El TSJ de Aragón condena a la Dirección General de la Policía a indemnizar con 14.000 euros a un agente herido en acto de servicio
Jupol recurrió ante la Justicia y ha llevado el caso el letrado Marco Antonio Navarro. Foto: EP

El TSJ de Aragón condena a la Dirección General de la Policía a indemnizar con 14.000 euros a un agente herido en acto de servicio

La Dirección General de la Policía sólo le estimó indemnización por daños materiales y el TSJ le ordena que indemnice al agente también por las lesiones
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21/3/2022 10:41
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Actualizado: 21/3/2022 11:18
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha condenado a la Dirección General de la Policía (DGP) a indemnizar con alrededor de 14.000 euros a un agente que resultó herido en acto de servicio y le supuso una baja laboral de 15 meses.

Resultó lesionado en una actuación policial el 7 de julio de 2019, causada por un individuo al que iba a detener tras un intento de agresión a una mujer, y que le dio un empujón. Como consecuencia de ello, el policía cayó al suelo lesionándose la columna vertebral con una fractura transversal en la vertebra L3 y la fractura de dos costillas.

La administración resolvió concederle 139,3 euros por los daños en acto de servicio y reconocerle que las lesiones sufridas tienen la misma consideración. En definitiva, le indemnizó los daños patrimoniales, pero no las lesiones, pese a haber reconocido que se generaron por una agresión sufrida en el transcurso de una detención.

El sindicato Justicia Policial (Jupol), a través de sus servicios jurídicos, ha logrado que la administración asuma la indemnización pertinente por lesiones y daños.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por el letrado Marco Antonio Navarro Laguna, en representación del agente y de Jupol contra el acuerdo dictado por el director general de la Policía y por delegación, el jefe de la División de Personal, de julio de 2020 que sólo le estimó indemnización por daños materiales.

Así, reconoce su derecho a ser indemnizado por la administración por los días que estuvo de baja, del 11 de julio de 2019 al 13 de octubre de 2020, como días de perjuicio básico, según el sistema establecido por el Real Decreto que regula la indemnización de los accidentes de tráfico, en la cuantía vigente el 11 de julio de 2019, cuando se produjo el incidente.

«Celebramos esta sentencia, pionera en Aragón, la primera que indemniza a un agente herido en acto de servicio y que abre la puerta a futuras reclamaciones de indemnizaciones», señala Navarro

Con este recurso, Jupol ha conseguido que el agente sea indemnizado por la DGP con la cantidad resultante de indemnizar también los días que el agente ha estado de baja laboral como día de perjuicio básico. Una cuantía que «supera los 14.000 euros de indemnización», según informa este sindicato, que es el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional.

«Una indemnización que, según ha quedado demostrado en el juicio, choca frontalmente con el acuerdo de la Dirección General de la Policía, que sólo le estimó indemnización por daños materiales, unos 139 euros», destaca este sindicato.

La administración deberá indemnizarle en un plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia. Además, tendrá que abonar las costas judiciales, hasta un máximo de 1.500 euros.

La sentencia es la número 120/2022, de 10 de marzo. La firman los magistrados Juan Carlos Zapata Hijar (presidente), Javier Albar García y Juan José Carbonero Redondo, que ha sido el ponente.

Marco Antonio Navarro, letrado de Jupol
Marco Antonio Navarro, letrado del Comité Ejecutivo Nacional de Jupol.

UN CASO PARTICULAR, PORQUE ‘NO HABÍA NI CONDENADO NI INSOLVENCIA DEL MISMO’

El letrado Marco Antonio Navarro invocó en el recurso la indemnidad del funcionario público con base en el artículo 14.d) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

El TSJ señala en su resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que si bien a menudo se ha considerado, como alega el Abogado del Estado, que la indemnidad se garantiza por medio de la percepción de las retribuciones funcionariales como si hubiese estado trabajando, últimamente se han venido resolviendo por el Tribunal Supremo reclamaciones en los «supuestos en los que, habiéndole sido reconocido al agente la indemnización por parte del agresor en el procedimiento penal, el mismo resultaba finalmente insolvente».

Recuerda que el Supremo ha venido fijando posiciones al respecto, y cita la sentencia 1384/2021 de 25 de noviembre (recurso 2599/2020), en apelación de una sentencia del TSJ de Extremadura, cuya jurisprudencia menor ha invocado el recurrente. También reitera la interpretación establecida en las sentencias de 8 de julio de 2020 (casación 2519/2018); de 15 de julio de 2020 (casación 6071/2018); de 28 de septiembre de 2020 (casación 6137/2017 ) y de 18 de enero de 2021 (casación 2278/2018).

Recuerda que las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes como consecuencia de acciones ilícitas deben ser resarcidas por la Administración mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos. La cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe ser reconocida como indemnidad.

El tribunal señala que la anterior jurisprudencia en principio parece que resolvería la cuestión, pero el problema es que en este caso no hubo reconocimiento de indemnización en la vía penal. Destaca el agresor, que falleció súbitamente en el forcejeo con varios agentes, era de nacionalidad colombiana, «lo que en la práctica creaba enormes dificultades, por no decir que imposibilitaba, para el ejercicio de una acción civil».

Y señala que la misma puede ser sustituida por el examen hecho por la propia administración, que concluyó que la causa material de las lesiones fue el empujón propinado por éste antes de morir, «por lo que estaríamos ante una sustancial identidad de situaciones».

«Por tanto, con base en la jurisprudencia citada, procede reconocer el derecho del recurrente a que la indemnización sea asumida por la administración», concluyen los magistrados.

«Este caso era especialmente particular porque no había ni condenado ni insolvencia del mismo», señala Marco Antonio Navarro.

El agente no reclamó una cantidad concreta, por lo que, según expone el tribunal, procede fijar como bases indemnizatorias los días de lesión con arreglo a los parámetros que se regulan en la ley de Responsabilidad por vehículo de motor, fijando el tiempo que ha estado incapacitado para su trabajo habitual como días de perjuicio básico según el sistema establecido por el citado Real Decreto, en la cuantía vigente en julio de 2019.

Cantidad que los magistrados consideran «prudencial para este tipo de indemnización y similar a la que se concede en los órganos judiciales penales de Zaragoza, en cuanto estamos ante un procedimiento para la indemnidad del funcionario, no para indemnizar los daños que causa un tercero, habiéndose hecho cargo ya la Administración del pago íntegro de sus retribuciones, lo que hace que no haya tenido ningún perjuicio económico, sino sólo el perjuicio moral de la situación de lesionado».

«Celebramos esta sentencia, pionera en Aragón, la primera que indemniza a un agente herido en acto de servicio, y que abre la puerta a futuras reclamaciones de indemnizaciones a los agentes en su labor profesional», señala a Confilegal el letrado que ha llevado el caso.

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