El Supremo consultará al TJUE antes de pronunciarse sobre el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios
El Pleno de la Sala ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial. Foto: Confilegal.

El Supremo consultará al TJUE antes de pronunciarse sobre el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios

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24/6/2021 06:48
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Actualizado: 24/6/2021 06:48
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El Tribunal Supremo mandará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para aclarar desde cuando se computa el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios.

Actualmente existe el problema de que no hay un criterio fijado en los plazos que tiene el cliente para reclamar. Varios juzgados españoles han seguido distintos criterios para establecer cuándo empieza y cuándo acaba ese periodo.

El artículo 1.964 del Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero, pero el problema es que no hay consenso sobre cuándo ha empezado a correr el plazo.

En esta cuestión el propio Ministerio de Consumo emitió un comunicado el pasado 2 de diciembre en el que afirmaba que el plazo vencía el 21 de enero de 2021, por lo que ya estaría prescrito en la mayoría de casos al cumplirse los cinco años desde que se hiciera pública la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, plazo que cuestionaron los expertos.

Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario, destaca que “aunque aún no se conoce el contenido de las cuestiones prejudiciales, el Tribunal de Justicia ya se pronunció al respecto de esa cuestión en la sentencia de 22 de abril de 2021, asunto C-485/19, y en la sentencia de 10 de junio de 2021 (asuntos acumulados C-776/19 a C-782/19)”.

“El problema no es ya cuánto tiempo tiene para reclamar, sino cuándo empieza a correr dicho plazo. Inicio del plazo y duración del plazo”, comenta.

Para este jurista, “en cuanto al inicio, el TJUE manifiesta que es cuando el consumidor conoce sus derechos, lo que nos abre otra cuestión ¿cuándo el consumidor está bien informado?».

“En este caso considero que el inicio del cómputo no puede producirse hasta que el consumidor informado del carácter abusivo de la cláusula, del alcance de sus derechos y del procedimiento que tiene que seguir (que puede incluir muchos años) y del coste de esa reclamación (que significa adelantar dinero para reclamar), decide si quiere que se le aplique o no la cláusula (caso éste donde se iniciaría el cómputo de prescripción contractual)”, explica.

Moreno considera que “solo cuando sabe que la cláusula es abusiva y qué se le tiene que devolver, es cuando puede reclamar, porque es entonces cuando sabe qué derecho tiene, que es a lo que se refiere el TJUE”.

Dionisio Moreno

Dionisio Moreno, abogado, experto en derecho hipotecario.

Para este jurista, “no puede considerarse como punto de inicio del plazo de prescripción la fecha en que se haga pública una sentencia del Tribunal Supremo, porque ni esta es fuente de derecho, ni puede tener efectos ‘erga omnes’”.

Desde su punto de vista, esto supondría que “si el consumidor tiene que interponer una reclamación para cada cláusula, una sentencia del Tribunal Supremo no puede iniciar cómputo de nada. O las Sentencias son buenas para todo, o para nada, pero nunca puede tener un efecto selectivo contra el principio de eficacia”.

También destaca que “la publicidad de las resoluciones del Tribunal Supremo no se hacen en el BOE, con lo que debemos recordar la sentencia del TJUE de 29 de octubre de 2015, asunto C-8/14, que se refería a cuándo el consumidor puede tener conocimiento de una norma”.

Al menos el Tribunal Supremo tiene la prudencia de preguntar al TJUE sobre esta cuestión, cosa que también debió hacer en otros casos como el del IRPH, puesto que podría darse el caso que dictara una doctrina que luego tuviera que corregir.

A su juicio, “lo que sí consiguen de momento las entidades financieras es que puedan paralizarse las reclamaciones para aquéllas que hayan alegado la prescripción”.

Moreno considera que “en contrapartida, todos los cómputos deberían ponerse a cero, porque la cuestión prejudicial supone una duda de derecho, que no puede perjudicar al consumidor”.

Una sentencia del TJUE que es confusa

Manuel Jesús Marín, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Castilla-La Mancha, señala que posiblemente el Tribunal Supremo que tenía planteado su Pleno desde hace dos meses, ha cambiado de criterio ante la ultima sentencia del TJUE de 10 de junio de este año (asuntos C‑776/19 a C‑782/19), que modifica la doctrina de este tribunal.

“Nunca se ha pronunciado hasta ahora sobre cuándo empieza a correr el plazo sobre la devolución de los gastos porque no ha tenido ocasión de pronunciarse. El plazo era de quince años en principio, ahora según la reforma del Código Civil del 2015, en su artículo 1964 que ese plazo se reduce a cinco años y con este fallo del TJUE que genera confusión parece lógico que lo haga”.

Antes de esa sentencia, “el TJUE decía que el plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos era compatible con la directiva de cláusulas abusivas si el consumidor podría conocer sus derechos antes de que ese plazo terminase. La doctrina del TJUE decía una acción ha prescrito porque ha pasado el plazo de prescripción de cinco años si el consumidor ha podido conocer el carácter abusivo de la cláusula”.

Manuel Jesús Marín es catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla-La Mancha.

Con esta resolución el panorama cambia, “la sentencia del TJUE es confusa. Después de repetir su doctrina de que un plazo de prescripción solo es contrario a la Directiva si el consumidor no pudo conocer los derechos antes de que el plazo terminase. Ahora añade una frase en el apartado 48 donde responde a la cuestión prejudicial de un juez francés».

“Ahí indica que se opone a la normativa europea una norma nacional, parece que el TJUE vincula el inicio del plazo al hecho de que el consumidor pudiera conocer que tenía derecho a pedir la nulidad y devolución. Es un cambio en la doctrina del TJUE pero no lo argumenta. Lo hace al final de una frase y de forma confusa”.

