Supremo confirma condena a 1 año 9 meses de cárcel a un policía local de Madrid que agredió a dos hinchas rojiblancos en un bar
Los hechos sucedieron después de la celebración del partido entre el Atlético de Madrid y el Leicester, que ganó el equipo madrileño por 1 a 0. El condenado recurrió la pena impuesta, en abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, que lo había declarado responsable de varios delitos de lesiones y le aplicó la agravante de aprovecharse de su condición de policía.

Supremo confirma condena a 1 año 9 meses de cárcel a un policía local de Madrid que agredió a dos hinchas rojiblancos en un bar

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05/3/2022 06:47
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Actualizado: 05/3/2022 13:23
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y nueve meses de cárcel, más una multa de 366 euros, a un agente de la Policía Local de Madrid que agredió en abril de 2017, con una porra extensible, a dos clientes de un bar de la capital la noche en que se había jugado el partido Atlético Madrid-Leicester, en el que el equipo rojiblanco ganó 1-0 en cuartos de final.

Lo que le dio el paso a las semifinales de la «Champions League» en las que caería, después, ante el Real Madrid. El año anterior el Atleti había caído en la final de esa misma Champions por penaltis (5 a 3) en Milán después de terminar el partido, con prórroga, empatados a 1 gol.

Había razones para que los hinchas rojiblancos, en este contexto, lo celebraran.

En la sentencia, el tribunal del caso –Sala de lo Penal–, formado por Andrés Martínez Arrieta, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet –como ponente– y Ángel Luis Hurtado Adrián, desestima el recurso del condenado, que recurrió la pena impuesta, en abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, que lo había declarado responsable de varios delitos de lesiones y le aplicó la agravante de aprovecharse de su condición de policía.

Para la Sala de lo Penal del Supremo, en la conducta del agente de la Policía Municipal «se refleja una agresión inmotivada e innecesaria del recurrente cuando estaba ejerciendo su función pública» y «no existe la pretendida justificación o amparo de la agresión, sino el exceso».

Según los hechos probados, el agente se personó con una patrulla en el Bar Delfín a las dos de la madrugada del 12 de abril de 2017 para comprobar unos ruidos, de los que se habían quejado vecinos del lugar.

Los clientes, todos hinchas del Atlético de Madrid, protestaron y pidieron a los policías que les dejaran celebrar tranquilos el resultado.

La patrulla policial requirió a los dueños documentación a efectos de tramitar una denuncia, ya que el bar seguía abierto más allá del horario de apertura autorizado.

Ante la presencia de los agentes, entre los clientes que les reprocharon haber ido al bar, uno de ellos reclamó que se identificaran, y los policías les enseñaron las placas de sus uniformes y les afearon entorpecer la actuación policial.

SACÓ LA PORRA CON «UN GOLPE SECO»

El agente condenado agarró del brazo y el cuello a un cliente, al que le pidió que se identificara. Si no, quedaría detenido. Una petición que animó a las personas dentro del local a pedir calma, aunque, «como los clientes del bar seguían recriminando la actuación que los funcionarios policiales habían tenido» con ese consumidor, «y como continuaban los gritos e increpaciones de los clientes», el policía en cuestión sacó de «un golpe seco» la porra extensible.

Con la porra, el policía le propinó un golpe en una rodilla a un hombre y asestó otro a una mujer en la cabeza, en la oreja derecha, provocándole la pérdida del conocimiento, un sangrado abundante y la «fractura del cartílago de concha del pabellón auricular derecho» que necesitó asistencia médica y tardó en curarse 12 días.

«Como consecuencia de la agresión causada por el funcionario acusado número [xxx] al [cliente], éste sufrió una contusión en la rodilla izquierda con equimosis de 12 x 4 cm, que precisó de una primera asistencia y que tardó en curar 5 días no impeditivos. 2.- Como consecuencia de agresión realizada por el funcionario acusado número [xxx] contra [la cliente] ésta sufrió una herida con exposición y fractura del cartílago de concha del pabellón auricular derecho, cuya curación requirió, además de una primera asistencia facultativa, de sutura de la herida con cuatro puntos bajo anestesia local, siendo el tiempo de curación de 12 días, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, generándose como secuela una pequeña cicatriz de 1 cm. en el cartílago auricular», dice la sentencia.

Los magistrados señalan en su sentencia, la número 128/2022 de 16 de febrero, que «otras pudieron ser las formas empleadas antes del empleo de la fuerza, última ratio a desplegar en circunstancias similares».

Y ratifican los 2.300 euros en indemnizaciones para los agredidos, que ha asumido el Ayuntamiento de Madrid como responsable civil subsidiario.

VIOLENCIA INNECESARIA

El Supremo admite las dificultades a las que suelen enfrentarse las fuerzas de seguridad en casos como el presente, en el que no se sabe de antemano lo que puede llegar a ocurrir.

Pero reconoce que en este caso se sobrepasaon. Se ha declarado probado que «lo ocurrido no le autorizaba a abusar de sus funciones y, prevaliéndose de las mismas, cometer los hechos delictivos, cuando era completamente innecesario, pues los clientes iban saliendo del bar tras haber ordenado desalojar el establecimiento», razonan.

Al criterio de los magistrados, un policía ha de saber manejar varias alternativas, y «el uso de la fuerza no puede ser la primera», sino cuando la urgencia exige una intervención inmediata.

«Es cierto que los agentes pueden no disponer de tiempo en algunos casos, pero en estos es precio analizar ‘ex post’ si el uso de la fuerza estuvo justificado», puntualiza la sentencia, que ha redactado el magistrado Vicente Magro Servet.

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