«Se veía venir, desde hace cuatro años los tribunales anulan las liquidaciones en las que había pérdidas», según el abogado José Luis Ortiz
El Pleno del TC ha declarado inconstitucionales los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Al abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director de la firma Ortiz Abogados, radicada en Cádiz, este desenlace no le ha causado ninguna sorpresa y explica porqué.

«Se veía venir, desde hace cuatro años los tribunales anulan las liquidaciones en las que había pérdidas», según el abogado José Luis Ortiz

Afirma que la sentencia del TC sobre la plusvalía "abre la puerta a una ola de reclamaciones"
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30/10/2021 06:48
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Actualizado: 30/10/2021 10:52
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Los tribunales de lo Contencioso-Administrativo llevan desde el 2018 dictando sentencias en las que declaran nulo el impuesto de plusvalía, según José Luis Ortiz Miranda del despacho Ortiz Abogados.

Este abogado explica que antes de que se conociera este martes el fallo del Tribunal Constitucional sobre este impuesto, «ya existía un cuerpo de doctrina de este mismo tribunal (STC de 16 de febrero de 2017, STC de 1 de marzo de 2017 y STC de 11 de mayo de 2017) que sostenía anteriormente que el artículo 107.1 y 107.2.a y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, eran también inconstitucionales y nulos».

«Se veía venir, ya que desde hace cuatro años el Tribunal Constitucional y la práctica totalidad de los tribunales contencioso-administrativos anulaban en sentencias las liquidaciones cuando los contribuyentes demostraban minusvalías en las transacciones, es decir, cuando había pérdidas», afirma.

En este sentido, recuerda la sentencia 2/2018, 10 de enero, -que es firme- del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Cádiz, en la que «con amplia fundamentación jurídica basada en las tres sentencias del Constitucional antes comentadas, declara nulo el impuesto de plusvalía».

En la resolución, la magistrada Carmen Marcet Cañete indica que en el momento de la venta en 2014, según las escrituras públicas, se produce una pérdida de valor del inmueble de más del 34%.

Sin embargo, frente a ello el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María «sigue manteniendo el incremento del valor mediante argumentos ajenos a la nueva realidad impuesta no solo por el Tribunal Constitucional, sino que ya se estaba poniendo de manifiesto en la doctrina judicial por aplicación directa de la Constitución de 1978».

Condena al Ayuntamiento a la devolución de 2.000 euros más los intereses

La magistrada declara nulo el decreto del teniendo alcalde por el que se denegó la devolución del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y condena al Consistorio a la devolución de las cantidades indebidamente ingresas (2.125, 99 euros) más los intereses de demora

«No podemos olvidar que según el Real Decreto-Ley 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 104.1 define el impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como un tributo directo que graba el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión (por cualquier título por título de compraventa, herencia o donación), o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos», indica Ortiz.

Sobre esto, apunta que el Tribunal Constitucional «lleva desde el 2017, y ahora lo ha confirmado con esta nueva sentencia, mandando un mensaje claro e inequívoco: los artículos de la ley reguladora de las haciendas locales que establecían el método para liquidar el impuesto de plusvalía, tienen un carácter confiscatorio, por el método para calcular la base imponible».

«Pero, además, debe darse progresividad, no puede aplicarse la misma tarifa independientemente de cual sea la base y eso no se hacía. En fin, que el cálculo es ilegítimo, primero porque tiene que haber un hecho imponible y no lo había cuando había minusvalía y en segundo lugar es que los impuestos tienen que ser progresivos, es decir sin que se haya producido un cierto incremento, no puede haber gravamen y no lo había».

Este abogado asegura que «la anulación de la plusvalía abre la puerta a una ola de reclamaciones, pero concretamente en los casos en los que el ciudadano pague el impuesto por autoliquidación sin que intervenga la administración».

Y es que, en este caso «hay un plazo de cuatro años para reclamar la devolución de las cantidades pagadas, por los que todos que entren en este caso podrán reclamar la devolución. Suelen ser las poblaciones de mayor tamaño y volumen de operaciones y, por tanto, la que emplean el sistema de autoliquidación».

«Técnicamente deberá hacerlo bien el ciudadano, o su abogado, o asesor fiscal a través de un sistema o petición denominado rectificación de autoliquidaciones. Estas autoliquidaciones y rectificaciones están disponibles en las ordenanzas municipales de cada localidad, a través de las páginas web de los ayuntamientos», explica.

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