Demandan a España ante el TEDH por la supuesta «falta de imparcialidad objetiva» de la magistrada Molina Mansilla
El origen de la demanda es un juicio contra tres empresarios en el que, según estos, se vulneró su derecho de defensa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Demandan a España ante el TEDH por la supuesta «falta de imparcialidad objetiva» de la magistrada Molina Mansilla

Tres empresarios que fueron condenados por ella consideran que se vulneró "la igualdad de armas", del artículo 24 de la Constitución
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12/5/2021 12:46
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Actualizado: 12/5/2023 20:23
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España ha sido demandada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por supuesta «falta de imparcialidad objetiva» de la magistrada titular del Juzgado de lo Penal 1 de Guadalajara, María del Carmen Molina Mansilla, en el juicio contra J.V.R. y dos empresarios más, celebrado el 12 de diciembre de 2018.

La magistrada se hizo «popular» en 2016 por haber preguntado a una víctima de dos agresiones sexuales por parte de su expareja, «si había cerrado bien las piernas», cuando estuvo destinada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Vitoria.

El CGPJ le abrió un expediente disciplinario, que archivó después. 

En esta ocasión podría convertirse en un nuevo «caso Otegui» ante el TEDH (sentencia Otegi Mondragón y otros contra España de 6 de noviembre de 2018), con el que se dan muchas similitudes, a juicio de los abogados de los demandantes, Pedro Romero, en colaboración con el despacho de Durán y Durán Abogados y su letrado, Javier Borrego, exjuez del TEDH y exmagistrado del Tribunal Supremo.

El líder independentista vasco, Arnaldo Otegui, había sido condenado, en 2011, a 10 años de prisión por un delito de pertenencia banda armada por un tribunal de la Audiencia Nacional.

El tribunal de Estrasburgo consideró que ese tribunal no había contado con las garantías de imparcialidad necesarias al haber formado parte de él la magistrada Ángela Murillo, a quien habían recusado el líder separatista vasco y cuatro enjuiciados más, un año antes, en un juicio anterior –marzo de 2010–.

En ese proceso, Murillo, que ejercía la presidencia del tribunal colegiado, había preguntado a Otegui si condenaba a ETA. Tras negarse a contestar, la magistrada dijo: «Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta».

Dicha respuesta convenció al Supremo, primero, de los prejuicios de la magistrada hacia el encausado y anuló el juicio, que volvió a repetirse; Otegui fue absuelto. Fue lo que recogió el TEDH después en su fallo de 2018.

En la demanda contra la magistrada Molina Mansilla, los abogados refieren que la propia sentencia de apelación (de 4 de mayo de 2020) reconoce «la hostilidad, el favoritismo y los prejuicios condenatorios expresados, pero los justifica en la dirección por la juez del acto. Y cita sentencias del Tribunal Supremo a lo largo de seis páginas, ajenas al tema. Ninguna del  TEDH». 

La sentencia condenatoria de la magistrada Molina Mansilla fue después recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de diciembre de 2020, pero fue inadmitida al no «apreciar trascendencia constitucional».

Ni en la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Guadalajara ni en el auto de inadmisión del máximo tribunal de garantías se cita la mencionada sentencia del TEDH de Otegui.

Los abogados consideran que existe una patente discriminación con respecto al tratamiento del caso Otegui. 

14 AÑOS HASTA QUE EL CASO FUE ENJUICIADO

El caso comenzó a instruirse en 2004 y hasta 14 años después, en el que se han reconocido dilaciones indebidas significativas, por paralizaciones ajenas a los acusados no fue enjuiciado. Previamente fue sobreseído y archivado en dos ocasiones, a petición del Ministerio Fiscal (2009 y 2010) y en una ocasión por decisión del propio juez de instrucción (2012).

Además, ha conocido 9 jueces diferentes.

El 24 de abril de 2018 se incorporó al Juzgado de lo Penal 1 de Guadalajara la magistrada Molina Mansilla y el 12 de diciembre de 2018 finalmente dictó sentencia.

«Tras actuaciones hostiles y mostrando reiteradas faltas de imparcialidad al acusado y su defensa», dice la demanda interpuesta ante el TEDH, a la que ha tenido acceso Confilegal.

Los tres empresarios habían sido acusados de un delito de falsedad en documento mercantil y de dos delitos contra la Hacienda Pública y  El Ministerio Fiscal solicitaba, además, 6 años de cárcel y una multa de 12,6 millones de euros.

