El Colegio de Alcalá de Henares precisa que la AN no entró en el fondo del asunto en la sentencia del Sindicato de Abogados
Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Colegio de Alcalá de Henares precisa que la AN no entró en el fondo del asunto en la sentencia del Sindicato de Abogados

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03/3/2022 06:48
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Actualizado: 03/3/2022 09:59
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«La sentencia no ha entrado a resolver sobre el fondo del asunto, que era la impugnación de los estatutos del Sindicato [de Abogados] Venia». Era lo que el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH) había solicitado.

O su nulidad o, subsidiariamente, de sus artículos 6 y 7, porque entendía que el Sindicato de Abogados se arrogaba facultades reservadas expresamente a los Colegios de Abogados.

Así lo ha hecho saber el ICAAH a Confilegal, que el pasado 28 de febrero, publicó la noticia titulada «La AN desestima la demanda del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares contra el Sindicato de Abogados Venia».

Y es cierto que el tribunal no entró a dirimir el fondo del asunto.

No fue así porque el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares adolecía de legitimación activa.

Dicho de otra forma, el ICAAH –una corporación de ámbito territorial cincunscrita a los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Coslada y Torrejón de Ardoz, todas localidades de la Comunidad de Madrid– no tiene legitimidad para solicitar la impugnación de unos estatutos de una organización sindical de ámbito nacional.

LO QUE IMPUGNABA EL ICAAH

Lo sorprendente de todo es que el ICAAH trató de impugnar unos estatutos sindicales que defienden, nada menos, que la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social, la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales, la lucha por la mejora integral de las condiciones de vida y trabajo de los abogados empleados, la consecución de unos niveles retributivos dignos y suficientes para sus afiliados, la lucha por la defensa y el crecimiento del poder adquisitivo de los salarios y las pensiones y subsidios.

También, la defensa de los derechos sindicales de los abogados trabajadores, de la salud y la prevención de los riesgos laborales de los abogados trabajadores, su formación… Y muchas más cosas que son moneda común en el mundo laboral.

Así como el derecho de los trabajadores abogados, que estén colegiados -ejercientes o no- a afiliarse al Sindicato de Abogados. Los artículos 6 y 7 de sus estatutos.

Esto era, de modo sintético, lo que el ICAAH veía mal.

En tres palabras: La libertad sindical.

Y lo que le han dicho los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez, Ramón Gallo Llanos y Anunciación Núñez Ramos en su sentencia número 17/2022, de fecha de 9 de febrero a la que se refiere el Colegio de Alcalá de Henares, es que a eso no podían llegar.

El ICAAH lo reconoce y refiere que quien estaría legitimado para instar la nulidad de los Estatutos del Sindicato de Abogados Venia sería el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

Pero no ellos, el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

El Colegio de Alcalá también recuerda que no hay ningún límite de tiempo para que se pueda producir esa impugnación estatutaria por parte del CGAE.

Es cierto.

¿Significa eso que el ICAAH está invocando al «primo de Zumosol» para que dar la vuelta al resultado adverso obtenido?

Tiene toda la pinta. No puede haber otra interpretación. Revetir el revés sufrido.

¿POR QUÉ EL ICAAH SE METIÓ EN ESTE CHARCO?

El ICAAH se queja también de que desde Confilegal utilicemos términos como la Sala de lo Social Única de la Audiencia Nacional «ha tumbado» la impugnación interpuesta por ese Colegio.

El lenguaje periodístico es diferente al lenguaje jurídico porque tiene que ser claro, para que lo comprenda la mayor cantidad de lectores posibles.

En sentido estricto, sentimos repetirnos, pero es nuestra interpretación: el tribunal de la AN tumbó la causa del ICAAH.

O más simple: El ICAAH perdió.

Lo que no entendemos es por qué el ICAAH se ha metido en una batalla legal como esta, teniendo tan buenos juristas entre sus filas, contra una organización sindical que defiende los derechos de sus afiliados abogados.

Estamos en 2022.

¿Acaso no hay abogados empleados, trabajadores por cuenta ajena, muchos de ellos –por cierto– sin contrato, falsos autónomos, que trabajan cada día desde hace años en despachos, con horario, con mesa, como contratados laborales?

¿Nadie le dijo al ICAAH que podían tener un resultado adverso, como el que han tenido?

Esta sentencia de la AN refiere un auto y una sentencia de esa misma Sala y una sentencia del Tribunal Supremo de casos similares en los que pretensiones parecidas de organizaciones territoriales fueron tumbadas por tratar de lo mismo: impugnar los estatutos de organizaciones sindicales de ámbito nacional.

¿Nadie las consultó previamente? ¿Nadie valoró el riesgo? Comprendo que la derrota duela.

¿POR QUÉ OPONERSE A UN SINDICATO QUE DEFIENDE LOS DERECHOS DE LOS ABOGADOS QUE TRABAJAN POR CUENTA AJENA?

Por último, desde ICAAH se nos reprocha que hayamos hecho «juicios de valor» como «La resolución determina de forma nítida que el ICAAH (y por ende cualquiera de los 83 colegios de abogados existentes) no ostenta el exclusivo monopolio en la defensa de los intereses de sus colegiados más allá de la defensa organizativa.

«Por ello, no puede entenderse que sólo a él le corresponda defender los derechos de los abogados que vienen ejerciendo por cuenta propia en el turno de oficio.

«No consta que se haya interpuesto recurso alguno, por lo que salvaguarda la posibilidad de afiliación de los abogados por cuenta propia. Reconoce, así, que desde el Sindicato de Abogados Venia se pueda trabajar en la defensa de los intereses de los abogados frente a terceros y Administraciones, protegiendo el derecho fundamental a la libertad sindical que tienen los letrados, así como el resto de trabajadores», escribimos.

Lo que hemos hecho desde Confilegal es una interpretación de las consecuencias de esta sentencia. Ajustada a la legalidad.

Si el Sindicato de Abogados puede seguir operando sin restricciones –y no las tiene– es que no existe un monopolio de los colegios de abogados de la defensa de los intereses de sus colegiados.

En consecuencia, puede existir un Sindicato de Abogados que cumpla esa función y que pueda recibir afiliados, con el fin de proteger los derechos de los abogados empleados que se afilien a él. Lo que no está prohibido está permitido.

A los abogados les pasa como a los periodistas –un buen ejemplo que viene al caso–: unos abogados son empresarios y otros abogados son asalariados. Los intereses son distintos.

Y sinceramente, desde Confilegal pensamos que no son lo mismo. ¿O es que alguien piensa que sí?

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