García-Castellón confirma indicios para juzgar a López Madrid por contratar a Villarejo para hostigar a la doctora Pinto
Es la pieza número 24 del 'caso Tándem', abierta el pasado enero, el juez ha propuesto juzgar a López Madrid, al comisario jubilado José Manuel Villarejo y a su socio Rafael Redondo por un supuesto delito de cohecho.

García-Castellón confirma indicios para juzgar a López Madrid por contratar a Villarejo para hostigar a la doctora Pinto

Desestima el recurso de reforma del empresario
|
28/9/2021 12:00
|
Actualizado: 28/9/2021 12:00
|

El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García-Castellón ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el empresario Javier López Madrid y ha ratificado los indicios para juzgarle por un delito de cohecho activo por la presunta contratación del comisario José Manuel Villarejo para que llevara a cabo labores de hostigamiento a la dermatóloga María Elisa Pinto, con la que López Madrid, exconsejero de OHL, mantenía un conflicto privado.

En un auto, dictado ayer, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 confirma así el auto de pase a procedimiento abreviado dictado el pasado 27 de julio.

En aquella resolución, el instructor también propuso juzgar a Villarejo y a su socio Rafael Redondo por un delito de cohecho pasivo.

OTRA CAUSA POR EL APUÑALAMIENTO DE PINTO 

Pinto tiene otra causa contra ellos en un juzgado de Madrid en la que pide 22 años de cárcel para cada uno, mientras que la Asociación Clara Campoamor, que ejercita la acusación popular, reclama 17 años.

La doctora denunció a López Madrid por acoso en los Juzgados de Instrucción de Madrid y después amplió su querella afirmando que había sufrido un apuñalamiento en 2014 con un bisturí en su propio gabinete médico. En 2017, reconoció al propio Villarejo como autor de aquella agresión.

Por su parte, López Madrid interpuso en 2014 una denuncia contra la doctora por un supuesto delito de amenazas y contra la integridad moral.

En la causa de la Audiencia Nacional, Pinto ha solicitado que el comisario jubilado y el empresario Javier López Madrid sean condenados a 6 años de prisión cada uno por un delito de cohecho. También pide que se les imponga una multa de 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años.

Para el socio de Villarejo, Rafael Redondo, solicita dos años de prisión como cómplice del delito, multa de seis meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años.

LO QUE ALEGABA LÓPEZ MADRID

López Madrid argumentaba en el recurso que no se han tenido en cuenta las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid. El empresario asegura que la situación de acoso que se produjo fue de María Elisa Pinto hacia su persona, no a la inversa, por lo que el auto de pase a procedimiento abreviado recurrido parte de un sustrato fáctico erróneo.

Por ese motivo, según la defensa del empresario, no se habrían practicado todas las diligencias imprescindibles, aportando una serie de documentos confeccionados en el marco del procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción.

García-Castellón subraya en primer lugar que en este procedimiento «no se investiga el supuesto acoso que experimentó María Eliso Pinto, sino que los hechos objeto de instrucción se ciñen a la existencia de un delito de cohecho», en relación con la supuesta contratación de Villarejo, comisario de Policía en activo en el momento de comisión de los hechos.

El juez expone que en el recurso de reforma, «se transcribe generosamente una serie de resoluciones judiciales y se especula con las desacertadas bases de las que parte el auto que combate, pero no se aborda lo mollar: la existencia de indicios de la contratación de los servicios de un comisario del Cuerpo Nacional de Policía en activo» en el momento de los hechos.

Así, destaca que «pese a que el recurso se transcribe gran parte del relato fáctico del auto de 27 de julio, llama la atención que no se reproduce -ni se hace ningún tipo de mención-» un pasaje del auto que transcribe una conversación del coinvestigado José Manuel Villarejo, del 29 de enero de 2017.

Según precisa, en esa conversación, Villarejo manifestó «que reclamará a Javier López Madrid una cantidad de dinero como compensación a la actuación que desarrolló en la resolución de su conflicto privado».

El magistrado reproduce la conversación: «Yo cuando termine todo, cuando le meta la querella a la pava ésta y a todos los que la han ayudado y tal y cual, hablaré con él, con Javierito… ponme un poquito de pasta, porque me has metido en un «embolao» y ni me has llamado para decirme (…) Le voy a decir: chiquitín, daños y perjuicios».

García-Castellón manifiesta que este fragmento resulta “un poderoso indicio de la relación existente entre los coinvestigados y pone de relieve que sí se produjo un encargo y una prestación de servicios por parte de un comisario en activo, lo que se anuda a otros indicios, dimanantes de las declaraciones practicadas y de la documental obrante en los autos”.

Además, reitera que las diligencias existentes en otros órganos judiciales son diferentes e independientes de la presente causa: «no es del caso analizar quién inició la situación de acoso, si se produjo por ambas partes ni las consecuencias -incluso físicas- que se produjeron».

Por lo tanto, señala que no se pueden compartir las alegaciones vertidas en el recurso, dado que «no es preciso que se aporten nuevos documentos procedentes de otra causa», por lo que, en relación con las diligencias solicitadas, el juez niega «su pertinencia, su utilidad y su necesidad».

Esto «se deriva de que, incluso en el caso, y a los meros efectos dialécticos, de que se partiese de que el acoso se llevó a cabo por María Elisa Pinto, ello resultaría independiente de si se ha llevado a cabo, por Francisco Javier López Madrid, un delito de cohecho activo», argumenta el juez.

Añade que como ya ha reiterado en varias ocasiones, «existen indicios de dicho ilícito penal frente a él, por lo que, incluso tomando como base sus postulados, las diligencias que interesa no serían relevantes en nuestra causa, sino que solo diferirían su conclusión».

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

Noticias relacionadas:

López Madrid y Villarejo serán juzgados por el acoso y el apuñalamiento a la doctora Elisa Pinto

Los abogados de López Madrid renuncian a seguir defendiéndolo en Púnica y en Lezo

[Opinión] ¿Por qué la juez Jerez no ha archivado ya la denuncia de López Madrid contra la doctora Pinto, después de 7 años?

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales