La Audiencia de Madrid avala que no se retirase el cartel de VOX sobre los MENA
El cartel electoral de VOX en la estación de cercanías de Sol objeto de la denuncia del PSOE; en él se compara el coste económico que se invierte en un menor no acompañado con el de un pensionista. Foto: EP

La Audiencia de Madrid avala que no se retirase el cartel de VOX sobre los MENA

Entiende que el contenido del cartel está avalado por la libertad de expresión y que, por lo tanto, debía permanecer durante la campaña electoral
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05/7/2021 16:19
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Actualizado: 05/7/2021 16:19
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La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado que no se retirase el cartel de VOX sobre menores extranjeros no acompañados (MENA) de la campaña para las elecciones en la Comunidad de Madrid.

En el cartel se ve en un lado a una anciana y en otro a un mena, con el texto «Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes», y el lema «Protege Madrid, vota seguro».

El tribunal (Sección Segunda) ha desestimado el recurso de apelación de la Fiscalía, al que se ha adhirió el PSOE, contra el auto del pasado 22 de abril de 2021 mediante el que la juez de guardia acordó denegar la solicitud de la medida cautelar de retirar el cartel de la estación de Sol del Metro de Madrid.

Entiende que el contenido del cartel está avalado por la libertad de expresión y que, por lo tanto, debía permanecer durante la campaña electoral.

Así lo acuerda en el auto número 631/2021, fechado a 1 de julio.

Lo firman los magistrados Valentín Sanz Altozano (presidente), Eduardo de Urbano Castrillo (ponente)
y Tania García Sedano.

El tribunal ha declarado las costas de oficio.

El pasado 29 de abril, la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, Mónica Aguirre de la Cuesta, archivó la denuncia del PSOE contra VOX por este cartel al no apreciar indicios de que los hechos denunciados revistan delito.

Concluyó que no hay indicios de la comisión de un delito de odio, delito electoral o de infracción penal alguna.

«La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado lo que millones de españoles ya sabían: La inmigración descontrolada genera problemas de seguridad. Concretamente, la llegada de menores no acompañados procedentes de norte de África ha traído consigo oleadas de atracos y delincuencia en muchos barrios de Madrid», ha manifestado a Confilegal Manuel Mariscal, vicesecretario de comunicación del partido, diputado por Toledo y responsable de esa campaña.

Ha indicado que «la izquierda pretendió durante la campaña electoral de Madrid silenciar a VOX para ocultar que su multiculturalismo ha fracaso».

«Pero como confirma hoy la Audiencia Provincial de Madrid, decir la verdad no es un delito», subraya Mariscal.

Y agrega: «Todos los partidos políticos y medios de comunicación que criminalizan a VOX por decir la verdad deben perder toda esperanza. No nos van a amedrentar. Seguiremos denunciando la utilización de recursos públicos para promocionar el multiculturalismo, en lugar de utilizarlo para garantizar el bienestar y la seguridad de los españoles».

Manuel Mariscal, vicesecretario de comunicación del partido, diputado por Toledo y responsable de esa campaña.

«Decir la verdad no es delito. Delito debería ser promocionar la inmigración descontrolada que está degradando nuestros barrios», ha publicado VOX en Twitter tras conocer la resolución de la Audiencia.

El presidente de la formación, Santiago Abascal, ha señalado: «Sánchez y sus socios querían amordazarnos y silenciar a millones de españoles que sufren en sus barrios inseguridad, abandono y problemas de convivencia. Nunca les dejaremos solos. Nunca nos callaremos ante la injusticia que padecen».

LA ARGUMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA 

La Fiscalía entiende que dicho cartel traslada la imagen de un menor “extranjero y delincuente”, lo que supone un prejuicio (un “concepto prejuicioso”, se dice de modo literal) buscando la deshumanización de los llamados “Menas” y con cita de la DUDH, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , el Convenio de Roma de 1950 o el art.10 de nuestra Carta Magna, considera que se afecta a la dignidad del colectivo referido y se contribuye a avivar el odio y la intolerancia mediante un discurso racista o xenófobo.

