El Tribunal General de la UE anula una multa de 1.060 millones que la Comisión Europea impuso a Intel
La existencia de la infracción en cuestión debe considerarse insuficientemente probada si las empresas afectadas consiguen ofrecer otra explicación plausible, recuerda el Tribunal General.

El Tribunal General de la UE anula una multa de 1.060 millones que la Comisión Europea impuso a Intel

Por abuso de posición dominante en el mercado mundial de los procesadores x86
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27/1/2022 06:47
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Actualizado: 26/1/2022 20:01
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado una multa de 1.060 millones de euros que la Comisión Europea impuso al fabricante de microprocesadores Intel por abuso de su posición dominante en el mercado mundial de los procesadores x86.

Bruselas multó a la compañía estadounidense en mayo de 2009 por haber abusado de su posición entre octubre de 2002 y diciembre de 2007, al haber aplicado una estrategia destinada a excluir a los competidores del mercado.

Según la Comisión, ese abuso se caracterizaba por dos tipos de conductas comerciales adoptadas por Intel respecto a sus socios comerciales: las restricciones manifiestas y los descuentos condicionales.

Y es que, Intel supuestamente concedió descuentos a cuatro fabricantes estratégicos de equipos informáticos originales [Dell, Lenovo, Hewlett-Packard (HP) y NEC], a condición de que le compraran a ella la totalidad o la casi totalidad de los procesadores x86.

Asimismo, se imputaba a Intel haber efectuado pagos a un distribuidor europeo de aparatos microelectrónicos (Media-Saturn-Holding) a condición de que este vendiera exclusivamente ordenadores equipados con procesadores x86 de Intel.

Estos descuentos y pagos presuntamente garantizaron la fidelidad de los cuatro fabricantes de equipos y de Media-Saturn y, de este modo, redujeron notablemente la capacidad de los competidores para ejercer una competencia basada en los méritos de sus propios procesadores x86.

Por tanto, la Comisión consideró que la conducta contraria a la competencia de Intel había contribuido a reducir la oferta para los consumidores y los incentivos a la innovación.

El Tribunal General de la UE anula parcialmente la decisión de Bruselas en cuanto que calificaba los descuentos como abuso

El recurso interpuesto por Intel contra esa decisión fue desestimado en su totalidad por el Tribunal General mediante en junio de 2014. 4 Mediante sentencia de 6 de septiembre de 2017, a raíz del recurso de casación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló la primera sentencia y devolvió el asunto al Tribunal General.

Ahora, en la sentencia con fecha 26 de enero (asunto T-286/09) contra la que cabe recurso, el Tribunal General anula parcialmente la decisión de Bruselas en cuanto a la calificación de los descuentos de abuso, en el sentido del artículo 102 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), e imponía a Intel una multa por la totalidad de sus comportamientos calificados de abusivos.

El tribunal, formado por H. Kanninen -presidente-, J. Schwarcz -ponente-, C. Iliopoulos, I. Reine y B. Berke, señala que la anulación de la sentencia inicial se basó en un único error, relativo a la falta de examen, en el fallo inicial, de la argumentación de Intel dirigida a impugnar el análisis AEC (‘As Efficient Competitor test’) presentado por la Comisión.

Explica que en el supuesto de que una empresa que ocupa una posición dominante mantenga durante el procedimiento administrativo, aportando pruebas al respecto, que su conducta no tuvo la capacidad de restringir la competencia ni, en particular, de producir los efectos de expulsión del mercado que se le imputan, la Comisión debe analizar la capacidad de expulsión del mercado del sistema de descuentos.

En el contexto de ese análisis, corresponde a esta no solo analizar, por un lado, la importancia de la posición dominante de la empresa en el mercado de referencia y, por otro lado, el porcentaje del mercado cubierto por la práctica criticada, así como las condiciones y modalidades de concesión de los descuentos controvertidos, su duración y su importe, sino también apreciar la eventual existencia de una estrategia destinada a expulsar del mercado a competidores al menos igualmente eficientes.

Además, cuando la Comisión ha efectuado un test AEC, este forma parte de los elementos que debe tener en cuenta a efectos de apreciar la capacidad del sistema de descuentos para restringir la competencia.

La existencia de la infracción en cuestión debe considerarse insuficientemente probada si las empresas afectadas consiguen ofrecer otra explicación plausible

Por otro lado, el Tribunal General verifica si la apreciación de la Comisión sobre la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia se basa en el método descrito.

A este respecto, señala inmediatamente que la Comisión incurrió en un error de Derecho, en la decisión impugnada, al considerar que el test AEC ―que, no obstante, llevó a cabo― no era necesario para permitirle acreditar el carácter abusivo de los descuentos controvertidos de Intel.

Dicho esto, el Tribunal General estima no poder atenerse a esta constatación. Dado que la sentencia de casación indica que el test AEC tuvo una auténtica importancia en la apreciación, por parte de la Comisión, de la capacidad de la práctica de descuentos de que se trata para producir un efecto de expulsión del mercado, el Tribunal General estaba obligado a examinar las alegaciones formuladas por Intel respecto a dicho test.

En tercer lugar, puesto que el análisis de la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia se inscribe en el marco de la demostración de la existencia de una infracción del Derecho de la competencia, concretamente un abuso de posición dominante, el Tribunal General recuerda las normas sobre la carga de la prueba, así como sobre el nivel de prueba exigido.

Así, el principio de presunción de inocencia, aplicable también en la materia, obliga a la Comisión a acreditar la existencia de la infracción, en caso necesario mediante un conjunto de indicios precisos y concordantes, de manera que no subsista ninguna duda al respecto.

Cuando Bruselas sostiene que los hechos demostrados solo pueden explicarse por un comportamiento contrario a la competencia, la existencia de la infracción en cuestión debe considerarse insuficientemente probada si las empresas afectadas consiguen ofrecer otra explicación plausible de los hechos.

En cambio, cuando la Comisión se basa en pruebas que, en principio, son aptas para demostrar la existencia de la infracción, corresponde a las empresas afectadas demostrar la insuficiencia de su valor probatorio.

En cuarto lugar, el Tribunal General examina a la luz de estas normas las alegaciones relativas a los errores supuestamente cometidos por la Comisión en su análisis AEC.

A este respecto, estima que la Comisión no ha demostrado de modo jurídicamente suficiente la capacidad de cada uno de los descuentos controvertidos para producir un efecto de expulsión del mercado, en vista de las alegaciones formuladas por Intel en cuanto a la evaluación por la Comisión de los criterios de análisis pertinentes.

Sobre ello, indica que la Comisión no examinó debidamente el criterio relativo al porcentaje del mercado cubierto por la práctica criticada ni procedió tampoco a un correcto análisis de la duración de los descuentos.

En consecuencia, concluye que el análisis realizado por la Comisión es incompleto y, en cualquier caso, no permite demostrar de modo jurídicamente suficiente que los descuentos controvertidos podían o podrían tener efectos contrarios a la competencia, por lo que el Tribunal General anula la decisión.

Por último, en cuanto a la incidencia de esta anulación parcial de la decisión impugnada sobre el importe de la multa impuesta por la Comisión a Intel, el Tribunal General estima que no puede identificar el importe de la multa correspondiente únicamente a las restricciones manifiestas.

Por ello, anula en su totalidad el artículo de la decisión impugnada que impone a Intel una multa de 1.060 millones de euros por la infracción.

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