Desestiman el recurso de Echenique y Del Olmo contra la sentencia que les condenó a pagar 80.000 euros por acusar a un hombre de una violación
Los hechos comienzan en 2019 cuando se hizo público que la candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, Pilar Baeza, había sido condenada, junto a otras dos personas, por el asesinato de Manuel López en septiembre de 1985. Fotos: EP.

Desestiman el recurso de Echenique y Del Olmo contra la sentencia que les condenó a pagar 80.000 euros por acusar a un hombre de una violación

"La imputación de delitos de carácter sexual genera un gran rechazo social, por ello debe exigirse una especial prudencia cuando la imputación se refiere a delitos de tal índole", afirma la Audiencia Provincial de Madrid
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12/11/2021 15:31
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Actualizado: 12/11/2021 21:18
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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado los recursos de Pablo Echenique y Juanma del Olmo contra la sentencia que les condenó a pagar 80.000 euros por acusar a un hombre de una violación que no fue probada.

Ambos dirigentes de Unidas Podemos fueron condenados por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 8 de Leganés por intromisión ilegítima en el derecho honor de un hombre acusado de violación, Manuel López, sobre el que el Tribunal Supremo concluyó que el delito no quedó probado.

En la sentencia 276/2021, 27 de octubre, contra la que cabe recurso de casación, la Audiencia Provincial de Madrid indica, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que «la libertad de expresión, al suponer la emisión de opiniones o ideas, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de información, no precisa del requisito de veracidad en lo que a la opinión trasmitida o expresada se refiere».

Sin embargo, recuerda que según el TS, dicha libertad de expresión «no ampara la difamación infundada, por lo que, si los hechos sobre los que se sustenta suponen la imputación de una conducta antijurídica o socialmente reprobable, han de ser veraces».

En este sentido, apunta que «cuando se atribuye la comisión de hechos antijurídicos, la exposición de los hechos y la emisión de valoraciones va indisolublemente unida, por lo que la opinión o juicio de valor que se haga sobre tales hechos no justifica la imputación de hechos carentes de veracidad o fundamento«.

«La imputación de delitos de carácter sexual genera un gran rechazo social, por ello debe exigirse una especial prudencia cuando la imputación se refiere a delitos de tal índole, no siendo admisible la imputación de la comisión de actos de tal tipo cuando la misma no esté suficientemente fundada», subraya.

Los hechos tienen su origen en marzo de 2019 cuando se hizo público que la candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, Pilar Baeza, había sido condenada, junto a otras dos personas, por el asesinato de Manuel López en septiembre de 1985.

Ante la polémica, Echenique manifestó en una rueda de prensa que «hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada y que ayer, Pablo Fernández, Secretario General y portavoz de Podemos en Castilla y León, explicó la posición del partido a este respecto y es una posición que suscribimos de principio a fin».

Tres días más tarde, Juanma del Olmo publicó un tuit en el que decía: «Abrazo a Pilar Baeza de PODEMOS Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad. El señalamiento iniciado por Pedro J. es un ataque a los derechos fundamentales».

Ambos dirigentes de Podemos sostuvieron como móvil del crimen que Baeza había sido violada por López. Sin embargo, el demandante, el hermano de López, argumentó que Manuel no fue condenado por este delito, ya que el Tribunal Supremo consideró que no esta probada la violación, por lo que las manifestaciones de Echenique y Del Olmo suponían una vulneración del derecho al honor.

«La posibilidad de que un delito se haya cometido no autoriza, sin más, a atribuir a otra persona su perpetración»

Ahora, el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid, formado por Ana María Olalla Camarero, Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo -ponente- y María José Romero Suárez, confirma la decisión del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 8 de Leganés.

Afirma que «el finado no era un personaje con notoriedad o proyección pública, por el contrario, se desprende de lo actuado que se trataba de una persona que era totalmente desconocida para el público, por lo que, la protección de su derecho al honor no queda limitada por una mayor permisividad frente a la crítica u opiniones ajenas».

Subraya que «ambos demandados han atribuido al fallecido la comisión de un delito de violación. Aun cuando ninguno de los demandados ha hecho referencia al fallecido con su nombre y apellidos, resulta claro que la imputación se refiere a él y, dadas las circunstancias, cualquier persona podía identificar a quien se refería dicha imputación, ya que el 2 de marzo de 2019 se publica en el diario El Español la noticia relativa a la condena por asesinato de Pilar, designada como candidata a la alcaldía por Ávila por Podemos».

La Audiencia apunta que «es cierto que el hecho de que la violación no haya quedado probada no es equivalente a dar por probado que no se cometió», pero matiza, como indicó la sentencia recurrida, que «el hecho de que la violación pueda haber existido no autoriza para imputar al finado su comisión, porque la posibilidad de que un delito se haya cometido no autoriza, sin más, a atribuir a otra persona su perpetración».

La acusación particular, en nombre de López, ha sido ejercida por la abogada Bárbara Royo, del despacho Royo & Becerro & Peñafort. Por su parte, Echenique y Del Olmo han sido representados por la letrada Marta Flor Núñez García.

En declaraciones a Confilegal, Royo apunta que la sentencia «deja claro que incluso la petición que esta parte hizo de indemnización sería incluso moderada en atención a la lesión producida por las manifestaciones vertidas y a la gran difusión que tuvieron esas manifestaciones».

Por otro lado, asegura que el hecho de que «Echenique y Del Olmo defiendan el derecho a la libertad de expresión puedo hasta entenderlo, pero que la Fiscalía, garante de la legalidad, apoye que se trata de una libertad de expresión me parece bochornoso«.

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