A juicio el exconsejero de Medio Ambiente y el excomisario de Aguas de la Región de Murcia por el caso Topillo
El juez instructor del caso Topillo, Ángel Garrote Pérez, requiere a los acusados y responsables civiles para que presten una fianza que suma un total de 16,25 millones de euros. Foto: EP.

A juicio el exconsejero de Medio Ambiente y el excomisario de Aguas de la Región de Murcia por el caso Topillo

Empresarios, administradores o encargados de 37 empresas agrícolas serán enjuiciados por la Audiencia Provincial por vertidos contaminantes al Mar Menor procedentes del uso de desalobradoras ilegales en el campo de Cartagena
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17/2/2022 16:22
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Actualizado: 17/2/2022 16:34
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El magistrado titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, Ángel Garrote Pérez, instructor del ‘caso Topillo’, ha abierto juicio oral por delitos contra el medio ambiente contra empresarios, administradores o encargados de 37 empresas agrícolas por vertidos contaminantes al Mar Menor procedentes del uso de desalobradoras ilegales en el campo de Cartagena. 

Además, en esta causa principal también se enjuiciará por prevaricación ambiental por omisión de las inspecciones obligatorias respecto al exconsejero de Agricultura Antonio Cerdá (PP) y el excomisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS)Manuel Aldeguer,  actual director general del Agua valenciano, para quienes el fiscal solicita un año y 9 meses de cárcel, una multa de 16 meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público durante 9 años.

Peticiones de penas que elevan tanto la representación procesal de Greenpeace España y como la de Ecologistas en Acción, ANSE, y Sociedad Española de ornitología SEO/Birdlife. 

Sobre Cerdá señala que existen indicios suficientes de su presunta responsabilidad, al no haber aplicado la normativa que la administración había aprobado para impedir esos vertidos contaminantes.

De Aldeguer, actual director general del Agua valenciano, dice que, pese a conocer la existencia de desalobradoras ilegales de las que presuntamente procedían los vertidos, no hizo lo debido para actuar contra ellas con las inspecciones correspondientes.

El juez archiva las actuaciones respecto a la expresidenta de la CHS, al no formular ninguna de las partes acusación contra ella.

El juez ordena que se requiera a los acusados y responsables civiles para que presten una fianza que asciende a un total de 16,25 millones de euros, “con apercibimiento de embargo de bienes”. 

Declara a la Audiencia Provincial de Murcia como órgano competente para el enjuiciamiento de la causa. La resolución ha sido notificada hoy a las partes.

NO ES UNA CAUSA GENERAL SOBRE LA DEGRADACIÓN DEL MAR MENOR

Por otra parte, el instructor del caso Topillo ha desestimado ocho recursos de reforma interpuestos por la representación procesal de distintos investigados y que se sustentan esencialmente en que no existen indicios suficientes de delito respecto de sus representados, la falta de competencia del juzgado para la instrucción o que piden la nulidad de actuaciones por infracción y vulneración de los derechos de defensa de las partes investigadas. 

El magistrado ha vuelto a denegar la petición de prueba de remitir oficio a Onda Regional con el fin de que remitan copia integra de la entrevista realizada al fiscal superior por no estimarse relevante para la instrucción de la causa y su finalización. Tampoco considera procedente solicitar a las comunidades de regentes que adveren la autenticidad de cierta documentación e informen sobre volúmenes de agua suministrados, solicitado por otra de las partes. 

Respecto a la alegación de falta de motivación del auto con respecto a la concreta intervención de una de las explotaciones en el estado actual del Mar Menor, el instructor del caso Topillo aclara que “la presencia de la investigada en el procedimiento no trae causa directa de haber causado daños al Mar Menor, sino de llevar a cabo un vertido de salmuera proveniente de una actividad de desalación no autorizada que puede afectar sustancialmente o de forma grave al medio ambiente».

Señala que «la cuestión del daño al Mar Menor y su cuantificación será relevante a la hora de calificar correctamente la conducta imputada y determinar el tipo penal aplicable” e insiste en que “el presente procedimiento no es una causa general sobre todos y cada uno de los factores que han podido influir en la degradación de la laguna, toda vez que sería una cuestión inabarcable, habiéndose centrado en la actuación de determinados cargos políticos y empresas agrícolas”. 

PRÓRROGA DE INSTRUCCIÓN

Respecto a la segunda pieza, recientemente escindida, el instructor desestima los recursos planteados contra el auto que acordaba la prórroga de las actuaciones por falta de competencia del Juzgado número 2 de Murcia.

El juez insiste en la necesidad de la decisión por la complejidad de las actuaciones que habían de practicarse y el corto lapso restante para la extinción del plazo de instrucción y recuerda que esta resolución fue anterior a la inhibición.

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