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Cartas desde Londres: Cómo ejecutar una sentencia española en Inglaterra y Gales (y VI)

Cartas desde Londres: Cómo ejecutar una sentencia española en Inglaterra y Gales (y VI)
Josep Gálvez termina su serie de seis columnas sobre cómo ejecutar una sentencia española en Inglaterra y Gales.
01/3/2022 06:47
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Actualizado: 28/2/2022 20:55
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Aunque nos pueda parecer algo lejano, Polanksy y el ardor preguntaban en 1982 qué harías tú ante un ataque preventivo de la URSS.

A lo que respondíamos con sincerdidad pasmosa aquello de “No sé”.

Pues algo muy parecido responde el abogado español cuando abandona el piso firme de los reglamentos comunitarios y demás, teniendo que adentrarse en la tradición del ‘common law’ inglés.

Y es que, a diferencia de otros países de la Unión Europea como Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia o los Países Bajos, España no tiene suscrito ningún tratado bilateral de reconocimiento y ejecución de sentencias civiles y mercantiles con el Reino Unido.

El resultado es que, desaparecido el régimen comunitario y si, no puede ser de aplicación el Convenio de la Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, esos países europeos pueden acudir a esos tratados bajo la Foreign Judgments (Reciprocal Enforcement) Act 1933, entre otros.

España, pues no.

Es cierto que existe el curioso Convenio relativo a la mutua asistencia en los procedimientos civiles y comerciales entre España y la Gran Bretaña, de 27 de junio de 1929.

Pero el ámbito material de este instrumento es de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, así como sobre la práctica de ciertas pruebas, pero no de reconocimiento y ejecución de sentencias.

Ante esta perspectiva no queda otra que acudir propiamente al viejo derecho inglés, el ‘common law’.

A diferencia de otros países de la Unión Europea como Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia o los Países Bajos, España no tiene suscrito ningún tratado bilateral de reconocimiento y ejecución de sentencias civiles y mercantiles con el Reino Unido

Por este motivo serán aplicación algunos de los criterios que ya hemos visto durante esta serie, por ejemplo que únicamente son ejecutables ante los tribunales ingleses aquellas sentencias extranjeras que sean firmes.

Para ello, esta semana le echaremos un vistazo al ‘leading case’ en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras bajo el ‘common law’ inglés, el célebre asunto ‘Adams v Cape Industries’.

Este caso es todo un clásico en el derecho inglés ya que resolvió muchos aspectos importantes en materia societaria como son la personalidad jurídica independiente de las sociedades respecto de los socios o la doctrina del “levantamiento del velo”.

Cuestiones que, como veremos a continuación, están íntimamente relacionadas.

UNA COMPAÑÍA INGLESA ENJUICIADA EN TEXAS POR AMIANTO SUDAFRICANO

Aunque los hechos son algo complicados, los resumiremos del siguiente modo:

La demandada, Cape Industries plc, era una empresa inglesa, matriz de un grupo de sociedades cuyas filiales se dedicaban a extraer amianto en Sudáfrica.

Este material era enviado a una tercera compañía del grupo en Texas llamada NAAC, a través de la cual se comercializaba por todo el país.

La cuestión es que muchos de los empleados de la filial norteamericana enfermaron ya que, como se comprobó luego, la inhalación de las fibras del amianto provocan cáncer y ‘asbesotis’, un tipo de enfermedad pulmonar, entre otras graves dolencias.

Total que en 1974, un total de 462 empleados afectados por el amianto demandaron por daños a Cape Industries ante un tribunal de Texas mediante ‘class actions’.

La matriz, Cape Industries únicamente se opuso a la reclamación mediante declinatoria,  argumentando que el tribunal tejano carecía de  jurisdicción para conocer del caso.

Es decir, ni contestó al fondo de la demanda ni intervino en el procedimiento.

No obstante, el tribunal consideró que tenía jurisdicción y dictó una sentencia contra Cape Industries en rebeldía (‘default’), condenándola a resarcir con más de 15 millones de dólares a los empleados.

Pero, como sucede en tantas ocasiones, si el actor quiere cobrar tiene que ejecutar la sentencia donde el demandado tiene sus activos.

Y así fue, los perjudicados, sentencia en mano, iniciaron su reconocimiento y ejecución ante los tribunales ingleses.

Pero, ay, se encontraron ante un panorama muy distinto al esperado.

LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA TEJANA ANTE LA JURISDICCIÓN INGLESA

El primer problema en la ejecución es que, en virtud de las normas de conflicto inglesas, para que se reconociera la sentencia yanqui era necesario que, o bien Cape Industries hubiera consentido someterse a la jurisdicción tejana, o bien que esa sociedad estuviera presente en los Estados Unidos.

Respecto a la primera cuestión establa claro que, como Cape Industries había planteado una declinatoria de jurisdicción, la compañía inglesa no se había sometido al tribunal de Texas.  

Por tanto únicamente cabía considerar si Cape Industries estaba efectivamente en los Estados Unidos a través de su filial, la compañía NAAC.

En otras palabras: ¿Es Cape Industries plc una sociedad distinta a NAAC o son lo mismo?

Téngase en cuenta que la personalidad de la sociedad independiente de sus socios está establecido desde hace mucho en el derecho inglés, por ejemplo en el asunto Salomon v Salomon & Co., de nada menos que 1897

En aquél asunto la Cámara de los Lores resolvió que, independientemente del grado de participación de un accionista en una empresa o del control que pueda ejercer como administrador, ‘los actos de la sociedad no deben considerarse sus actos’, y que ‘las responsabilidades de la sociedad no pueden considerarse sus responsabilidades’.

En consecuencia, para declarar la responsabilidad de la matriz, los demandantes tenían que ‘levantar el velo’ de la sociedad británica para tratar a las dos compañías como si fueran una sola.

Veamos qué dijeron los tribunales ingleses en el asunto ‘Cape Industries’.

LA DECISIÓN DE LOS TRIBUNALES INGLESES

Pues efectivamente, el señor Jimmy Wayne Adams y los perjudicados interpusieron la correspondiente demanda de reconocimiento y ejecución de la sentencia del tribunal de Texas ante la ‘High Court’ contra Cape Industries.

Y primero la ‘High Court’ y después la ‘Court of Appeal’ decidieron que, de eso, nada.

En concreto, en la primera instancia, el Juez Scott J. entendió que una sociedad inglesa sólo puede considerarse como presente y posible parte procesal en el extranjero si tuviera ‘un establecimiento permanente de negocios’ en ese país o su representante hubiera ejercido su actividad allí durante un tiempo significativo.

Dicho criterio fue corroborado después por el Tribunal de Apelación, que rechazó unánimente las alegaciones de los demandantes en Adams v Cape Industries plc (1990) Ch 433.

Para ello, el los jueces examinaron los tres argumentos para el levantamiento del velo societario que, resumidamente consistían en primer lugar, que ambas sociedades formaban una unidad económica; en segundo lugar, que la sociedad tejana era una mera ‘fachada’. Y, por último que, en realidad, existía una relación de agencia entre ambas compañías.

Por el contrario, el tribunal consideró que, de conformidad con la doctrina del caso ‘Salomon’ no concurría ninguna de las circunstancias alegadas por los demandantes.

Y lo hizo con las siguientes palabras:

“[…] no aceptamos como cuestión de derecho que el tribunal tenga derecho a levantar el velo corporativo contra una empresa demandada que es miembro de un grupo simplemente porque la estructura societaria se ha utilizado para garantizar que la responsabilidad legal (si la hay) con respecto a determinadas actividades futuras del grupo (y, en consecuencia, el riesgo de ejecución de esa responsabilidad) recaiga en otro miembro del grupo en lugar de la empresa demandada.”

Y además el tribunal advirtió a navegantes:

“Sea o no deseable, el derecho a utilizar una estructura societaria de esta manera es inherente a nuestro derecho corporativo.”

En otras palabras, estas son nuestras normas y si le gustan bien y, sino, también.

Con ello, los jueces denegaron el reconocimiento y la ejecución de la sentencia tejana, impidiendo la pretensión de los afectados por el amianto sudafricano de cobrarse de la empresa británica.

Una decisión dura por la aplicación de la doctrina Salomon, cuestión que Lord Denning ya había advertido en DHN Food Distributors Ltd v Tower Hamlets LBC [1976] 1 WLR 852.

Aunque cabe señalar también que la aplicación estricto de la doctrina ‘Salomon’ por los tribunales ingleses ha ido ablandándose durante los últimos años, cuestión que ya trataremos en otras cartas.

En fin, con el caso ‘Adams v Cape Industries’ cerramos ya este ciclo dedicado a las complejidades en la ejecución de sentencias españolas en Inglaterra.

Como habrán comprobado, a las ejecuciones de sentencias las carga el diablo o sea que ándense con mucho ojo.

La semana que viene, más… si no hay ataque preventivo.

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