El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable
Esta pena se instauró en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy, sólo con los votos del PP, y fue recurrida por el PSOE y el resto de la oposición; han votado a favor de estimar el recurso los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, que han formulado votos particulares. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable

Por siete votos a favor frente a tres en contra
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06/10/2021 13:08
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Actualizado: 06/10/2021 13:08
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) concluye que la modificación del Código Penal efectuada en el 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución.

Por siete votos a favor y tres en contra ha acordado validar la constitucionalidad de esta pena privativa de libertad, tal y como proponía la ponente de la sentencia, la magistrada Encarnación Roca, vicepresidenta del TC.

Cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, y María Luisa Balaguer.

Esta pena fue instaurada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy, cuando tenía mayoría absoluta. El tribunal de garantías ha desestimado los recursos interpuestos por el PSOE y el resto de la oposición.

En concreto, el Pleno ha desestimado la solicitud de inadmisión de la impugnación, ha declarado que el artículo 92.3 párrafo tercero del Código Penal y el artículo 92.4 no son inconstitucionales siempre que se interpreten en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b), y ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.

El TC ha planteado algunas objeciones, sin declarar su inconstitucionalidad exigiendo una interpretación conforme a la Constitución, en dos aspectos:

a) La revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional.

b) La revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena.

El Constitucional ha adelantado hoy el sentido de la sentencia, en los próximos días se conocerá el texto y los votos particulares.

La prisión permanente revisable, máxima pena privativa de libertad existente en el Código Penal español, fue implantada en 2015 para delitos de extrema gravedad y en los casos de pronóstico desfavorable de reinserción. Como su nombre indica viene sujeta a un régimen de revisión periódica.

Está recogida en el artículo 140 del Código Penal.

Acarrea el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años, dependiendo del tipo del delito y si la pena es por uno o varios, tras lo cual se revisará. Si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión.

En el entorno europeo se aplican penas similares en países como Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Noruega o Dinamarca.

El PSOE, Convergencia i Unión, IU, ICV-EUiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, el Grupo Parlamentario Vasco y el Mixto presentaron recursos ante el Constitucional contra la Ley que aprobaba la prisión permanente revisable, que fueron admitidos a trámite en julio de 2015.

Alegaban que esta pena «vulnera cuatro artículos de la Constitución, en concreto el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada, sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción».

La sentencia ha llegado seis años después.

ALGUNOS DE LOS CONDENADOS

La primera condena se impuso el 6 de julio de 2017 a David Oubel Renedo, conocido como «el parricida de Moraña» (Pontevedra), a quien un jurado declaró culpable del asesinato de sus dos hijas, a las que mató brutalmente en 2015 con una sierra eléctrica y un cuchillo de cocina, después de haberlas drogado.

David Oubel, el primer condenado a prisión permanente revisable en España. Foto EP

Desde su introducción en el Código Penal tras la reforma de 2015, la pena de prisión permanente revisable ha sido aplicada por los tribunales españoles en el 58,8% de las sentencias dictadas hasta el 31 de julio de 2019, según informó en su día el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo a los datos que maneja. En 10 de los 17 casos en los que había sido solicitada por alguna de las partes.

Entre los condenados también se encuentran Marcos Javier Miras Montáñezpor asesinar a su hijo de 11 años en una pista forestal de Oza (La Coruña), «con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer”, y el saxofonista Daniel Montaño, que asesinó a una bebé de 17 meses en Vitoria, lanzándola por la ventana e intentó matar a la madre de ésta.

Ambas penas también han sido confirmadas por el Supremo.

El saxofonista Daniel Montaño reconoció los hechos, pero argumentó un proceso de enajenación mental en el que la bebé y su madre representaban la «semilla del mal». Foto: EP

El Alto Tribunal también ha confirmado la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del pequeño Gabriel Cruz, de 8 años, ocurrido en febrero de 2018, en Almería.

Quezada también ha sido condenada a dos años y medio de prisión por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño. Foto: EP

Entre otros, también ha sido condenado a tres penas de prisión permanente revisable Patrick Nogueirael ‘asesino de Pioz’. 

Patrick Nogueira, asesino de sus tíos Marcos Campos Nogueira y Janaína Santos, de 39 años, y de sus primos, David y Carolina, de uno y cuatro años. Foto: EP

EL PADRE DE DIANA QUER ENTREGÓ EN EL CONGRESO 3,2 MILLONES DE FIRMAS QUE PEDÍAN MANTENERLA

El padre de Diana Quer, Juan Carlos Quer, entregó en marzo de 2019 en el Congreso de los Diputados 3,2 millones de firmas que pedían mantener en el Código Penal la prisión permanente revisable; pena a la que fue condenado José Enrique Abuín Gey, alias ‘El Chicle’, por el asesinato de Diana Quer en el verano de 2016 en A Pobra do Caramiñal (La Coruña) con la finalidad de ocultar un delito previo contra la libertad sexual de la víctima.

El Tribunal Supremo confirmó en noviembre de 2020 la condena, y por un delito de detención ilegal y un delito de agresión sexual, en concurso medial, la de 4 años y un día.

‘El Chicle’ también ha sido condenado a cinco años y un mes de prisión por los delitos de detención ilegal consumado y agresión sexual en grado de tentativa por los hechos de los que fue víctima otra joven en Boiro, ocurridos el 25 de diciembre de 2017.

Además, este pasado verano fue procesado por la presunta agresión sexual a su cuñada, en 2005.

Juan Carlos Quer, frente al Congreso el día que entregó las firmas, el 21 de marzo de 2019. Foto: EP

De izquierda a derecha: Francisco Palo, Antonio del Castillo, María del Mar Bermúdez, Juan Carlos Quer, Blanca Estrella Ruiz (presidenta de la Asociación Clara Campoamor), Juan José Cortés y Jéssica Sánchez (en representación de la familia de Yéremi Vargas), en el Congreso el 15 de marzo de 2018, cuando asistieron al debate en el que PP y Ciudadanos pidieron endurecer la prisión permanente revisable. / EP

La petición contra la derogación de la prisión permanente revisable fue registrada el 18 de enero de 2018 en la plataforma Change.org por Juan Carlos Quer junto a familias de otras víctimas, como la de Marta del Castillo, Mari Luz Cortés, Sandra Palo, Ruth y José, y de Candela y Amaia.

La presidenta de la Asociación Clara Campoamor, Blanca Estrella Ruiz, considera que esta pena es la única alternativa a la inoportuna derogación de la ‘Doctrina Parot’, que además de la apertura de la cárcel para etarras, supuso la liberación de 169 violadores y asesinos.

Hasta el momento, cuatro de los violadores excarcelados con la derogación de la Parot han reincidido: Félix Vidal, ‘el violador del estilete’; Pablo García, ‘el violador del portal’; Antonio García, y Pedro Luis Gallego, conocido como ‘el violador del ascensor’.

En el caso de los pederastas, “más del 90 % reincide”, según ha señalado la abogada y criminóloga Beatriz de Vicente.

José Luis Cervero, criminólogo y guardia civil, ya fallecido, afirmó en una entrevista en Confilegal que “los autores de delitos comunes con el tiempo pueden llegar a rehabilitarse, pero que los asesinos y violadores en serie nunca”.

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