El juez deja a un paso de juicio a Shakira por un supuesto fraude fiscal de 14,5 millones

El juez deja a un paso de juicio a Shakira por un supuesto fraude fiscal de 14,5 millones

Por presuntamente dejar de tributar en España entre 2012 y 2014 a pesar de estar obligada a hacerlo porque es donde tenía su residencia fiscal
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29/7/2021 17:17
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Actualizado: 29/7/2021 17:17
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Un juez ha dejado a un paso de juicio a la cantante Shakira al apreciar «indicios suficientes» de que defraudó 14,5 millones de euros a Hacienda simulando no residir en España y ocultando su renta mediante un entramado societario con sede en paraísos fiscales, entre 2012 y 2014.

El juez Marco Jesús Juberías Meléndez, del Juzgado de Instrucción número 2 de Esplugues de Llobregat (Barcelona), ha dictado este pasado 20 de julio un auto dando por finalizada la instrucción del caso contra Shakira Isabel Mebarak Ripoll y otro investigado, el asesor fiscal de Shakira en Estados Unidos, E. A. C.

Juberías ha acordado continuar las diligencias previas por los trámites de procedimiento abreviado y se da traslado de las mismas a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que en el plazo común de 10 días soliciten apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobresimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma y subsidiariamente de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, y de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Estas diligencias previas, número 71/2019, se incoaron el 22 de enero de 2019 a raíz de una querella presentada por la Fiscalía de Barcelona en diciembre de 2018 contra la artista colombiana y su asesor fiscal en Estados Unidos, E. A. C., quien dirigió varias de la compañías propiedad de la cantante, por la presunta comisión de seis delitos contra la Hacienda Pública.

Las diligencias del Ministerio Público partieron de una denuncia de la Agencia Tributaria de finales de 2017, cuando la inspección decidió remitir la información a los fiscales.

La artista ya ha pagado los 14,5 millones que la Agencia Tributaria le exigía, más otros tres millones en intereses.

RELATO DE HECHOS

El juez detalla en el auto que de las diligencias practicadas hasta ahora se desprende que la cantante habría dejado de tributar en España durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, «pese a tener la obligación de hacerlo por tener aquí su residencia fiscal».

Señala que Shakira tenía la condición de «obligada tributaria» ante la Hacienda española porque residió en España más de los 183 días que marca la ley: 243 en 2012, 212 en 2013 y 244 en 2014.

Según expone, los días que no permaneció en territorio español -123 en 2012, 153 en 2013 y 121 en 2014- «merecerían la consideración de ausencias esporádicas e igualmente deben tenerse en cuenta para fijar el total de días permanecidos en España».

Las supuestas obligaciones tributarias incumplidas están relacionadas con dos tributos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Según los cálculos de la instrucción, el presunto fraude a la Agencia Tributaria por el IRPF asciende a un total de 12.371.197 euros entre 2012 y 2014, que se corresponden con 5.656.708,44 euros por la cuota de 2012, 3.171.357, 37 por la de 2013 y 3.543.232, 16 euros por la de 2014. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, dice que resultan 999.024,54 euros en 2012, 526.923, 09 en 2013 y 665.823,95 en 2014.

El juez apunta en el relato de hechos que E. A. C. ha sido abogado y asesor de la cantante durante los ejercicios indicados y que habría colaborado «en el mantenimiento del entramado societario», erigido para «eludir el pago de tributos en España».

Considera que los querellados usaron varias empresas para hacerlas constar como titulares de las rentas de Shakira, que «solo aparecería en último término y en sociedades radicadas en territorios considerados como paraíso fiscal».

Jubero recuerda que no es momento procesal para resolver la culpabilidad o la inocencia, sino para verificar si la acusación de la Fiscalía y las acusaciones personadas presentan suficiente fundamento. En particular, si consisten en la atribución de unos hechos, que siendo típicos, cuentan con indicions de criminalidad que superen un «estándar medio de potencialidad acriditativa».

Y concluye que hay «indicios suficientes de criminalidad como para continuar con el procedimiento».

El instructor ha podido comprobar que las posiciones de la Agencia Tributaria y las defensas, aun estando ambas fundamentadas, son «diametralmente opuestas».

Además, señala que el estudio de la normativa tributaria ha sido mayúsculo, sobre todo en lo relativo al concepto de residencia habitual al que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), en relación con su artículo 8.1. de la LIRPF.

También indica que con ocasión del traslado a las partes para que se pronunciasen sobre si había lugar para prorrogar la instrucción, la Fiscalía interesó el archivo de las actuaciones respecto al investigado.

El instructor explica que una vez valoradas las razones sobre la pertinencia del sobreseimiento, se concluye que «no han sido puestas de manifiesto a raíz de las diligencias judiciales», y que de existir las mismas, ya concurrían cuando se presentó la querella.

Señala que el procedimiento respecto a este investigado solo podría finalizar o bien porque todas las acusaciones personadas pidan el sobreseimiento respecto al mismo, o bien porque en el plenario no se demuestre suficiente implicación en el injusto generador de la defraudación.

Visto que ni la Abogacía del Estado ni la letrada de la Generalitat de Cataluña, personadas como acusación, se han adherido por el momento a la petición de la Fiscalía, el juez afirma que procede dictar este auto respecto de ambos investigados.

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