El Servicio Gallego de Salud, condenado a pagar 86.366 euros por tardar casi cuatro horas en atender en el hospital de Orense a un paciente con un cuadro grave
El hombre falleció tres días después de acudir al centro hospitalario.

El Servicio Gallego de Salud, condenado a pagar 86.366 euros por tardar casi cuatro horas en atender en el hospital de Orense a un paciente con un cuadro grave

El magistrado concluye que se produjo “un flagrante incumplimiento de la 'lex artis' y de los protocolos establecidos, que requerían una atención médica en un plazo inferior a 60 minutos"
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10/5/2021 15:58
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Actualizado: 10/5/2021 16:01
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El titular Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Orense ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a abonar 86.366 euros a la hija de un paciente con un cuadro grave al que tardaron en atender en urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Orense casi cuatro horas.

Un retraso que el magistrado José Andrés Verdeja Melero considera “injustificable”.

Los hechos ocurrieron el 3 de enero de 2018.

El hombre falleció tres días después de acudir al hospital.

El magistrado ha estimado el recurso por procedimiento ordinario número 312/19 que la hija del paciente interpuso contra la resolución dictada por la Consejería de Sanidad el 30 de septiembre de 2019 por el que se estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente el 3 de agosto de 2018.

La anula «por no ser ajustada a Derecho» y, en consecuencia, condena de forma solidaria a la Consejería de Sanidad-Sergas y a la aseguradora al abono de 86.366,47 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, que para la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto de los 14.000 euros inicialmente reconocidos por la Administración, a contar desde la fecha de la resolución administrativa.

Respecto a la restante suma reconocida en sentencia únicamente procederá la aplicación del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro si, una vez transcurridos tres meses desde la notificación de la sentencia no se abona por parte de la aseguradora la suma a la que está obligada.

La sentencia está fechada a 6 de mayo y se ha conocido hoy.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Para el magistrado, en este caso se produjo “un flagrante incumplimiento de la ‘lex artis’ y de los protocolos establecidos, que requerían una atención médica en un plazo inferior a 60 minutos”.

Además, considera que “no hay medio alguno de prueba que permita justificar el retraso en la atención al paciente”.

Según expone en la sentencia, el hombre fue remitido del Punto de Atención Continuada de Carballiño al Complejo Hospitalario Universitario de Orense el día 3 de enero de 2018, llegando al servicio de urgencias sobre las 12:11 horas, y tras el triaje obligatorio a fin de determinar la graveadd del paciente y la urgencia en su atención, el resultado fue de color amarillo, lo que significaba que el cuadro era grave e «implicaba que debía recibir atención médica en un plazo inferior a una hora».

Sin embargo, indica que «no fue atendido hasta las 15:55 horas, lo que implica un retraso que, salvo que se acreditasen circunstancias de fuerza mayor, debe considerarse injustificable».

«Este hecho no admite discusión, y fue el que motivó que se estimase parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial fijando el importe a abonar en 14.000 euros», expone el magistrado, y señala que la la cuestión, partiendo de estos datos y del fallecimiento del paciente tan solo tres días después del día en que acudió a urgencias, debe resolverse «si dicha indemnización es correcta o, por el contrario, debe fijarse una cantidad superior».

Las razones en que basa la actora su petición de aumento de la indemnización se centran básicamente en el hecho de que hubo una infracción de la ‘lex artis’ al no dar al paciente una respuesta adecuada y rápida a los síntomas que presentaba y que se iban agravando durante su espera en urgencias sin que desde el personal médico se
hiciese nada.

La Administración, por su parte, considera que la cantidad reconocida es la correcta, al tratarse de un daño moral por pérdida de oportunidad, consistente en la pérdida de oportunidad terapéutica.

La aseguradora codemandada, por su parte, estima que no procede indemnización alguna, toda vez que el resultado se hubiese producido igualmente aunque se hubiese dado una atención dentro de esos primeros sesenta minutos.

El magistrado considera acreditado que se produjo “una infracción clara, patente e injustificada» de la ‘lex artis’, que justifica que la reparación y la indemnización económica debe ser la reclamada en la demanda, fijada con arreglo a la ley 33/2015 y cuyos criterios de aplicación de la misma al caso no han sido cuestionados por las demandadas.

Entiende que ese retraso causó “que se fuese agravando su situación y elevándose su tensión arterial, sin que se hiciese nada para tratarla, lo que provocó un empeoramiento y una lesión directa sobre las arterias cerebrales”-

Además, subraya que, a pesar de que el enfermo “presentaba diversos síntomas, tanto al llegar al hospital como, especialmente, durante su espera, compatibles con un problema neurológico (se le caía un ojo, tensión arterial en aumento, visión doble…)”, tuvo que ver “cómo su situación se iba agravando sin que, cuando menos, se le controlara su tensión arterial y se tratara de bajar la misma”.

“Desconozco, y creo que nadie podrá saberlo con certeza, si el resultado hubiese sido el mismo de haberse prestado atención médica en el plazo marcado, pero lo que es incuestionable es que, si se hubiesen respetado los protocolos, seguramente se hubiese podido dar una mejor y más rápida respuesta”, destaca el juez.

Indica que “superado el plazo máximo en el que debía ser visto por un médico, no consta que se hiciese ningún control del estado del paciente, y ello pese a las reiteradas quejas y advertencias de la familia al personal del hospital”.

Los acompañantes del enfermo tuvieron que ir a buscarle una silla de ruedas, pues veía doble y se le caía un ojo y, según consta en el fallo, “advirtieron al personal de urgencias reiteradamente, incluso dijeron que podía sufrir un ictus, recibiendo únicamente por respuesta que no podían hacer nada”.

El magistrado también destaca que “agrava el retraso” el hecho de que el paciente no acudiese a urgencias por su propio pie ante unas molestias puntuales, sino que fue derivado por el Punto de Atención Continuada de Carballino.

“En realidad, el tiempo de espera fue mayor, ya que debe presumirse que de esa derivación se advierte al Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, a fin de que vaya tomando las medidas correspondientes”, señala.

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