La Audiencia Nacional falla en contra de las reivindicaciones de fijeza de los interinos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que "ni la Comisión Europea, ni la jurisprudencia comunitaria, ni el Tribunal Supremo han establecido que la solución al abuso en la contratación temporal sea la fijeza en el empleo". Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional falla en contra de las reivindicaciones de fijeza de los interinos

Desestima el recurso de diez médicos forenses interinos
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15/6/2021 01:00
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Actualizado: 15/6/2021 01:00
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La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, ha fallado en contra de las reivindicaciones de fijeza de funcionarios interinos.

En concreto, desestima el recurso de diez médicos forenses interinos contra la resolución de 7 de noviembre de 2017 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que rechazó sus pretensiones.

Pese a que los tribunales nacionales se están pronunciando mayoritariamente en contra de sus demandas, los colectivos de interinos se siguen movilizando ante lo que consideran que requiere una solución política.

Por eso reclaman al Gobierno, en especial al ministro de Política Territorial y Función Pública de España, Miquel Iceta, una reforma que acabe con el abuso de la temporalidad y transforme en fijos a los miles de interinos que se encuentran en esta situación.

En esta sentencia 1292/2021, 30 de marzo, el tribunal, formado por José Félix Méndez Canseco -presidente-, Francisco Díaz Fraile, Isabel García-Blanco, Lucía Acín Aguado -ponente-, y Ana María Sangüesa Cabezudo, ratifica la decisión del juzgado, lo que supone un varapalo judicial a sus demandas.

Tras esta sentencia de la Audiencia Nacional, se han producido dos fallos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia sobre el abuso de la interinidad en España, la sentencia de 3 de junio y el auto de 10 de junio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que «ni la Comisión Europea, ni la jurisprudencia comunitaria, ni el Tribunal Supremo han establecido que la solución al abuso en la contratación temporal sea la fijeza en el empleo».

En este sentido, indica que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha señalado que «existen medidas alternativas aplicables para sancionar el abuso y que analiza en su sentencia de 26 de septiembre de 2018″.

«Por tanto, para tener la condición de funcionario fijo es necesario acceder a la condición de funcionario de carrera, que exige superar un proceso selectivo que acredite la libre concurrencia el mérito y la capacidad», subraya.

Añade que «es muy relevante la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2021 que estima el recurso de inconstitucionalidad 3681/2020 interpuesto el 24 de julio de 2020 por el presidente del Gobierno».

Subraya que «dicha sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de una disposición de una ley autonómica que, precisamente haciendo referencia al alto índice de interinidad en el empleo, establecía un turno diferenciado de acceso para quienes acrediten un mínimo de 8 años de antigüedad en la administración convocante».

Descarta que la solución sea la fijeza

La Audiencia señala que «la declaración de fijeza de un médico forense interino está expresamente prohibida por el artículo 489.1 de la Ley Orgánoca del Poder Judicial (LOPJ) que regula la figura del funcionario interino en la Administración de Justicia».

Los recurrentes apuntaban que como el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de septiembre de 2018 señaló que el personal interino no puede ser nombrado indefinido no fijo al ser una categoría del personal laboral no aplicable al empleado público sujeto a una relación administrativa, la única solución es la fijeza.

Sin embargo, remarca que de dicha sentencia «no se deduce que la solución es la fijeza».

«En esa sentencia se considera que existen en nuestro ordenamiento jurídico otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos».

Estas medidas, explica la Audiencia, «consisten en la continuación de la relación de trabajo con todos los derechos profesionales y económicos de forma temporal hasta que la Administración de cumplimiento lo establecido en la normativa básica y la correspondiente indemnización conforme a los parámetros que establece».

Asimismo, destaca que esa sentencia «pone de relieve cómo esta medida es una solución adecuada similar en sus efectos a la figura laboral de indefinido no fijo, haciendo referencia a la constitucionalidad de aquella creación jurisprudencial de la Sala de lo Social, ya que impide frente a la fijeza que el recurso a la estabilidad en el empleo pueda ser utilizado para consolidar en perjuicio de potenciales aspirantes legítimos, un acceso y permanencia en el empleo público al margen de las exigencias derivadas de la Constitución».

Los recurrentes alegaban que los médicos forenses interinos han superado procesos selectivos que garantizan el derecho fundamental de igualdad de acceso, mérito y capacidad.

