El Supremo cita como investigado al diputado de Podemos Alberto Rodríguez el próximo 28 de enero
PP, VOX y Cs han solicitado a la Junta Electoral Central que le retire el escaño por la causa de inegibilidad sobrevenida del artículo 6.3  de la LOREG.

El Supremo solicita al Congreso que informe de cuándo comienza a cumplir la pena de inhabilitación Alberto Rodríguez

con la finalidad de realizar la liquidación de su condena

20 / 10 / 2021 13:01

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), Manuel Marchena, se ha dirigido a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, para que remita al Alto Tribunal el informe sobre la fecha del inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, con la finalidad de realizar la liquidación de su condena.

El Supremo condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El tribunal acordó la sustitución de la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.

Este oficio, que se ha enviado a la Cámara Baja a través de la presidencia del Supremo, tiene lugar después de que ayer la Mesa del Congreso decidiera mantener el escaño a este diputado de Podemos tras su condena, al considerar adecuado el informe de los letrados que mantiene que Rodríguez debe mantener su acta y su escaño tras haber abonado la multa de 540 euros que le impuso el TS.

La Mesa apoyó este informe con los votos a favor de PSOE y Podemos, mientras que PP y VOX votaron en contra.

Se da la circunstancia de que la Mesa tendría que haber comunicado la decisión que ayer tomó sobre el condenado.

PP, VOX y Ciudadanos han solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que le retiren el escaño por la causa de inegibilidad sobrevenida del artículo 6.3  de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Fuentes del Tribunal Supremo señalaron ayer que observaban «atónitos y perplejos» cómo el Congreso hacía una «reinterpretación» de la sentencia, ya que consideran que debía producirse la pérdida del escaño por ilegibilidad sobrevenida.

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