La Audiencia de Barcelona avala juzgar al jefe de la oficina de Puigdemont por presunta malversación y prevaricación
La Fiscalía se querelló a principios de 2020 contra el historiador Josep Lluís Alay, a la izquierda. Foto: EP

La Audiencia de Barcelona avala juzgar al jefe de la oficina de Puigdemont por presunta malversación y prevaricación

Por el pago de un viaje a Nueva Caledonia con dinero público
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21/9/2021 13:23
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Actualizado: 21/9/2021 13:23
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha avalado cerrar la investigación y llevar a juicio al director de la oficina de expresidente de Carles Puigdemont, el historiador Josep Lluís Alay Rodríguez, por su presunta participación en un delito de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La Fiscalía se querelló contra él a principios de 2020 por supuestamente «abusar» de su cargo para que la Generalitat le pagara los 4.580 euros de un viaje en 2018 como observador del referéndum de autodeterminación de Nueva Caledonia, así como gastos de los peajes de autopista del trayecto a la cárcel de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) el 3 de septiembre de 2018, donde estaban internos siete líderes independentistas condenados por el ‘procés’.

El tribunal (Sección Décima) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alay, el abogado Gonzalo Boye Tuset, contra el auto dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Instrucción número 28 de Barcelona que confirmó otro de mayo de 2020 en el que desestimó el recurso de reforma contra la resolución por la cual dispuso continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

Consecuentemente, la Audiencia confirma íntegramente dichas resoluciones. El tribunal cree que Alay presuntamente usó fondos públicos de la oficina de expresidente para un viaje «personal y particular» a Nueva Caledonia.

El auto, dictado el 14 de septiembre y conocido hoy, lo firman los magistrados Montserrat Comas D ́Argemir Cendr (presidenta), Mónica Aguliar RomoMaría Fernanda Tejero Seguí, que es la ponente.

La Fiscalía había pedido había pedido que se desestimara el recurso de Boye.

LO ALEGADO POR BOYE

La defensa, «reproduciendo los alegatos vertidos en el recurso de reforma que le fueron rechazados», adujo que el auto recurrido parte de planteamientos absolutamente erróneos, tales como que el investigado tenía asumidas funciones públicas, entre ellas la de gestionar fondos públicos haciendo uso de la tarjeta corporativa para realizar un viaje a título personal; así como que la resolución dictada autorizaba dicho gasto con conocimiento del investigado, tratándose de una resolución arbitraria e injusta e ilegal y por último el hecho de que se autorizase dicho viaje no verificándose debidamente la fiscalización de dicho gasto.

Boye manifiesta que dicho auto asume que Alay tenía asumidas funciones públicas y que hizo uso de la tarjeta de crédito que tenía asignada para pagar un viaje en cuestión. Sin embargo, indica que la citada tarjeta nunca estuvo a disposición del mismo. Además, entiende que la gestión y control del presupuesto asignado no conlleva la toma de decisiones sobre gastos concretos, los cuales han sido decididos por terceros, y señala que si Alay fuese el titular de la capacidad administrativa, no tendría la condición de “extraneus” en el delito de malversación.

La resolución recurrida parte de que el Alay era conocedor del dictado de una resolución prevaricadora, circunstancia que Boye combate en el recurso entendiendo que no sólo la resolución no era prevaricadora, sino que, además, si lo fuese, el hecho de conocerla no conllevaría ningún tipo de relevancia penal como la que se pretende atribuir a su cliente.

El letrado aduce que lo que se pretende con la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción es someter a su representado a la pena de banquillo, originándose un daño innecesario a la reputación de dicho profesional, el cual asumió la responsabilidad de ser fefe de la oficina del expresidente catalán Puigdemont.

Arguye, igualmente, que Josep Lluís Alay no administraba fondos públicos, ni los tenía bajo su custodia, ni podía hacer uso de ellos, sino que los mismos estaban bajo el control de terceros ajenos al presente procedimiento. Asimismo, manifiesta que éste actuó en función del cargo que ocupaba y de forma leal con aquello que se le había encomendado, siendo evidente, según sostiene, que ni causó perjuicio a las arcas públicas ni actuó con deslealtad y de forma fraudulenta.

Por último, Boye aducía vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las garantías debidas, al haber estimado el recurso de reforma planteado por el Ministerio Fiscal.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

La Audiencia explica que «no puede compartir» los argumentos expuestos por la defensa, «sino más bien al contrario», y hace suyos los alegatos vertidos por la Fiscalía: Que Alay fue nombrado responsable de la Unidad Administrativa identificada como “Oficina del Expresidente Carles Puigdemont”, consistiendo una de sus funciones en gestionar y controlar el presupuesto asignado a la citada oficina.

