El empleado impugnó el despido porque, entre otros motivos, él mismo puso de manifiesto en múltiples ocasiones los fallos del sistema. Foto: EP.

Declaran improcedente el despido de un teletrabajador porque no se ha acreditado que las desconexiones fueran voluntarias

La empresa sancionó al trabajador por no cumplir con las horas de trabajo, desconectarse antes y no justificar dichas desconexiones

20 / 07 / 2021 17:26

El juzgado de lo Social 4 de Santander ha declarado improcedente el despido disciplinario de un teleoperador que prestaba servicios de ‘call center’ desde su domicilio y al que la empresa sancionó por no cumplir con las horas de trabajo, desconectarse antes y no justificar dichas desconexiones.

De este modo, se condena a la empresa a que opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abone al mismo una indemnización de 2.540 euros.

En la sentencia, del pasado 15 de junio contra la que cabe recurso, el magistrado Óscar Ferrer Cortines concluye que el despido es improcedente porque «no queda acreditada la voluntariedad en la desconexión».

El trabajador, con categoría de teleoperador, firmó un contrato de obra o servicio con la empresa en febrero de 2019, pero finalizó en agosto de 2020 a causa del despido disciplinario.

Entre abril y la fecha del despido, prestó sus servicios desde su domicilio, con su propio ordenador y teléfono móvil.

En agosto, la empresa remitió una carta al empleado junto con unos listados donde aparecen desconexiones desde el mes de junio hasta esa fecha y en la que le informa de que su conducta «es constitutiva de un incumplimiento muy grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa».

Sin embargo, el empleado impugnó el despido porque, entre otros motivos, él mismo puso de manifiesto «en múltiples ocasiones» los fallos del sistema.

A juicio del magistrado, la versión del trabajador «cuenta con indicios de verosimilitud» ya que «ha aportado pantallazos y mensajes que evidencian que el trabajador ponía en conocimiento de la empresa los problemas de conexión», y una compañera del demandante, que compareció en la vista como testigo, ratificó los «constantes fallos de conexión».

Junto a ello, indica la resolución que se pidió a la empresa que aportara las conversaciones mantenidas con el trabajador a través de la plataforma TEAMS donde éste había formulado los problemas que tenía el sistema, pero «dicha documentación ni se aportó ni se justificó tal omisión».

Finalmente, el magistrado explica que «no figura ninguna advertencia previa de la empresa para corregir la supuesta desconexión voluntaria, máxime cuando no consta ninguna incidencia del actor previa al teletrabajo».

La empresa, subraya, «pudo requerir al actor para que acudiera a trabajar presencialmente al centro».

Por todo ello, considera que «no queda acreditada la voluntariedad en la desconexión, lo que aboca a calificar el despido como improcedente».

En cuanto a las consecuencias del despido, razona que, tal y como alegó el trabajador, el contrato de obra se celebró en fraude de ley dado que «ninguna prueba se ha aportado de los motivos que justificaron la temporalidad de la contratación».

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