La AN vuelve a procesar a la antigua cúpula de DIA y archiva la causa para un exconsejero
Ricardo Currás, exconsejero delegado de DIA. Foto: EP

La AN vuelve a procesar a la antigua cúpula de DIA y archiva la causa para un exconsejero

Incluye un párrafo que completa la situación procesal del exCEO Ricardo Currás
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03/2/2022 18:25
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Actualizado: 04/2/2022 09:18
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El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García-Castellón ha vuelto a procesar a la antigua cúpula de la cadena de supermercados DIA después de mejorar y corregir el auto de procesamiento que fue revocado por la Sala de lo Penal al considerar que las supuestas maniobras contables que se investigaban no habrían sido la única causa del perjuicio económico que supuso el desplome de las acciones de la empresa de distribución.

En un auto, dictado hoy, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 archiva la causa para el exconsejero de DIA Miguel Ángel Iglesias Peinado y añade un párrafo para completar y matizar la situación procesal del exCEO Ricardo Currás.

Todo ello, después de que la Sala de lo Penal estimara parcialmente el pasado diciembre el recurso de apelación presentado por Currás, dejando sin efecto el auto dictado por el entonces magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6, Alejandro Abascal, en el que cerró la instrucción del ‘caso DIA’.

Abascal propuso juzgar al exconsejero delegado de DIA, Ricardo Currás, al que fuera su ‘número dos’, Armando Sánchez Falcón; a los exdirectores comerciales de DIA Luis Martínez Gallardo y Juan Cubillo y al exdirector financiero Antonio Arranz Martín, y a la sociedad DIA España, como responsable civil subsidiario, por un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales.

Por presuntamente haber engordado las cuentas de la compañía en 2017 mediante prácticas irregulares que habrían supuesto un incremento ficticio de casi 52 millones, y que, una vez destapadas con la regularización contable de 2018, habrían provocado el desplome de las acciones de DIA y la entrada de la empresa en causa de disolución.

La investigación del ‘caso DIA’ se inició en 2019, a raíz de una querella de accionistas de la mercantil que denunciaban por estafa a los responsables de la cadena de supermercados por distintas actuaciones contables irregulares que ponían de manifiesto que las cuentas del ejercicio de 2017 de la entidad no reflejaban la veracidad y exactitud de su situación económica, al existir notables irregularidades contables.

TRATA DE ‘RECTIFICAR CUALQUIER ERROR MATERIAL’ EN SU AUTO

Con este auto, García-Castellón mantiene el procesamiento contra la antigua cúpula y trata de «aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material» contenido en la anterior resolución y que fue destacado por la Sala, que criticó la falta de concreción.

En concreto, los magistrados señalaron que no podía «considerarse hasta este momento suficientemente acreditado, ni siquiera a título meramente indiciario, que las operaciones contables supuestamente irregulares efectuadas bajo control y supuesta indicación del señor Currás, en el contexto económico financiero en que se producen, fueran idóneas por sí mismas para crear un perjuicio económico en los accionistas».

García-Castellón incluye ahora un párrafo a instancias del Ministerio Fiscal y que viene a complementar el razonamiento jurídico en lo relativo al análisis de las prácticas contables de DIA.

Se añade que «de los extremos comunicados por el hecho relevante del 15 de octubre de 2018 aparte de la reexpresión, otros dos eran consecuencia directa de la misma, pues la rebaja en las estimaciones de resultados (profit warming) y el hecho de suspender la política de reparto de dividendos se motivó en las irregularidades contables detectadas, con magnitudes que no se ajustaban al principio del devengo ni temporal, sino que arrastraban partidas de los ejercicios anteriores, por lo que al reexpresar las cuentas, se mermaron los beneficios esperados del año en curso, al tiempo que al contabilizar correctamente, también se mermaron las previsiones de beneficios, todo lo cual impidió repartir dividendos».

«En tanto el hecho relevante del 22 de octubre de 2018, explicó más detalladamente el porqué de la reexpresión de las cuentas y sus implicaciones contables, lo que, de nuevo implicó una merma del valor de la acción», prosigue el magistrado.

«La consecuencia de la reexpresión de las cuentas provocó», según expone, «que muchos accionistas minoritarios, al igual que gestores de carteras especializadas, perdieran la confianza en la fiabilidad de la información contable de la compañía que, por otra parte, ya venía presentando una tendencia bajista en la cotización de sus acciones».

Eso sí, indica, esta «se vio fuertemente incrementada por el hecho relevante del día 15 de octubre, cayendo en un 42% el precio de la acción, así como por el posterior del día 22 de octubre, en que volvió a caer el precio de la acción en un 71% (de los 0.87 euros por acción del viernes 19 de octubre a los 0,6114 del lunes 22 de octubre), lo que provocó que muchos de ellos dieran órdenes de venta de sus acciones pese a que estas, consecuencia de ello, habían bajado fuertemente en su cotización».

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