El Supremo anula el proceso de adjudicación de plazas de los MIR por vía telemática de 2020
Se trata de la Orden ministerial 411/2020 de 13 de mayo, que modificó la orden 925/2019, de 30 de agosto. Foto: Confilegal.

El Supremo anula el proceso de adjudicación de plazas de los MIR por vía telemática de 2020

La orden ministerial fue suspendida cautelarmente en junio del año pasado tras ser impugnada por 31 participantes
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18/5/2021 06:47
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Actualizado: 17/5/2021 20:25
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El Tribunal Supremo ha anulado la orden del Ministerio de Sanidad que determinó el pasado 13 de mayo la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a las plazas de formación sanitaria especializada como medicina, farmacia y otras especializadas de forma telemática.

La Orden ministerial 411/2020 de 13 de mayo, que modificó la orden 925/2019, de 30 de agosto, fue suspendida cautelarmente en junio del año pasado tras ser impugnada por 31 participantes en el proceso de MIR.

Entonces, el Supremo acordó suspender cautelarmente la obligatoriedad de adjudicación de las plazas por vía telemática y ordenó a la Administración que adoptase las medidas necesarias para que pudiera hacerse de forma presencial.

En su recurso, alegaban que la Administración modificó las bases de la convocatoria ya en curso y les exigió la opción de la vía telemática para la elección de las plazas, sin dejar lugar a la opción personal que permitía la convocatoria originaria.

Asimismo, rechazaban «la justificación pretendida por la Administración, que invoca razones sanitarias, por existir medios para impedir la excesiva concentración de personas, ampliando las sesiones a la tarde o habilitando otros espacios» y argumentaban que «el sistema de solicitud electrónica no es fiable ya que, la plataforma no es garantista ni ofrece un mínimo de seguridad».

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima su recurso y apunta que al eliminar el sistema de comparecencia personal que sí hacía factible el ejercicio de la facultad de ‘retrasar turno’ garantizado en la convocatoria, «se vulneró injustificadamente la vinculación a las bases de la convocatoria, que opera tanto para la Administración como para los participantes».

Para el Supremo, la orden «no tiene el rango necesario» para imponer exclusivamente la solicitud de plaza de forma electrónica.

No obstante, el magistrado Pablo Lucas Murillo ha formulado un voto particular al que se ha adherido la magistrada Pilar Teso en el que señalan que «estaba justificada y era proporcionada la limitación de la opción al cauce telemático».

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