A juicio de la Audiencia, «no especifica en relación a cada uno de los recurrentes en qué han consistido estos procesos selectivos y si han sido convocados con arreglo al principio de igualdad, mérito y capacidad, qué pruebas realizaron y si se garantizó la debida difusión mediante convocatoria pública al objeto de garantizar el principio de libre concurrencia y que no solo tuvieran conocimiento de la convocatoria una minoría sino todas los aspirantes a obtener un empleo en una Administración pública que reunieran los requisitos para su nombramiento».

«Su nombramiento está previsto solo para situaciones temporales»

Recuerda que los médicos forenses constituyen un Cuerpo Nacional de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia formado por funcionarios de carrera, adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia e Interior.

La selección de médicos forenses de carrera se efectúa por el Ministerio de Justicia mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial del Estado, siendo el proceso selectivo único para todo el Estado para lo que se requiere el título de licenciado en medicina y superar una fase de oposición y una fase de concurso en la que se valora de forma muy cualificada el tiempo de servicios como funcionario interino.

«El procedimiento de selección de los médicos forenses interinos es muy distinto debido a la urgencia y temporalidad del nombramiento ya que su nombramiento está previsto solo para situaciones temporales, lo que determina que los procesos de selección sean más rápidos y los criterios de selección no sean tan exigentes como los previstos para desempeñar esas funciones de modo permanente».

Por otro lado, argumentaban para defender la fijeza que se les ha privado «torcidamente» del derecho a formar parte con carácter permanente de las plantillas.

Sobre esto, la Audiencia apunta que desde 1999 constan que se han realizado procesos selectivos para formar con carácter permanente de las plantillas de médicos forenses mediante la adquisición de la condición de funcionario de carrera en 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2006, 2008, 2010, 2017 y 2019 en los que podían participar.

«No solo podían participar, sino que examinados los realizados en los últimos 15 años, el procedimiento de selección ha sido el concurso oposición (salvo la convocatoria de 2010) y donde se ha valorado de forma muy significativa como mérito en la fase de concurso el hecho de haber desempeñado funciones como funcionario interino«.

Por tanto, concluye, «no solo ha tenido opción de participar en mecanismos de selección con los requisitos de mérito y capacidad, sino que como hemos señalado, en el 2019 se incrementa en un 70% respecto a la convocatoria de 2017 la valoración como mérito la prestación de servicios como médico forense interino, suponiendo prácticamente el 50% de la puntuación total de la fase de concurso, cuando antes era del 27%».

Agrega que «tampoco la paralización de las convocatorias por la grave crisis económica justifica que se declare la fijeza».

«El sistema de selección de funcionarios interinos evita en cierta manera la precariedad en el empleo»

Y es que, afirma, «debe tenerse en cuenta que el sistema de selección de funcionarios interinos evita en cierta manera la precariedad en el empleo, dado que, como sistema general, a la hora de ordenar las listas se prima como mérito preponderante el tiempo servido como interino, se garantiza la continuidad del personal que cuenta con antigüedad».

«Es más, mientras en el derecho privado un trabajador es despedido y no se le reconocen esos servicios como una prioridad para desempeñar otro puesto de trabajo, en el ámbito de la Administración de Justicia el funcionario interino integrante de la bolsa vigente que cese en su puesto durante la misma, podrá solicitar en el plazo de cinco días hábiles su incorporación a esa bolsa de trabajo y pueden ser, por tanto, otra vez seleccionados».

«Incluso en el supuesto de ser destinado a cubrir una plaza por tiempo inferior a 180 días, va a ser incorporado en el puesto que le correspondería por orden de puntuación tantas veces como sea necesario para completar tal período».

Por tanto, destaca la Sala, «se facilita en esos procesos selectivos cierta estabilidad en el empleo. Prueba de ello es que los recurrentes, según indica en el recurso de apelación desde su primer nombramiento, han permanecido de forma ininterrumpida desempeñando sus funciones en varios destinos hasta acumular 27, 21, 20, 19, 15, 10 y 9 años de servicios».

Por ello, «esa paralización de convocatorias y el abuso en el empleo temporal perjudica también a los aspirantes a un primer empleo en el sector público y a los funcionarios de carrera y sus intereses legítimos también deben ser considerados».

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