El PSOE se adhiere al recurso y destaca que en el cartel también aparecen la expresión “Protege Madrid” y “Vota seguro”, así como que en el punto 8 del programa electoral de VOX aparecen como medidas que se proponen adoptar
“expulsar de forma inmediata a los inmigrantes ilegales y a los legales que cometan delitos graves o leves de manera reiterada»; «exigir al Gobierno de Pedro Sánchez la protección de las fronteras nacionales y el fin del efecto llamada, devolviendo a sus países a los que han entrado ilegalmente», «clausurar los centros de MENAS y cerrar las mezquitas fundamentalistas que justifican la violencia contra la mujer o los homosexuales, y que crean inseguridad en nuestras calles”.

La Audiencia de Madrid «comparte plenamente la resolución recurrida», que, según expone, ha de situarse en «una doble coordenada: El contexto de la legítima lucha ideológica-partidista en el contexto de una contienda electoral donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos; y el hecho de recordar que en el orden penal están prohibidas las interpretaciones contra reo, cuando quepan otras explicaciones no necesariamente delictivas».

Señala que «en efecto, el cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los “Menas”, en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones -en particular de jubilación o viudedad- en contraste con lo que se gasta en otras atenciones o finalidades, como es el sostenimiento de dichos jóvenes que con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio».

Los magistrados destacan que no cabe «tildar de delictivas la emisión de ciertas ideas, salvo que su finalidad sea amenazar, injuriar o menospreciar, es decir, que aun suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos».

Recuerda que hasta tal punto esto es así, que el Tribunal Constitucional dijo en la sentencia 235/2007, de 7 de noviembre que “nuestro ordenamiento constitucional no permite la tipificación como delito de la mera transmisión de ideas, ni siquiera en los casos en que se trate de ideas execrables, por resultar contrarias a la dignidad humana que constituye el fundamento de todos los derechos que recoge la Constitución y, por ende, de nuestro sistema político”.

La Audiencia de Madrid recuerda el ‘Caso Zapata’, en el que la Audiencia Nacional absolvió en noviembre de 2016 a dicho concejal, Guillermo Zapata, al que se le atribuía haber humillado a las víctimas y enaltecer el terrorismo mediante una serie de tuits que publicó en Twitter porque “aunque seguramente sean reprobables” se consideró “humor macabro” y no concurrió “el elemento objetivo” ni se percibe el ánimo injurioso, o maltratador, ante la falta de continuidad, que nos situaría en el marco de un debate, que elimina el enfoque renovado de agravio que exige el tipo penal «realización de actos», dado que los otros comentarios se referían a otra temática, ya no a las víctimas del terrorismo, sino a las víctimas del holocausto.

Añade que igualmente otras Audiencias se han pronunciado sobre otros casos que guardan cierta similitud por los derechos enfrentados. Alude, por ejemplo, a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Segunda), número 259/2010, de 26 de abril, en la que tras recordar que no es posible castigar penalmente “la simple exteriorización pública de una opinión, por reprobable ético socialmente que resulte”, y añadió que “la mayoría de la doctrina penal española sostiene que la expresa referencia a la «provocación» en el artículo 510 del Código Penal exige incorporar al mismo los elementos de la provocación definida en el artículo 18 “, por lo que “ la provocación típica del artículo 510 CP debe ser directa, esto es, dirigida inequívocamente, de forma abierta a la comisión de conductas constitutivas de delito, quedando fuera del ámbito de protección típica la mera exposición y difusión de ideas, incluso discriminatorias».

La Audiencia de Madrid señala que «dado que el mensaje que se cuestiona, con independencia de la libre valoración que cada uno pueda hacer -así como del recorrido procesal que pueda tener- encuentra apoyo en la Constitución Española, en los artículos 6 (“los partidos políticos expresan el pluralismo político”, 16.1 (“se garantiza la libertad ideológica”), 20 1 a) “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”) e incluso 23 , que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, entendemos que se trata de un eslogan electoral, que como tal no permite considerarlo, mediante un uso alternativo del derecho, como unas ideas a prohibir mientras han de admitirse otras de signo contrario, pero tan criticables o más que éstas».

Los magistrados subrayan que una interpretación en tal sentido es incompatible con un régimen de libertades y
de un Estado de Derecho digno de su nombre y que los tribunales no pueden ampararla.

«Y esto es lo que consideramos respecto al presente caso, por estas dos razones: porque ya no resulta necesario revocar la decisión y porque existen serias dudas de que los hechos base, puedan ser considerados delito, dada la forma de presentarse y de haberse exteriorizado en una campaña electoral donde sólo deben perseguirse hechos por un partido político legal y cuya evidencia delictiva sea claramente presumible», concluyen.

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