El Supremo plantea preguntar al TJUE sobre la prescripción aplicable a las acciones de recuperación de gastos hipotecarios
El Pleno de la Sala de lo Civil ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo planteamiento de una cuestión prejudicial. Foto: Confilegal.

El Supremo plantea preguntar al TJUE sobre la prescripción aplicable a las acciones de recuperación de gastos hipotecarios

La resolución de la Sala de lo Civil será redactada y notificada en los próximos días
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23/6/2021 14:29
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Actualizado: 23/6/2021 14:29
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El Tribunal Supremo ha acordado abrir el trámite de audiencia a las partes de cara a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al régimen de prescripción aplicable a las acciones de recuperación de gastos hipotecarios.

Así lo ha acordado este miércoles cuando estaba previsto que la Sala de lo Civil decidiera cuál es el tiempo con el que cuentan los afectados para plantear sus reclamaciones de gastos hipotecarios.

En la deliberación del recurso 1799/2020, según ha informado el propio tribunal, sobre el régimen de prescripción aplicable a la acción de recuperación de las cantidades abonadas por los consumidores por las cláusulas que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos de los préstamos hipotecarios, el Pleno de la Sala ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial.

La decisión ya ha sido adelantada a los procuradores de las partes y la resolución será redactada y notificada en los próximos días.

De esta manera, el Supremo antes de fijar una interpretación acuerda acudir al tribunal, con sede en Luxemburgo, para escuchar su pronunciamiento en relación a este asunto que ha generado resoluciones dispares en los tribunales españoles.

Y es que la propia Sala cuenta con tres sentencias que han dado lugar a diferentes interpretaciones. A juicio de los expertos, la más restrictiva es la de 23 de diciembre de 2015. Tras ella, hubo otras dos, la de 24 de enero de 2019 que establecía el reparto de los gastos entre el banco y el cliente y la más reciente la de 27 de enero de 2021 en la que especificaba que la tasación también debía abonarla la entidad.

De ahí que, en función del momento en que se considerara iniciado el plazo los afectados estaban a tiempo de reclamar o, por el contrario, ya estaba prescrito.

Varios expertos consultados por Confilegal durante los últimos meses ya apuntaban la posibilidad de que se acudiera al TJUE debido al debate abierto sobre su interpretación y por la necesidad de aportar seguridad jurídica.

Con todo ello, los consumidores tendrán que esperar un poco más para conocer el criterio de la Sala de lo Civil sobre la prescripción de las acciones de recuperación.

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