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La Administración de Justicia digital, una pesadilla para los abogados veteranos
04/4/2022 06:48
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Actualizado: 03/4/2022 22:46
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La Agenda Digital Europea de 2010 empieza por reconocer con realismo la enorme dificultad de la digitalización tecnológica por la carencia de alfabetización y de capacitación digital, salvo en los jóvenes, a los que califica de «nativos digitales». Los «veteranos» son los grandes afectados.
De ahí lo orientativo de sus disposiciones, en la línea de la Declaración de Malmo, Suecia, de 2009, centrada en sanidad, educación y burocratización, para lo que establece el Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF) y la Estrategia de la misma Educación Integral en Sexualidad (EIS).
Sigue la línea de la Directiva de Servicios de 2006, que sólo impuso la obligatoriedad de gestión digital en materia de contratación pública y en la gestión de los fondos públicos europeos, cuestión ahora de máxima actualidad.
Pero sin ser obligatoria para la Administración de Justicia, sin perjuicio del Plan e-Justicia, centrado en los temas transfronterizos pero no en los internos de cada estado miembro.
Dicho esto es, por tanto, un mantra. Lo que políticos de todos los colores, por diversos intereses, han hecho circular en España para imponer la digitalización de los procedimientos judiciales, basados en decir que viene impuesta obligatoriamente por la Unión. Algo no del todo exacto.
Aquí ocurre como en el tema de la pretensión de traspasar la instrucción penal de los jueces al Ministerio Fiscal, cuestión solo exigible por la Unión Europea en materia de fondos a través de la Fiscalía Europea, que ya está teniendo problemas con España.
Concretamente con la Fiscal General del Estado, por la politización de algunos procedimientos relacionados con los contratos otorgados sobre mascarillas, durante el comienzo de la epidemia del COVID-19 en 2020.
ESCUDARSE EN EUROPA ES UNA COARTADA
Pero escudarse en Europa sirve de coartada para los fines de los políticos, interesados en controlar la justicia pena a través de la atribución innecesaria e inconveniente de la instrucción penal al Ministerio Fiscal y pretendiendo además limitar al máximo la acción popular, temas en los que España va en vanguardia.
Muy por delante de otros países que carecen de ella, gracias a los excelentes legisladores del siglo XIX, como el inolvidable don Manuel Alonso Martínez.
Se dice que con la digitalización se acerca la justicia al ciudadano y se evitan dilaciones indebidas, lo que no parece que se haya conseguido del todo.
Es,a sin embargo, fue una de la razones invocadas por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, posibilitando la introducción de la tecnología digital en la Administración de Justicia.
Y también por el Acuerdo del Pleno del Congreso de 2002, que aprueba la propuesta no de ley de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que les reconoce el derecho a comunicar con la Administración de Justicia por correo electrónico, videoconferencia y otros medios de comunicación telemáticos.
El Plan de Transparencia de la Justicia, introducida en la ley de retribuciones de las carreras judicial y fiscal de 2003, y aprobado por Consejo de Ministros en 2005, supuso un avance en la digitalización de la Administración de Justicia que, siguiendo los pasos de la realizada en las Administraciones Públicas, es introducida en la Justicia por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, clave en la materia.
Y que establece la potestad de los ciudadanos de elegir la comunicación presencial o la digital, pero que la hace obligatoria no solo para los funcionarios de la Justicia sino también para todos los profesionales relacionados con la misma como abogados y procuradores.
Se desarrolla esta Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y por el decreto 1965 de ese año que implantó LexNet como medio tecnológico obligatorio de comunicación forzosa de los profesionales con la Administración de Justicia, a partir del 1 de enero de 2016.
Con reciente desarrollo reglamentario en la Resolución de 19 de marzo de 2022, BOE del día 24 del mismo mes, de la Secretaría General de Innovación y Calidad del Servicio Público de la Justicia, referente al uso de certificados electrónicos por las personas físicas.
NO TIENEN EN CUENTA LOS GRAVES PROBLEMAS PARA SU IMPLANTACIÓN
Ahora aparecen en el horizonte diversos anteproyectos de ley sobre la eficiencia de la Justicia. Uno de los medios propuestos para ello es la digitalización, alardeando, incluso, en julio de 202I el anterior ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, de que España era pionera en la digitalización.
En efecto lo es, por un interés desbocado de todos los titulares de ese Ministerio, como lo fue Rafael Catalá del PP, con LexNet, pero sin tener en cuenta en la práctica los graves problemas de su implantación, a lo que pasó a referirme.
Cómo decía antes la Unión Europea reconoce la dificultad de implementar la tecnología digital por la falta de alfabetización, salvo en las generaciones jóvenes.
