniestros».

Este tipo de oposiciones, cada vez más frecuentes, puede ser total o parcial, pero en cualquier caso al final es el juez quien lo dictamina la concurrencia y en qué grado.

“En este caso, su señoría aprecia que no había tal concurrencia”, aclara Daniel Vosseler, abogado de los afectados.

Daniel Vosseler, socio director de Vosseler Abogados.

Durante el juicio, que se celebró hace dos meses, en su turno de palabra la víctima del accidente, que padeció gravísimas lesiones por las que tuvo que estar más de dos meses en la UCI, sufrió una amnesia temporal no acordándose de lo que sucedió en el día de los hechos.

Fruto del citado accidente de tráfico, J.L.B que prefiere permanecer en el anonimato, ha estado tres años entre la vida y la muerte truncándose su carrera como deportista de élite por este siniestro. “La causa del accidente además de la ingesta de las bebidas alcohólicas es el exceso de velocidad”, aclara su abogado.

Para este letrado, “lo importante que tienen que saber los ocupantes de un vehículo es que a sabiendas de conocer que el conductor va bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas asumen el riesgo de ver cercenado su derecho a percibir una indemnización en caso de accidente”.

La importancia de la concurrencia

La aplicación de la concurrencia de culpas en materia de accidentes de tráfico está a la orden del día. Cada vez más, las aseguradoras utilizan este mecanismo para minimizar el pago de los siniestros, pero en cualquier caso siempre es la autoridad judicial quien delimita el alcance de dicha participación en la mecánica del siniestro “es lo que se llama concurrencia causal y lo dictan los tribunales”.

La ley no prevé en ningún apartado del articulado que a una víctima se le detraiga cuantía de su indemnización porque el conductor haya dado positivo o haya cogido los mandos del vehículo previa ingesta de alcohol y drogas, tal como sí ocurre en los casos de cinturón de seguridad o caso que si esta previsto en la ley.

Esta es una doctrina jurisprudencial que utiliza cada vez con más frecuencia las compañías aseguradoras.

El párrafo 4 del artículo 1.1 de la Ley de Sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la circulación de vehículos a motor habla del concurso entre la negligencia del conductor y la del perjudicado. «Y es precisamente a este respecto que debemos preguntarnos qué tipo de negligencia comete el perjudicado en cada siniestro o accidente».

Sobre este tema hay varias sentencias, tanto a nivel de Audiencias Provinciales, como la de la AP de Sevilla 218/2002 Sección Primera, donde se recoge la doctrina de la concurrencia de culpas».

Al mismo tiempo el Tribunal Supremo y su Sala Segunda, en la sentencia 1739/2001, de 11 de octubre, donde establece “moderar el importe de la reparación cuando la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño sufrido”.

Desde un punto de vista penal “el artículo 114 del Código Penal se refiere la víctima que hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño y perjuicio del daño sufrido”.

Este experto muestra su indignación por la lentitud de estos procedimientos . Y es que“Reale Seguros se negó al pago del total de los daños y tuvimos que ir a la vía judicial. Al final la aseguradora abonará íntegramente los daños y perjuicios ocasionados por este siniestro”, aclara.

En esta batalla judicial, explica, “tuvimos que esperar a la estabilización de J.L.B como víctima del accidente de tráfico. Hasta que la persona no esta estabilizada, tres años en este año, no pudimos interponer la acción judicial correspondiente”.

Este abogado experto en este tipo de reclamaciones señala que “un pleito de esta naturaleza supone un mínimo de cinco y diez años si hay apelaciones. En este caso ya hemos llegado a un acuerdo con la aseguradora para el pago de su indemnización que fija la sentencia. Creemos que con los otros dos afectados, con menos heridas, no tendremos que ir a la vía judicial”.

Faltan juzgados especializados

Vosseler explica a Confilegal que este tipo de asuntos demandan la necesidad de crear juzgados específicos para tratar este tipo de siniestros. «Un ciudadano no puede esperar cinco años para lograr su tutela judicial efectiva”

En su opinión, “a todas luces es una barbaridad y hay que poner una solución a esta problemática judicial. Debería haber un procedimiento sumario que resolviese el tema en seis meses”.

Desde su punto de vista, “estamos hablando de la vida, de daños personales muy graves o catastróficos. Es el aspecto más importante de la persona. La indemnización va a condicionar la dignidad de la persona y sus niveles de bienestar”.

“Es imperativo que por lo menos en las capitales de provincia exista un juzgado que trate los grandes lesionados en este tipo de asuntos que abarque accidentes laborales, tráfico y negligencias médicas”, subraya.

De hecho la sentencia “estima totalmente nuestra demanda y desgrana los apartados indemnizatorios siguiendo la Ley del Baremo de Tráfico”.

“En muchas ocasiones las aseguradoras minimizan o derivan la responsabilidad a otros factores con el único objetivo de exonerarse del pago del siniestro”, señala este experto.

«A este respecto la sentencia detalla las cuantías indemnizatorias que su señoría estima en ese accidente. En total, por todos los conceptos supera los 300.000, entre intereses devengados desde la fecha del siniestro que refleja la estimación total de la demanda y costas».

En la actualidad, la situación de J.L.B es muy complicada. A raíz del accidente ha quedado incapacitado a nivel laboral y su vida truncada tanto a nivel personal como deportiva donde destacaba a nivel de deportista de élite. Esa discapacidad le impide trabajar y llevar una vida normal.

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