Los magistrados señalan que si bien es cierto que el investigado tenía derecho a usar, sin tener la necesidad de tenencia material, una Tarjeta Visa corporativa de la Generalitat de Cataluña, «está únicamente debía servir a los únicos efectos de pagos de los desplazamientos (transporte) a través de la agencia de viajes homologada por la Generalitat».

Indican que a la fecha de los hechos, la autoridad competente para autorizar la comisión de servicios era la secretaria general del Departamento de la Presidencia de la Generalitat y que consta acreditado que el 24 de octubre de 2018 fue enviado al investigado un correo electrónico en el que se disponía que se tenía el honor de invitarlo a participar en la promoción de un proyecto de plena soberanía durante la semana previa al referéndum.

La Audiencia explica que del contenido de ese correo «se desprende que el viaje realizado y pagado con fondos públicos no obedecía en modo alguno a las funciones que como responsable de la oficina del expresidente», pues la invitación «era a título personal».

Según exponen los jueces, «dicho viaje se gestionó pidiendo presupuesto a la agencia de viajes y haciendo uso de la tarjeta corporativa de la Generalitat contratando sus servicios», de tal modo que el importe del viaje, 4.394,79 euros, «se efectuó con cargo a la partida presupuestaria de la Generalitat».

Asimismo, explican que del resultado de la instrucción «ha quedado provisoriamente acreditado» que el investigado «en ningún momento indicó la realidad a la que obedecía el viaje en cuestión, tratándose de una invitación personal y particular, que no debió ser atendida con los fondos públicos».

También consta acreditado que el 9 de noviembre de 2018, Meritxell Massó i Carbó, secretaria general del Departamento de la Presidencia, autorizó el citado desplazamiento y aprobó el gasto correspondiente, apuntan.

La Audiencia señala que «resulta igualmente significativo que en la memoria de actividades a presentar ante el Parlamento de Cataluña», Alay «omitiera en la descripción de actividades realizadas durante el año 2018 por parte de la oficina del expresidente, la inclusión del viaje realizado a Nueva Caledonia».

Añade que se ha acreditado, asimismo, que el investigado tenía asumidas funciones públicas como personal eventual de la administración autonómica catalana y que entre ellas se hallaba la de gestionar y controlar los fondos públicos asignados, consiguiendo que le fuera autorizada la comisión de servicios y se ordenara el citado gasto a cargo del presupuesto que tenía que gestionar y controlar él mismo.

El tribunal destaca que de todo ello se deduce de la instrucción practicada al efecto, que los fondos utilizados generaban la obligación de devolver el dinero en cuestión si no quedaba acreditado debidamente que los mismos obedecían a un gasto derivado del ejercicio de los derechos y prerrogativas reconocidos en la Ley 6/2003.

Indica que «finalmente y sin perjuicio de que la autora material se hallaría perfectamente identificada, asimismo y esto es lo esencial, existe una resolución que permitió cubrir con fondos públicos un gasto personal» y que de dicha conducta, el investigado puede perfectamente responder como partícipe como ‘extraneus’ (cooperación necesaria o inductor) sin necesidad de que el autor tenga responsabilidad penal alguna».

Así las cosas, la Audiencia concluye que «se concitan suficientes indicios para dictar la resolución apelada» y que «no se irroga, por lo demás, ningún tipo de indefensión a la defensa del encausado que tiene la posibilidad de plantear cuantas pruebas, si le conviniere a su derecho en el plenario, y sin retardar ni dilatar la instrucción que tiene como fin primordial la preparación del plenario».

Respecto a la alegación de Boye de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse estimado en su momento el recurso de la Fiscalía en el que se solicitaba la reforma parcial frente al auto del 3 de mayo de 2021, señala que «más allá de que el auto, ahora objeto de recurso, introdujo el alegato vertido por el Ministerio Público», en virtud de la declaración prestada por Meritxell Massó i Carbó, «en ningún momento, a pesar de habérsele dado traslado del recurso de reforma al ahora apelante, este impugnó el mismo, por lo que obvió la posibilidad de combatir los argumentos expuestos en su momento por el Ministerio Fiscal».

Por tanto, la Audiencia entiende que no se produjo «ninguna indefensión».

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