Dos años y tres meses de cárcel para el expresidente de Invercaria por malversación
El expresidentes de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo. Foto: Jesús Prieto/ EP

Dos años y tres meses de cárcel para el expresidente de Invercaria por malversación

Por el incremento "arbitrario" de su propia retribución, como de la de otros trabajadores de la mercantil
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04/11/2021 13:14
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Actualizado: 06/9/2022 14:19
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y tres meses de cárcel y a cuatro años de inhabilitación absoluta al expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo por un delito continuado de malversación de caudales públicos, en el que concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, en el marco de la denominada pieza de personal, por el incremento «arbitrario» tanto de su propia retribución, como de la de otros trabajadores de la mercantil.

En cambio, lo ha absuelto del delito continuado de prevaricación por el que también juzgado junto a otros tres acusados durante los pasados meses de septiembre y octubre.

El tribunal también ha condenado al exdirector financiero de Invercaria Antonio Nieto Garrido por un delito continuado de malversación en concepto de cooperador necesario y con la misma atenuante, y le ha impuesto un año, un mes y quince días de prisión y dos años de inhabilitación absoluta, mientras que lo ha absuelto igualmente del delito continuado de prevaricación que le atribuían las acusaciones.

De igual modo, los magistrados han absuelto a dos exdirectores de Promoción de Invercaria, Cristóbal C. S. y Juan María G. M., que también fueron enjuiciados por supuestos delitos de falsedad documental y malversación.

La sentencia es la número 485/21, de 3 de noviembre.

La firman los magistrados Carlos L. Lledó González (presidente y ponente), Carmen Barrero Rodríguez, y Mercedes Fernández Ordóñez.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Primera sesión del juicio de la pieza de personal del caso Invercaria. Foto: M. J. López/EP

LOS HECHOS PROBADOS

El tribunal considera probado que en la primera reunión del Consejo de Administración de Invercaria, celebrada en abril de 2005, Tomás Pérez-Sauquillo fue designado presidente del Consejo y consejero delegado de dicha mercantil, de forma que, por razón de su cargo, le fueron delegadas diversas facultades de las atribuidas al Consejo, entre ellas las de contratar
empleados y señalarles las correspondientes retribuciones y puestos de trabajo.

Invercaria «carecía de convenio colectivo con sus trabajadores, no contando tampoco con tablas salariales que determinaran de forma objetiva las retribuciones correspondientes a cada puesto de trabajo».

Según indica el tribunal, los gastos de explotación de Invercaria, y entre ellos los de sus propios trabajadores, se vinieron financiando desde su nacimiento con fondos públicos provenientes de la agencia IDEA, que a su vez los recibía de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, mientras que, también en los primeros meses de funcionamiento de la mercantil, personal de IDEA «les prestaba ayuda o colaboración en materias tales como la redacción y preparación de los contratos para los trabajadores y la confección de nóminas, siempre conforme a los datos que les facilitaban desde Invercaria y sin que por parte de IDEA se ejerciera función alguna de control de la legalidad de tales contratos ni de los salarios que se fijaban».

La Audiencia señala que, en el ejercicio de las facultades delegadas, el ex presidente de Invercaria “decidió personalmente, al menos”, la contratación de Antonio Nieto Garrido, Cristóbal C. y otros trabajadores, “a los que fijó el salario inicial que él decidió libremente, sin recabar ninguna suerte de informe previo o autorización de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, pese a que así lo exigían las sucesivas leyes de Presupuestos bajo sanción de nulidad”.

Explica que fruto de su «decisión personal«, el expresidente de Invercaria contrató a una serie de personas, entre ellas a Cristóbal C. con la categoría de director de Promoción, al que asignó un sueldo de 52.000 euros brutos anuales, y a Antonio Nieto Garrido, al que contrató con la categoría profesional de técnico y un salario bruto anual de 26.000 euros, aunque «poco después fue incrementando su confianza» en él y aumentando sus responsabilidades y capacidad de decisión en Invercaria, al punto de que llegó a ejercer «de facto» como director económico financiero.

