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La sentencia del TSJEx, que revoca la dictada por la Audiencia Provincial, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El TSJEx revoca una condena de 3 años de prisión por falsedad a un policía local

El agente había sido denunciado por una compañera con la que mantuvo una relación sentimental

25 / 10 / 2021 16:27

Actualizado el 25 / 10 / 2021 21:58

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado el recurso de apelación de un agente de la policía local de Cáceres que el pasado mes de junio fue condenado a tres años de prisión por un delito de falsedad en documento público, con el que, según la demandante, habría querido perjudicarle.

El tribunal de la Sala de lo Civil y lo Penal ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial Cáceres (Sección Segunda) que le impuso esta pena.

El agente también queda exento del pago de la multa de 1.080 euros a la que fue condenado y de la inhabilitación para cargo y empleo público durante dos años. 

La sentencia es la número 46/2021, de 11 de octubre.

La firman los magistrados María Félix Tena Aragón (presidenta), Manuela Eslava Rodríguez y Jesús Plata García (ponente).

Contra esta resolución, que no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia de la Audiencia Provincial que le condenaba por esta causa le absolvió en su día de los delitos de trato degradante, vejaciones injustas y del delito de violencia psíquica habitual de los que venía siendo acusado por una compañera, de la que era su superior y con la que entre 2003 y 2005 había mantenido una relación sentimental.

El abogado del agente, Emilio Cortés Bechiarelli, recurrió la condena por falsedad y la Fiscalía se adhirió al recurso.

El recurrente alegó vulneración de preceptos constitucionales, en concreto a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, en relación con el modo de captación del informe que se reputa parcialmente falso. Señaló que la condena por el delito de falsedad en documento público se proyecta, precisamente, sobre una escueta parte del contenido de ese informe que realizó el agente en mayo de 2018, como se contiene en los hechos probados de la sentencia de instancia. 

También adujo infracción de precepto constitucional por entender que se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del condenado, pudiendo aplicarse de manera subsidiaria el principio ‘in dubio pro reo, partiendo de una ‘errónea valoración de la prueba, todo ello en relación con la garantía de tutela judicial efectiva que nos asiste, según expuso.

Por último, alegaba infracción de normas del ordenamiento jurídico, por aplicación indebida del delito de falsedad en documento oficial.

El agente señaló dos cuestiones que al TSJ le parecen nucleares. La primera por entender que no existen en la causa elementos de cargo que acrediten la afirmación allí sostenida y en el sentido de que el agente entró en las dependencias policiales el 28 de abril de 2018 en dos ocasiones únicamente; en expresión literal de la sentencia de primer grado: «Cuando en realidad, el acusado habría estado solo en dos ocasiones en la Jefatura de la policía local de Cáceres, una a primera hora de la tarde y otra al final, sobre la 10,20 horas cuando se produjo propiamente el incidente entre el acusado y la agente».

La segunda hace referencia a la inocuidad de que fueran en dos  o cuatro las ocasiones en las que estuvo o regresó a las dependencias policiales, pues a efectos disciplinarios en nada se modificaba ni la existencia ni la existencia ni la gravedad de la infracción asumida y reconocida en la causa.

El tribunal acoge ambas objeciones.

Los magistrados destacan que cuando la Audiencia Provincial trata de establecer la relevancia que la «alteración de la verdad» produce en el ámbito de las relaciones jurídicas o actos que incorporen, con motivo de la redacción del «documento mendaz» que motiva la apertura de la presente causa, establece singularmente: «Y obviamente, la transcendencia del informe es incuestionable, pues se da cuenta de un posible incumplimiento laboral reiterado de una agente policial y lógicamente ello podría tener posibles consecuencias negaticas para la afectada y aquí en particular para la querellante». 

Esto es, la posibilidad de que por ese motivo se le abriera expediente disciplinario o bien se tomase alguna otra medida sancionadora por parte del inspector jefe de la policía local, «resulta o aparece como una posible consecuencia del mismo».

El TSJ comparte este razonamiento. «Acierta la Sala de instancia cuando identifica lo que es y lo que no es relevante; lo esencial de lo puramente accesorio o anecdótico; en definitiva lo que se constituye como trasfondo de la cuestión, en cuanto afectado íntimamente por la declaración mendaz; y lo demás, las restantes cuestiones habrán de quedar relegadas al ámbito formal o de probanza; desligadas o desconectadas con el objeto o fin perseguido por la ‘declaración mendaz'», expone.

Sin embargo, afirma que en el caso que en la redacción de hechos que se declaran probados, la sentencia de instancia «parece abandonar este criterio y sentar el sustrato de la falsedad no en la imputación de absentismo, que lo justificaría, sino en una cuestión aledaña; si el acusado acudió en dos o en cuatro ocasiones a las dependencias policiales».

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