La Justicia europea avala la decisión del Consejo de mantener a Hamás en la lista de organizaciones terroristas
Como organización implicada en actos de terrorismo había sido objeto de medidas de congelación de fondos y de recursos económicos por parte del Consejo.

La Justicia europea avala la decisión del Consejo de mantener a Hamás en la lista de organizaciones terroristas

El TJUE anula la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea que en 2019 excluyó a Hamás de esta lista
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23/11/2021 13:31
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Actualizado: 23/11/2021 13:31
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado incluir al grupo palestino Hamás en la lista europea de organizaciones terroristas.

Hamás había sido inscrita por el Consejo de la Unión Europea en 2018 como organización implicada en actos de terrorismo y era, por ello, objeto de medidas de congelación de fondos y de recursos económicos.

Pese a desestimar siete de los ocho motivos invocados entonces por Hamás para impugnar su inclusión en esa lista, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló los actos recurridos, en la medida en que se referían a dicha organización, debido a la falta de autenticación por parte del Consejo, mediante una firma, de las exposiciones de motivos relativas a dichos actos, ya que dichas exposiciones de motivos figuraban en documentos distintos. Así, el Tribunal General se refirió a la exigencia de firma impuesta la normativa europea.

Ahora, en la sentencia (asunto C-833/19 P), con fecha de este martes, la Gran Sala anula la resolución del Tribunal General del pasado 4 de septiembre de 2019 y desestima el recurso de Hamás.

El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, anula la sentencia del Tribunal General al considerar que incurrió en error de Derecho al juzgar que las exposiciones de motivos relativas al mantenimiento de Hamás en las listas anexas a los actos impugnados deberían haber sido firmadas por el presidente y el secretario general del Consejo, al igual que esos actos en sí mismos, los cuales contienen una motivación general.

Además, estas exposiciones de motivos habían sido adoptadas por el Consejo al mismo tiempo que dichos actos, a los que se adjuntaban de manera indisociable y su autenticidad no se había impugnado útilmente.

El TJUE recuerda, en primer lugar, que de la sentencia Comisión/BASF en la que se basó el Tribunal General en la sentencia recurrida en casación, se desprende que la firma manuscrita de un acto, en particular por el presidente de la institución que lo ha adoptado, constituye un medio de autenticación de este, cuya finalidad es garantizar la seguridad jurídica fijando, en las lenguas auténticas, el texto adoptado por dicha institución.

Esa autenticación permite de este modo verificar, en caso de controversia, la correspondencia perfecta de los textos notificados o publicados con este último y, por lo tanto, con la voluntad de su autor.

Si bien en dicha sentencia el tribunal recordó igualmente que la parte dispositiva y la motivación de una decisión constituyen un todo indivisible, el TJUE observa que, a diferencia de lo que sucedía con la decisión sobre la que versaba ese asunto, los actos controvertidos están firmados por el presidente de la institución que los adoptó, a saber, el Consejo, y por su secretario general.

Asimismo, estos actos, tal como fueron publicados, contienen una motivación general. El TJUE señala seguidamente que en la sentencia Comisión/BASF no se planteaba la cuestión de si la motivación de un acto en su totalidad debía quedar autentificada mediante una firma manuscrita cuando una parte de dicha motivación figura en un documento distinto, sino la cuestión de la falta de correspondencia entre, por una parte, el texto de una decisión tal como quedó adoptada por su autor y, por otra parte, el texto de la misma decisión tal como fue publicada y notificada.

Habida cuenta de estos diversos elementos, el TJUE concluye que las consideraciones que expuso en la sentencia Comisión/BASF no pueden extrapolarse al presente asunto.

Por otro lado, apunta que en la medida en que los actos controvertidos se asemejan a un conjunto de decisiones individuales, no están sujetos esa obligación de firma, sino únicamente a la obligación de notificación.

En este sentido, explica que así sucede con las exposiciones de motivos que acompañan a los actos controvertidos, tal como se notificaron a Hamás, que no se vinculan con el carácter general de dichos actos, sino que más bien conectan con el aspecto de los mismos que los asimila a un conjunto de decisiones individuales.

Por lo tanto, no resulta obligado que el presidente del Consejo firme, además del acto que contiene una motivación de carácter general de esas medidas restrictivas, la exposición de los motivos individuales relativos a ese acto. Basta con que dicha exposición de motivos quede debidamente autenticada por otros medios.

El TJUE desestima en su totalidad el recurso de Hamás

Según el TJUE, la interpretación del artículo 15 del Reglamento interno del Consejo conduce a la misma solución. La Gran Sala destaca que esa obligación formal de firma de la exposición de motivos individuales tampoco puede deducirse de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE.

Así, las exigencias derivadas de dicha obligación no pueden confundirse con las relativas a la autenticación de un acto de la Unión, ya que el control del cumplimiento de esta última formalidad es un requisito previo a cualquier otro control de dicho acto. Así pues, el TJUE declara fundado el primer motivo del recurso de casación y anula la sentencia del Tribunal General.

Por último, declara que el Consejo aportó documentos que demuestran que las exposiciones de motivos habían sido adoptadas al mismo tiempo que los actos controvertidos firmados por el presidente y el secretario general del Consejo, a los cuales habían quedado unidas de forma indisociable, y que Hamás no había invocado ningún indicio que permita cuestionar la cabal correspondencia entre el texto de las exposiciones de motivos que le fueron notificadas y el adoptado por el Consejo.

Dado que Hamás no había cuestionado válidamente la autenticidad de dichas exposiciones de motivos, el Tribunal de Justicia desestima en su totalidad su recurso.

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