Los magistrados relatan que, cuando en 2006 el personal de la agencia IDEA dejó de confeccionar las nóminas de Invercaria con las instrucciones de ésta, “durante tan sólo unos meses dicha tarea la realizó personal de la propia mercantil, hasta que ya a finales de ese año se decidió externalizar el servicio y encomendárselo a una empresa, que se limitaba a confeccionar las nóminas con los datos que se le facilitaban desde Invercaria».

Fue entonces, según manifiesta, cuando el expresidente de la mercantil, «actuando» de común acuerdo con el otro
condenado, «decidieron incrementar sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, para así enriquecerse a costa de fondos de Invercaria que procedían de la Consejería a través de la agencia IDEA».

El tribunal considera probado que, «con desprecio de los límites marcados por las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, Tomás como consejero delegado tomaba las decisiones de cuánto y a quién incrementar las retribuciones, en tanto que Antonio ejecutaba con pleno conocimiento esas decisiones, sirviéndose para ello de la jefatura que de facto ejercía en el área económico-financiera de Invercaria, impartiendo a tal efecto las oportunas instrucciones a los restantes empleados, que a su vez las comunicaban a la empresa encargada de confeccionar las nóminas».

La Audiencia relata algunas de las actuaciones que los dos condenados ejecutaron con dicha dinámica, incrementando así sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, sin que en ninguno de los casos descritos se formalizara un nuevo contrato de trabajo ni se modificara la categoría profesional del trabajador, «limitándose» ambos «a asegurarse, en el modo descrito, de que se reflejaran las nuevas cuantías en las correspondientes nóminas, que eran abonadas con cargo a los fondos de Invercaria».

‘LLAMATIVOS EXCESOS DE RETRIBUCIONES’

«El dinero con que se abonaron esos llamativos excesos de retribuciones perdió o se desvió de sus fines inexorablemente vinculados a destinos públicos para incorporarse ilegítimamente al patrimonio privado de sus
perceptores, y esto es precisamente lo que define” dicho delito, explican los magistrados, y apuntan que tiene el carácter de continuado porque los autores “procedieron así durante varios ejercicios distintos y no sólo con las retribuciones del consejero delegado, sino también” con las del propio exdirector financiero y “otros muchos trabajadores” de la sociedad.

El tribunal asevera que fue Tomás Pérez-Sauquillo quien, «de forma consciente y voluntaria, decidió incrementar de forma arbitraria sus propias retribuciones y las de otros empleados a costa de caudales públicos», mientras que Antonio Nieto «desempeñaba un papel harto relevante en relación con el personal de Invercaria y la fijación de sueldos e incrementos, hasta el punto de que hubiera sido imposible sin su concurso la aplicación de los aumentos anuales de salarios por encima de lo autorizado por las leyes de Presupuestos», pues «sólo él podía impartir órdenes en tal sentido a los empleados y a la propia gestoría a la que se encomendó la confección material de las nóminas».

Subraya que «si él se hubiere opuesto o formulado algún reparo, las decisiones” del expresidente de la mercantil “no habrían llegado a materializarse ni, por ende, a mermarse los caudales públicos con que se abonaban esas arbitrarias retribuciones».

La Audiencia añade que, aunque no era aplicable a los trabajadores de Invercaria, y como quiera que el convenio colectivo de IDEA contemplaba el derecho de sus trabajadores a obtener un préstamo sin intereses de hasta 15.000 euros a devolver en un máximo de 60 meses mediante detracción de la nómina, el expresidente de Invercaria «decidió extender ese beneficio a los trabajadores» de la mercantil, aunque elevando el importe máximo a 60.000 euros, de manera que muchos de los trabajadores de la sociedad solicitaron tal préstamo, entre ellos los otros tres acusados.

Respecto al delito de prevaricación enjuiciado, considera que los concretos hechos sometidos a enjuiciamiento en cuanto a las contrataciones anteriores a 2008 e incrementos de retribuciones «no cabe predicar que sean un asunto administrativo», de forma que, «al faltar uno de los elementos típicos de este delito» procede la absolución del ex presidente de Invercaria, lo que es extensivo al resto de encausados a los que las acusaciones también atribuían dicho delito.

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