Declaran nula por usuraria una tarjeta revolving de Wizink de 2008 con un TAE del 26,82%
El juzgado de Primera Instancia 3 de Cádiz apunta, en línea con la Audiencia Provincial de Cádiz, que "es usurario un interés que exceda los tipos medios en más de un tercio".

Declaran nula por usuraria una tarjeta revolving de Wizink de 2008 con un TAE del 26,82%

El 26,82% representa una subida del 37,5% respecto al tipo medio (19,50%) que se consideraba aplicable
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24/2/2022 06:47
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Actualizado: 23/2/2022 20:21
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El juzgado de Primera Instancia 3 de Cádiz ha declarado nulo por usurario el contrato de una tarjeta revolving de Wizink suscrito en junio de 2008 que contaba con un TAE de 26,82%.

El magistrado José Gálvez Jiménez se apoya en la sentencia de 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo sobre créditos revolving y en el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 25 de marzo de 2021.

En la sentencia, fechada el pasado 30 de septiembre, el juez indica que «nos hallamos ante una tarjeta de crédito revolving suscrita en junio de 2008 con un TAE del 26,82%. Sin embargo, el tipo medio de interés para dichas operaciones de crédito en el año 2010 era del 19,32%, según la primera publicación del Banco de España. E igualmente, el índice ASNEF arroja de un TAE medio (máximo 21,42%, mínimo 17,64%) para dichas operaciones y para el año 2008 del 19,53%».

«De este modo, hallándonos en un tipo medio que podría rondar al tiempo de la contratación el 19,50%, una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como ‘interés normal del dinero’ de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito».

«Es usurario un interés que exceda los tipos medios en más de un tercio»

En este sentido, agrega, «hemos de hacer notar que el informe pericial no se muestra atendible, ya que hace una valoración de la TAE media de todas las tarjetas de rédito generalistas para los años 2021 y 2019, por lo que la horquilla ofrecida (22,8%-24,7%) no resulte aplicable a la tarjeta que hoy nos ocupa, cuya contratación fue de fecha muy anterior (2008)».

«También alcanzamos la misma conclusión estimatoria si aplicamos el criterio fijado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección segunda en su sentencia de 28 de abril de 2021. Considera nuestra Audiencia Provincial que es usurario un interés que exceda los tipos medios en más de un tercio. Escenario que concurre en el supuesto enjuiciado, al representar el 26,82% una subida del 37,5% respecto al tipo medio (19,50%) que se considera aplicable».

«No es argumento que obste a lo anterior la reducción operada por Wizink en la TAE de sus tarjetas, que se dice pasó a ser desde marzo de 2020 del 21,94%. Y ello porque no cabe fraccionar o parcelar en el tiempo un contrato que es único, pues resultaría absurdo que un mismo contrato pudiera ser válido y nulo al mismo tiempo en función del periodo de vigencia que se considere y del tipo de interés que durante el mismo se hubiera aplicado».

Así, aclara que «lo que contemplan los artículos 1 y 3 de la Ley de Represión de la Usura es la nulidad total del contrato y no solo la referida a un periodo de tiempo durante el que desplegó sus efectos».

«En realidad, no se está ante una novación, que exigiría una nueva negociación y acuerdo de las partes (artículos 1.203 y concordantes del Código Civil), de la que nada aparece y menos ante varios contratos a los que pudiera darse un tratamiento diverso, sino ante una reducción unilateral realizada en aplicación de los resuelto por el TS en la sentencia del 4 de marzo de 2020. Dicha práctica, por tanto, solo podría ser valorada a los contratos que ‘ab intio’ contemplan dicho tipo de interés».

Por todo ello, declara nulo el contrato y establece que la entidad demandada reintegre al cliente de la tarjeta revolving la suma que, tomando en cuenta el total de lo abonado (capital, intereses, comisiones, gastos), exceda del capital prestado más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de cada cobro.

Así, lo establece el magistrado en este fallo que da a la razón al cliente de la entidad, representado por José Luis Ortiz Miranda, titular del Bufete Ortiz Abogados de Cádiz.

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