Condenado a 3 años de cárcel el expresidente de Invercaria por prevaricación y malversación
Y a seis años de inhabilitación absoluta, penas que se suman a otra condena de dos años y tres meses de cárcel que le impuso en noviembre la Audiencia de Sevilla por malversación, por el incremento "arbitrario" de su propia retribución, como de la de otros trabajadores de la mercantil. Foto: Jesús Prieto/ EP

Condenado a 3 años de cárcel el expresidente de Invercaria por prevaricación y malversación

En la concesión de un préstamo de 300.000 euros a Fumapa
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22/12/2021 15:13
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Actualizado: 22/12/2021 15:18
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y un día de cárcel al expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo por un delito de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos en relación con el préstamo participativo de 300.000 euros otorgado en 2008 a la empresa Fumapa, dedicada a la manufactura de piezas metálicas y cuyo principal cliente era la empresa automovilística Santana Motor. 

También le ha impuesto seis años y un día de inhabilitación absoluta, que lleva aparejada la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga, aunque sean electivos, y la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena. En la condena, la Audiencia ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.

El administrador de Fumapa, Fulgencio Canales, ha sido condenado como inductor de un delito de malversación a un año y medio meses de cárcel e inhabilitación absoluta durante tres años, mientras que ha sido absuelto del delito de prevaricación por el que también fue juzgado. El juicio se celebró en los pasados meses de octubre y noviembre.

Ambos tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a la agencia IDEA con 300.000 euros, más intereses.

La Audiencia ha absuelto a los exmiembros del Consejo de Administración de Invercaria Isabel H. A., Jacinto C. R., y Ramón M. L. y a un socio de la empresa beneficiaria de prevaricación en concurso medial con el delito de malversación del que fueron acusados, desestimando, asimismo, la petición de condena de éste último como partícipe a título lucrativo. 

La sentencia, dictada el martes y notificada ayer, la firman los magistrados Juan Antonio Calle Peña (presidente), Francisco de Asís Molina Crespo y Encarnación Gómez Caselles (ponente).

Resolución que no es firme. Contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

El expresidente de Invercaria también fue condenado en noviembre a dos años y tres meses de cárcel y a cuatro años de inhabilitación absoluta por un delito continuado de malversación de caudales públicos, en el que concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, en el marco de la denominada pieza de personal, por el incremento «arbitrario» tanto de su propia retribución, como de la de otros trabajadores de la mercantil.

En esa sentencia fue, además, condenado el exdirector financiero de Invercaria Antonio Nieto Garrido por un delito continuado de malversación en concepto de cooperador necesario y con la misma atenuante. Le impuso un año, un mes y quince días de prisión y dos años de inhabilitación absoluta.

Primera sesión del juicio de la pieza de personal del caso Invercaria. Foto: M. J. López/EP

PROBLEMAS DE LIQUIDEZ E INEXISTENCIA DE PLAN DE NEGOCIO 

La Audiencia considera probado que en fecha no determinada del primer semestre de 2008, el administrador de Fumapa y el administrador de Fumapra, ambos socios de las dos entidades, asistieron a una reunión en La Carolina (Jaén) donde el expresidente de Invercaria les informó tanto a ellos como a otros empresarios de la actividad de fomento empresarial que Invercaria venía desarrollando. 

Según los hechos probados, el 8 de abril de ese año, ambos empresarios se reunieron en la sede de Invercaria con Pérez-Sauquillo con la finalidad de obtener financiación que les permitiera afrontar la “grave” situación económica por la que atravesaban las dos empresas a las que estaban vinculados, Fumapa y Fumapra, para lo que el empresario condenado preparó documentación con información financiera de ambas empresas, y entre ella copia de las cuentas presentadas en el Registro Mercantil de Fumapa correspondientes a 2006 y un balance de situación de 2007 con proyección para 2008. 

Los magistrados consideran probado que dicha documentación fue remitida al departamento de Promoción de Invercaria, dirigido por Cristóbal C., a través de la secretaria personal del expresidente de esta sociedad, “quien atribuyó al proyecto de inversión desde el inicio un carácter de alta prioridad”.

Señala que con esta documentación, una empleada del departamento de Promoción elaboró un informe previo de las empresas en el que “destacaba sus problemas de liquidez a corto plazo, la carencia de datos que indiquen la operación a desarrollar, la inversión a realizar y la financiación necesaria y requerida a Invercaria”, un informe que fue enviado por correo electrónico a Cristóbal C. el 8 de mayo de 2008 “haciendo constar en el mismo la inexistencia de plan de negocio”.

Según expone el tribunal, Cristóbal C. revisó este primer informe y la documentación aportada suscribiendo su contenido y le reenvió dicho informe por email el 13 de mayo de 2008 al expresidente de Invercaria, quien, “conociendo el contenido del mismo, hizo saber” al primero “la alta prioridad que le concedía a este proyecto”, y el técnico, “tras realizar diversas gestiones para comprobar los datos aportados por el administrador de Fumapa, emitió un dictamen favorable del proyecto condicionado al cumplimiento de los presupuestos establecidos en el mismo, de los que informó” al expresidente de Invercaria verbalmente y a través de un email de 19 de mayo de 2008. 