Este jurista señala que “no es fácil averiguar si esta última frase supone un cambio en la doctrina del TJUE. Señala que un plazo de cinco años que empiece a correr en la fecha de celebración del contrato de préstamo puede ser contraria al principio de efectividad. Es extraño que en el fallo introduzca esa frase nueva que hemos comentado”.

¿Cuándo empieza a contar el plazo?

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), se pregunta si son fundadas las dudas del Tribunal Supremo o tenía ya elementos de hecho y de derecho para pronunciarse. “Tendremos que ver el auto de remisión para saberlo en los próximos días”.

“En su sentencia de 16 julio 2020 el TJUE ya consideró razonable un plazo de prescripción de acciones restitutorias por cláusulas abusivas de cinco años, pero la cuestión que, al parecer interesa ahora, es cuándo empieza a contarse ese plazo, pasado el cual la persona consumidora no podría reclamar al banco, aunque este le hubiese cobrado algo con base en una cláusula declarada abusiva”, aclara.

También señala que “todos los gastos a cargo de la persona consumidora» en las hipotecas fue declara abusiva con carácter general por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 diciembre 2015, por lo que a partir de esa fecha empezaría a correr el plazo de prescripción o el de caducidad para la ejecución de la sentencia”.

“Respecto de que hubiera empezado a correr el plazo para la ejecución de la sentencia, ello será cierto para las personas consumidoras afectadas por el efecto ‘ultra partes’ de la misma”.

También destaca que “sistemáticamente, el Tribunal Supremo se niega a reconocer ese efecto ‘ultra partes’ para no litigantes en el procedimiento colectivo, además ese efecto, de reconocerse, solo operaría ‘secundum eventum litis’, es decir, solo en beneficio de la persona consumidora, no en su perjuicio”.

Carlos ballugera presidente de CCU

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).

“Por eso no parecía que el Tribunal Supremo fuera a fijar el inicio del cómputo del plazo de caducidad para la devolución de los gastos abusivos de las hipotecas desde la publicación de la sentencia de 23 diciembre 2015”, indica.

Ballugera destaca que “en cuanto al plazo de prescripción, conforme al artículo 1.939 del Código Civil en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pudiera haber transcurrido al día de la fecha para quienes no hubieren reclamado, habida cuenta del efecto ‘ultra partes’ de la sentencia de 23 diciembre 2015”.

Para este jurista, la sentencia del TJUE de 22 de abril 2021 al fundamentar su decisión en esa probable ignorancia daba argumentos para que el Tribunal Supremo se inclinara porque ese cómputo solo se inicie desde el momento en que la persona consumidora pudo conocer con claridad que era abusiva la cláusula. «Todos los gastos a cargo de la persona consumidora. La declaración de abusividad de esa cláusula exigiría una sentencia previa”.

“Que esa sentencia previa fuera, para el Tribunal Supremo, la de 23 diciembre 2015, sería una gran sorpresa, pues como se ha dicho, implica un efecto ‘ultra partes’ de la sentencia colectiva en perjuicio exclusivo de la persona consumidora, lo que es una aberración que descartamos por absurda”.

Una decisión incomprensible

Para Almudena Velázquez, directora jurídica de Reclamador.es y miembro de la Red Abafi de Abogados y Economistas, “aún sin conocer el auto, la decisión del Tribunal Supremo nos resulta incomprensible, además de prolongar la inseguridad jurídica ante la que nos encontramos en este tema, porque no hay que olvidar que actualmente los afectados van a tener una resolución u otra según la provincia donde se resuelva su caso”.

Así señala que podrá suceder “desde declararles la imposibilidad de devolverles los importes pagados porque ha transcurrido el plazo de prescripción desde la firma del préstamo (A Coruña), hasta considerar que dicha devolución no prescribe (Las Palmas), pasando por entender que dicha prescripción ha de comenzar a partir de la declaración de nulidad (Madrid y Ciudad Real) o desde el día 23 de diciembre de 2015, cuando el Supremo se pronunció por primera vez sobre esta cláusula”.

Para esta jurista, “ignoramos qué dudas pueden asaltarle a nuestro Alto Tribunal, cuando apenas hace una semana dictó la sentencia de 10 de junio de 2021 que si bien referida a la cláusula suelo, en un préstamo cancelado, sobre la prescripción se pronunció defendiendo incluso que el hecho de que un préstamo ya se hubiera pagado no impedía demandar la nulidad de una cláusula, y que esa declaración de nulidad era la condición necesaria para poder reclamar las cantidades pagadas indebidamente”.

Almudena Velázquez, cordinadora legal de reclamador. es.

De esa forma, “tomaba el criterio de Madrid y Ciudad Real y dejaba vigente la devolución de los gastos a partir de que la cláusula que se imponían al consumidor se reconociera como nula por el Juez”.

“Esta decisión vuelve a dejar en manos del TJUE una cuestión sobre la que ya se ha pronunciado en numerosas ocasiones: puede existir un plazo de prescripción, pero siempre bajo la condición de que realmente facilite el ejercicio de la acción al consumidor».

“El Supremo, con esa doctrina y la sentencia que hemos referido, tenía elementos más que sobrados para poder decidir y, sin embargo, se lava las manos dejando en la incertidumbre a cientos de miles de consumidores a la espera”.

En esta situación señala “que lo que es peor, en muchos casos sin solución favorable, porque ya se sabe que la suspensión de los pleitos por la existencia de una cuestión prejudicial no es obligatoria sino únicamente para el órgano que la ha elevado”.

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