De ahí que utiliza como norma general el criterio de las directrices y del fomento más que el impositivo pues es consciente del obvio y enorme problema que supone para muchos ciudadanos, sobre todo los de más edad o con menos medios económicos y/o de tiempo, el poder adaptarse a las nuevas tecnologías.
La ley española, concretamente la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, exonera a los ciudadanos particulares, si así lo desean, de relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
Los artículos 4 y 5 aseguran, teóricamente, el acceso de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, a los medios electrónicos de comunicación, disponiendo para ello de diversos apoyos como oficinas de atención e información al ciudadano, incluida la telefónica.
Y en la disposición adicional 4ª se dispone que el Gobierno, mediante decreto, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, desarrollará medios para facilitar a las personas con dificultad por edad o discapacidad el acceso a las nuevas tecnologías .
El decreto, pese al tiempo transcurrido, no ha sido desarrollado y ello da pie a comentar un problema añadido. Y es la diversidad autonómica en la materia, dadas las trasferencias realizadas de medios personales y materiales avalada por el Tribunal Constituciónal. Pero que crea múltiples problemas de operatividad interterritorial. Yy así LexNet no rige en Cantabria, Euskadi, Navarra, Aragón y Cataluña, que tienen sus propios sistemas digitales.
LOS ABOGADOS VETERANOS, DISCRIMINADOS
Volviendo a la dificultad personal de acceso a la tecnología, voy a referirme a los abogados que por edad u otras circunstancias no puedan acceder a los conocimientos tecnológicos, por falta de tiempo y/o dinero y, por supuesto, por dificultad intelectual, dada la edad, de hacer nuevos y complejos estudios.
Aquí hay una gran discriminación con los funcionarios judiciales de todos los niveles, para los que no tiene coste económico ni especial problema de tiempo, hacer los cursos necesarios de adaptación, e, incluso, a veces supone en ciertos casos dietas y por supuesto se les dota de los medios materiales necesarios.
Sin embargo, para los abogados supone un gran esfuerzo adicional a su trabajo el formarse en digitalización. Y eso los que puedan.
Algunos se han visto obligados a dejar la profesión. ¿Que se busca: abogado experto en derecho o un informático ?
A veces parece que es más importante lo segundo que lo primero. Además, no siempre los colegios profesionales disponen de los medios idóneos para atender a las necesidades de formación personalizada de todos los letrados ejercientes
Una posible ayuda sería aplicar a los abogados lo previsto para los ciudadanos particulares en la ley citada 18 de 2011 y que pudiesen tener la ayuda oficial precisa para el uso de los medios tecnológicos.
Ello no deja de ser una obligación legal ya imparable, y con visos de ampliación ante los anteproyectos de ley, sobre la eficiencia de la Administración de la Justicia. Lo sé.
Algunos abogados veteranos ya tiemblan. Resulta que a los cincuenta y tantos años, o más, se ven obligados a realizar unos estudios técnicos muchas veces, repito, imposibles de realizar pero que sin ellos están abocados a una imprevista jubilación forzosa de la profesión. A veces en el momento de más experiencia e idoneidad para desarrollarla.
Además hay que aludir al frecuente mal funcionamiento de LexNet con los graves problemas que crea a los abogados. Desde un principio ha habido graves y serías críticas hacía las empresas adjudicatarias y a las formas de adjudicación.
En definitiva, no se olvide el gran negocio que ha supuesto para muchos la digitalización tecnológica, aún a costa de la pretendida y no realizada seguridad jurídica, dada las deficiencias del sistema. Además de los daños personales referidos.
Quizás han habido «lobbies» interesados en la rápida implantación tecnológica.
De otro, seguramente muchos políticos de los que han intervenido en el desarrollo legal, aunque solo haya sido con su voto, seguro que desconocían la realidad de los problemas de implementación para los abogados en ejercicio. Por desconocimiento de nuestro sector.
Los problemas de la Justicia nunca se resolverán si solo, o mayoritariamente, intervienen altos juristas pero ajenos a la abogacía práctica de los juzgados.
A estos juristas equiparo también a los abogados de gestión de salón de negocios, pero no de toga, pues desconocen las esperas en los pasillos, el incumplimiento sistemático de plazos, el mal talante de algunos funcionarios, y no sufren los cuelgues del sistema informático.
O sea, un galimatías de funcionamiento.
Finalmente quiero reckrdar que hace falta desarrollar la disposición adicional cuarta de la ley 8 de 2011 (ya espera más de 10 año ), que debería ser extensible a los abogados u otros profesionales de la Justicia que necesitasen las medidas de apoyo previstas.
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