Sobre estas líneas, el magistrado ponente, Francisco José Navarro Sanchís. La sentencia incluye un voto particular del magistrado José Antonio Montero Fernández en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría. Foto: Confilegal.

Hacienda no puede utilizar contra un contribuyente pruebas obtenidas a terceros que sean declaradas nulas, según el Supremo

La Sala Tercera fija así doctrina en relación a las pruebas obtenidas en un registro domiciliario que sean anuladas en la jurisdicción penal

22 / 07 / 2021 06:47

Hacienda no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario basándose en pruebas obtenidas en un registro domiciliario que hayan sido declaradas nulas en sentencia penal firme.

Así lo fija como doctrina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que subraya que la administración tributaria no puede utilizar dichos documentos anulados judicialmente aunque la entrada y registro haya sido autorizada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo añade que «aun cuando tal declaración penal no se hubiera llevado a cabo formalmente, la nulidad procedería de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), conforme al cual no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».

La Sección Segunda, formada por Rafael Fernández Valverde -presidente-, José Díaz Delgado, José Antonio Montero Fernández, Francisco José Navarro Sanchís -ponente-, Isaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde, así lo acuerda en la sentencia 1027/2021, 14 de julio.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado José Antonio Montero Fernández en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría.

El tribunal apunta que «el exceso de los funcionarios de la Administración tributaria sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a derecho y deber ser controlado, a posteriori, por el propio juez autorizando, a través del mecanismo de dación de cuenta que la Administración está obligada a realizar, artículo 172 RGAT, sin que la infracción de dicho trámite deba perjudicar al afectado por él».

Asimismo, considera que son «hallazgos casuales los documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización judicial de entrada y registro y, por tanto, supeditados en su validez como prueba y en su idoneidad para servir de base a las actuaciones inspectoras y sancionadoras a la licitud y regularidad del registro de que se trate, lo que afecta tanto a su adopción y autorización como al modo de efectuarse su práctica».

También indica que «la acreditación, por la Administración tributaria, de que la prueba obtenida, como hallazgo casual, en el registro de un tercero, con finalidad de determinar otros tributos, no es la misma utilizada en la ulterior regularización y sanción, a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula, es carga que corresponde a la Administración, dado su deber de identificar y custodiar pertinentemente la prueba obtenida en un registro, máxime si pertenece o afecte a terceros».

La Sala aplica esta doctrina a un caso concreto y declara nulas las liquidaciones y sanciones giradas por la Administración tributaria a un contribuyente en relación con el IRPF, de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, basadas en documentos obtenidos en la entrada y registro domiciliario a un tercero, en concreto en las oficinas de un empresario.

La actuación de la Administración no fue lícita en su ejecución, ya que estuvo plagada de irregularidades

En ese registro, destaca el tribunal, se incautaron documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro.

Sostiene que la actuación de la Administración no fue lícita en su ejecución, ya que estuvo plagada de múltiples y graves irregularidades que invalidaron aquel registro en toda su extensión.

El Supremo explica que las anomalías, ausencias y errores cometidos por los funcionarios de la AEAT «revistieron tan especial gravedad» que dicho registro fue declarado nulo por sentencia penal firme.

Como consecuencia, al existir esa ilicitud, formal y materialmente, «no pueden reputarse válidas las pruebas obtenidas en el registro a efectos penales (por obvias razones de jurisdicción directa) ni a otros efectos, pues se trata de la misma e indisociable vulneración, basada en las mismas infracciones, excesos y omisiones, lo que afecta a todo lo encontrado durante el registro», subraya la Sala.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado José Antonio Montero Fernández en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría.

En su voto defiende que la Administración tributaria sí puede realizar regularizaciones tributarias e imponer sanciones con relación a un sujeto pasivo, tomando en consideración documentos incautados como consecuencia de un registro domiciliario practicado respecto de otros sujetos pasivos.

A su juicio, aunque los documentos sean declarados por la jurisdicción penal como constitutivos de una prueba nula al apreciar vulneración de derechos fundamentales, en el ámbito tributario la valoración y calificación corresponde hacerla al juez competente de lo contencioso administrativo, salvando la vinculación de los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes respecto de los procedimientos sancionadores.

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