Como condiciones previas para evaluar positivamente este proyecto de inversión, Cristóbal C. resaltó la necesaria realización de una auditoría de cuentas de Fumapa del ejercicio 2007, la diversificación de la cartera de clientes con el fin de estabilizar la viabilidad de la empresa a medio plazo, y la modificación de la política de cobros y pagos para corregir la situación de no liquidez de la entidad, según expone la Audiencia.

El tribunal asevera que, “sabiendo por el contenido de los dos informes anteriores que al cierre del ejercicio 2006 los fondos propios de Fumapa eran negativos por quedar su patrimonio reducido a un importe inferior a la mitad del capital social, desoyendo las recomendaciones” de Cristóbal C., y en uso de sus atribuciones estatutarias, Pérez-Sauquillo convocó el 16 de junio de 2008 el Consejo de Administración de Invercaria “proponiendo la aprobación de este proyecto empresarial sin plan de negocio alguno, y ello a pesar de ostentar la competencia para comprometer el gasto que conlleva esta inversión por importe de 300.000 euros”, conforme a los Estatutos de IDEA y la comunicación recibida de su director general. 

Todo ello, añade, “sin que conste que los miembros del Consejo de Administración de Invercaria acusados en este procedimiento conocieran las recomendaciones realizadas” por Cristóbal C. en el informe de 19 de mayo de 2008 ni la documentación aportada por el administrador de Fumapa relativa a la situación económica de la entidad. “No consta acreditado que los acusados, en su condición de miembros del Consejo de Administración, tuvieran conocimiento de las condiciones económicas de la empresa, o del interés del presidente de Invercaria, o cualquier otro, en favorecer a esta entidad en particular”, puntualiza. 

De este modo, en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 1 de julio de 2008, los miembros del Consejo acusados en esta pieza separada del caso, “tras ser informados verbalmente” por el expresidente de Invercaria de que el Comité de Inversiones había analizado positivamente esta operación, acordaron por unanimidad la aprobación de la operación propuesta por Tomás Pérez, consistente en la concesión de un préstamo de carácter participativo por un importe máximo de 300.000 euros a favor de Fumapa, delegando los miembros del Consejo en éste último su ejecución en los términos y condiciones que “se estime convenientes”. 

EL PRÉSTAMO FUE ANOTADO COMO SUBVENCIÓN

El préstamo participativo se formalizó en póliza de 23 de julio de 2008, siendo suscrito por el expresidente de Invercaria y por el administrador de Fumapa, y en virtud de este contrato, Invercaria concedía a Fumapa un préstamo participativo de 300.000 euros, mientras que la empresa se comprometía a reembolsar el importe en cuatro cuotas. En el contrato, se hizo constar que la entidad destinará la totalidad del préstamo “exclusivamente” a la financiación de las operaciones propias del negocio de la sociedad. 

El tribunal considera probado que dos días después de recibir el importe del préstamo, el administrador de Fumapa realizó un traspaso de 150.000 euros a Fumapra para el pago de determinadas deudas de la entidad, “dando instrucciones para que la cuantía recibida por el préstamo fuese anotada en la cuenta de la entidad beneficiaria en concepto de subvención”, lo que “supuso un beneficio para él y un detrimento para los fondos públicos destinados a otros proyectos empresariales”. 

La Audiencia destaca que la empresa “incumplió la obligación de pago del capital e intereses ficticiamente asumida”, y que posteriormente y una vez instado el procedimiento concursal de Fumapa, el empresario condenado “no incluyó el préstamo en la documentación presentada al Juzgado Mercantil por el administrador concursal”, lo que “imposibilitó que éste conociera el préstamo concedido por Invercaria, y ello, unido al deficiente seguimiento que hizo la empresa pública de esta inversión, dio lugar a que se comunicara el crédito al Juzgado de lo Mercantil de manera tardía, perdiéndose en definitiva el capital”. 

El 1 de octubre de 2009, tres meses después del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo, los empresarios acusados acudieron a la sede de Invercaria y se reunieron con personal de la entidad, “a quienes comunicaron los problemas económicos que tenían con Hacienda y Seguridad Social”, tras lo que el 5 de octubre de 2010, Invercaria, a través de un abogado, notificó a Fumapa la intención de dar por resuelto el préstamo, pero “sin embargo no se entregó la liquidación del préstamo al referido despacho de abogados hasta el 14 de febrero de 2011”. 

Fumapa y Fumapra fueron declaradas en concurso, apareciendo en la contabilidad de Fumapra un apunte en la cuenta en concepto de ingresos extraordinarios por traslado de subvención de 150.000 euros, señala la Audiencia, y apunta que, “además del desvío a Fumapra, el resto de la inversión del préstamo concedido por Invercaria se dedicó, principalmente, al pago de deudas de la mercantil con terceros”. 

Según concluye la Sección Primera, el expresidente de Invercaria “dio un destino irregular a los fondos públicos de los que disponía, causando un perjuicio total a la agencia IDEA que asciende a 359.581,60 euros”. 

Condena al administrador de Fumapa como inductor del delito de malversación porque, “cualquiera que sea la causa mediata del alto interés prioritario que se le concedió a este proyecto empresarial, en la medida en la que el administrador de Fumapa fue el proponente de la acción delictiva, el único beneficiario por ella y el que necesariamente debía aceptar el tipo de financiación que el autor de los hechos decidiera concederle sin garantía alguna de devolución, es obvio que debe reputarse inductor” de dicho delito cometido como “extraneus”. 

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