El Tribunal Militar Central anula una sanción impuesta a un guardia civil que se saltó el confinamiento, declarado inconstitucional por el TC
La sentencia del Tribunal Constitucional, anulando, en parte, el estado de alarma impuesto el 14 de marzo de 2020, dejó sin base legal el expediente disciplinario impuesto al agente de la Benemérita, destinado en la Agrupación de Tráfico. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Tribunal Militar Central anula una sanción impuesta a un guardia civil que se saltó el confinamiento, declarado inconstitucional por el TC

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11/10/2021 01:45
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Actualizado: 11/10/2021 01:45
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La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, formada por los generales consejeros togados Carlos Melón Muñoz –como presidente– y Rafael Eduardo Matamoros Martínez y el general de Brigada de la Guardia Civil, Manuel Navarrete Paniagua, han tenido que anular la sanción disciplinaria que el general jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil había impuesto al agente José Miguel A. Sanción que después confirmó María Gámez, directora general de la Benemérita por saltarse el confinamiento tras la declaración del estado de alarma.

No podía haber otro desenlace que este después de que el Tribunal Constitucional declarara, el pasado mes de julio, inconstitucional el estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo de 2020  por causa de la pandemia. 

«Anulamos ambas resoluciones –la del general jefe y la de la directora general– por vulneración del principio de legalidad», dice la sentencia 158/2021 de 7 de octubre, a la que ha tenido acceso Confilegal. 

De acuerdo con Antonio Suárez-Valdés, socio director de la firma Iuriscontencia, «es la primera vez que se produce una sentencia como esta en la que un tribunal militar anula una sanción impuesto por el Cuerpo de la Benemérita a uno de sus agentes».

Y añade: «Esto se ha producido por dos razones: Primera, la inconstitucional regulación del estado de alarma por la pandemia. Y segundo, por la confusa regulación que, sobre la materia, realizaron posteriormente tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio de Defensa sobre los desplazamientos a sus localidades de origen de sus miembros».

Esto, según el abogado, ha dado lugar a decenas de sanciones a guardias civiles, militares y policías. «Sanciones que estamos recurriendo sistemáticamente ante los tribunales», afirma.

HABÍA SIDO SANCIONADO POR UNA FALTA GRAVE CON OCHO DÍAS DE HABERES

El agente José Miguel A. fue sancionado por una falta grave con la pérdida de ocho días de haberes, con suspensión de funciones, por «la negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales» prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil .

Está destinado en el destacamento de Tráfico de Arganda del Rey, del Subsector de Tráfico Madrid-Sur, con residencia habitual en dicho municipio, aunque empadronado en Málaga.

Un mes más tarde de que se decretara el estado de alarma, el 14, y también los dos días siguientes, el 15 y el 16 de abril, disfrutaba de descanso semanal. De acuerdo con el estado de alarma, no podía desplazarse a otras provincias.

El último día, el 16, informó a su Unidad que se encontraba indispuesto. Y el 20 comunicó que se encontraba ingresado en el Hospital HLA El Ángel, de Málaga, desde tres días antes, para someterse a una intervención quirúrgica.

Su superior, el teniente jefe del destacamento, le había recordado el 3 de abril que no podía desplazarse a Málaga, realizando un viaje no justificado, según las previsiones del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.

APORTÓ UN CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN ALAMEDA, MÁLAGA

El agente justificó su viaje a la capital andaluza aportando un certificado de empadronamiento en la localidad de Alameda, Málaga, en un domicilio en el que vivía una señora mayor a la que decía que atendía.

La sentencia dice que la incoación del expediente disciplinario se realizó fundándose en la legalidad «formalmente vigente en el momento de los hechos». 

Durante ese tiempo, los ciudadanos españoles podían circular por las vías o espacios públicos para adquirir alimentos, desplazarse a establecimientos sanitarios, al lugar de trabajo o de regreso al hogar, ir a bancos, por causa de fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Ninguna de ellas comprendía un desplazamiento a Málaga como el que hizo el agente entre el 13 y el 17 de abril. «Fue realizado fuera de los supuestos permitidos», dice el fallo. «Estaba prohibido», añade.

La sentencia del Tribunal Constitucional, cambió las cosas 180 grados. 

El letrado Suárez-Valdés afirma que «esta doctrina será de aplicación a todos los Guardias Civiles, militares y Policías que hubieran sido sancionados con motivo de infracciones en materia del confinamiento COVID».

«La administración deberá anular las sanciones a los mismos impuestas, retirarlas de sus expedientes, devolverles los emolumentos detraídos injustamente e indemnizarles convenientemente por los daños morales causados por las sanciones y que en algunos casos podrían haber sido irreparables, como es el caso de los alumnos de los centros docentes expulsados de los mismos por este tipo de situaciones», concluye.

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