La magistrada los condenó por el primer delito a tres años de prisión a cada uno –y a sus siete empresas, de forma  subsidiaria– a pagar a la Hacienda Pública 11.3 millones de euros, por defraudación en los ejercicios 2003 y 2004.

En apelación, la condena les fue reducida a 2,5 años y la multa a 5,5 millones de euros. 

COMO EN EL CASO OTEGUI

Los representantes legales de los tres empresarios incluyen un relato del juicio, con intervenciones de la magistrada que, según ellos, no solo recuerdan mucho el comentario de la magistrada Murillo a la respuesta de Otegui, sino que van mucho más allá.

E incluyen varios ejemplos, que están contenidos en el DVD del juicio enviado al TEDH, junto con las sentencias de primera y segunda instancia.

Uno de ellos: «A uno de los testigos de la defensa, y antes de que éste respondiera a una pregunta, la juzgadora dijo: ‘me imagino que también me dirá que tampoco conocía las operaciones anteriores que realizaban sus proveedores'».

Otro: «Durante el interrogatorio del inspector de Hacienda, en relación a la no devolución de unos avales a los acusados, la juzgadora intervino para decir:  ‘yo tampoco los habría devuelto'».

Un tercero: «Al haber calificado en su informe el Inspector de Haciendo unos documentos en inglés sobre los que había extraído unas conclusiones, y ser preguntado por la defensa el inspector si sabía inglés, la juzgadora le impidió contestar, pues ‘eso es una cuestión personal’, gritando a la defensa por explicar de nuevo la razón de tal pregunta».

Y un cuarto: «Al afirmar uno de los Inspectores de Hacienda que ‘deberían haber ido a la cárcel los acusados’, la juzgadora se rió ostensiblemente. Y cuando el Abogado del Estado también se rió, y protesta la defensa por esa falta de respeto del Abogado del Estado, la juzgadora recrimina a la defensa por protestar y no al Abogado del Estado por reírse».

En el juicio, en el que se tenía que dilucidar si se había pagado un IVA en unas operaciones de compraventa intracomunitaria, lo fundamental, según los demandantes, era examinar el entramado vertical de las compras y ventas, localizar al incumplido y probar que el entramado horizontal conocía y se aprovechaba de dicho incumplimiento.

Al no haber actuado así la Hacienda Pública, «se han producido numerosas sentencias absolutorias. Entre ellas la del Juzgado de lo Penal de Valladolid, de 5 de diciembre de 2011, con auto de firmeza de 3 de enero de 2012, en la que figuran como absueltos don Jesús V. R. y don Óscar. Esta sentencia y auto, obrarte en las actuaciones de Guadalajara, al ser citada por la defensa, producía el siguiente comentario de la juez en el acto del juicio: ‘Esto harta de la sentencia de Valladolid'». 

UN JUICIO CON «FALTA DE IMPARCIALIDAD ESTUDIADA»

«El acto de juicio tuvo una puesta en escena absolutamente demostrativa de la falta de imparcialidad de la juzgadora«, se puede leer en la demanda ante el TEDH.

«Al abogado del Estado representante de la Hacienda Pública le concedió expresamente el derecho a interrogar el primero, antes incluso que al Fiscal, quien había iniciado el proceso como querellante en 2004 y obtenido dos veces el sobreseimiento. A los peritos propuestos por el Abogado del Estado, que eran inspectores de Hacienda y autores de los informes de la misma, testigos no peritos, les hizo sentarse en estrados al lado del Abogado del Estado», añade.

«A los peritos de la defensa, ni siquiera les permitió una mesa. Jamás interrumpió al Abogado del Estado, a las defensas constante y agresivamente, a gritos en ocasiones. Habiendo renunciado el Fiscal y el Abogado del Estado a una prueba el día anterior, la juzgadora quiso practicarla sorpresivamente al día siguiente. Y al quejarse la defensa que no traía los documentos de la prueba renunciada, hizo caso omiso a esta queja de malos modos», precisa.

Y añade: «Cuando el Abogado del Estado en conclusiones se refiere a unas sentencias de la Audiencia Nacional sobre este tema (…) la juzgadora le interrumpe y le pregunta por la sentencia de 4 de mayo de 2018. El Abogado del Estado, sorprendido por la interrupción, dice que las tres tienen importancia, pero que la fundamental es la de 2017. Y la juzgadora vuelve a interrumpir: ‘¿Y la de 4 de mayo de 2018?'».

Los abogados españoles resumen la demanda en una frase: «No se respetó la igualdad de armas». Artículo 24 de la Constitución y 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. La «almendra» de un sistema judicial justo.

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