A propósito de la Sala Tercera: Atascos judiciales y responsabilidad

Javier Junceda, jurista y escritor, autor de esta columna.
Javier Junceda, autor de esta columna sobre la situación de la Sala Tercera del Supremo, es jurista y escritor.

17 / 02 / 2022 06:46

Como es natural, a mis clientes les trae sin cuidado si en la Sala Tercera del Tribunal Supremo trabajan veintisiete magistrados o el doble. 

Si se precisan más o menos jueces para afrontar la litigiosidad que asumen, debiera de ser abordado por quien corresponda, sin que quepan ardides que traten de impedir que causas judiciales lleguen a su conocimiento, porque algo así sería como impedir a los vehículos que circulen por las calles para evitar tener que asfaltar la calzada cada dos por tres.

Antes de la pandemia, la cifra de asuntos resueltos por nuestro más alto Tribunal en el orden contencioso, Sala Tercera, fue de mil novecientos.

Previsiblemente, nos situaremos tras ella en números algo superiores, pero que no tendrían que sorprender a la vista de la estadística de determinados partidos judiciales o incluso de los Tribunales Superiores de Justicia, con cifras de sentencias puestas muy superiores a estas.

Cierto que la complejidad de unos asuntos difiere de los que aborda la Sala Tercera, pero no en todos casos así sucede, además de que -salvo en los pleitos que conoce en primera instancia- el resto derivan de recursos, ya perfilados en su respuesta legal por jueces o tribunales inferiores, lo que siempre contribuye a alcanzar la decisión más adecuada en derecho.

A esto se añade que la última reforma del recurso de casación ha limitado el número de impugnaciones que son objeto de pronunciamiento sobre el fondo, porque el riguroso trámite de admisión, a veces estereotipado y sin excesiva justificación, tiende a parecerse al del Tribunal Constitucional respecto de los recursos de amparo, perpetrando en la sede del supremo intérprete vulneraciones notorias del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al desconocerse en tantas ocasiones la razón de ser de una inadmisión.

Y si a lo adelantado sumamos las casaciones sobre derecho autonómico, de las que conocen las Salas de lo Contencioso de los diferentes Tribunales Superiores, habremos de concluir que dos mil sentencias al año entre veintisiete magistrados no parecen demasiado excesivas, porque resultan un total de setenta y cuatro por cada uno, o lo que es lo mismo, seis decisiones al mes.

Sea como fuere, lo que aquí debiera importar no son estas disfunciones de carga de trabajo, jubilaciones, ausencias de nombramientos, ceses o fallecimientos de magistrados del Supremo, sino que afecten a la tarea diaria del Tribunal, traducidas en dilaciones indebidas que, a juicio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia Zimmermann y Steiner, de 13 de julio de 1983), nunca deben proyectarse sobre los problemas organizativos internos del órgano judicial, sino en la complejidad del litigio y la conducta procesal de las partes. 

Es más, el eventual exceso de volumen de trabajo no priva a los ciudadanos del derecho a reclamar frente a los retrasos (S.T.C. 36/1984), porque esas carencias estructurales resultan indiferentes cuando se concretan en atrasos injustificados de una decisión judicial (S.T.C. 81/1989).

A mi modo de ver, la solución en estos supuestos no pasa por seguir introduciendo nuevos obstáculos procesales al justiciable llevados a modificaciones coyunturales de la Ley de la Jurisdicción, ni tratar de convertir al Supremo en una suerte de emisor de pareceres únicos para tratar de dar contestación a casos que puedan presentar singularidades, porque algo así sería impensable en otros ámbitos, como el sanitario, poniendo cortapisas al derecho universal a la atención hospitalaria o dando a todos los enfermos la misma medicina, pongo por caso. 

De lo que se trata aquí es de prever las correspondientes contingencias que vayan surgiendo en materia de recursos humanos y de centrarse en la eficiencia de los magistrados de nuestra cúspide judicial, lo que redundaría en beneficio de todos y evitaría indemnizaciones con cargo al Estado Juez.          

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