El TJUE devuelve provisionalmente la inmunidad europarlamentaria a Puigdemont
El vicepresidente del Tribunal de Justicia de la UE anula el auto del Tribunal General y suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento. Foto: EP

El TJUE devuelve provisionalmente la inmunidad europarlamentaria a Puigdemont

Y de sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, los tres con escaño como eurodiputados por JxCAT
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24/5/2022 12:21
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Actualizado: 24/5/2022 12:56
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El vicepresidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el danés Lars Bay Larsen, ha dictado hoy un auto por el que devuelve cautelarmente la inmunidad europarlamentaria al expresidente autonómico catalán Carles Puigdemont y de sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, los tres con escaño como eurodiputados por JxCAT.

Este pronunciamiento anula el auto del Tribunal General de la UE que desestimó medidas cautelares a los tres políticos al considerar que no había riesgo de que fueran detenidos mientras se resuelve el fondo de su recurso contra la decisión del Parlamento Europeo de aceptar los suplicatorios emitidos por la Justicia española, habida cuenta de que las Ordenes Europeas de Detención y Entrega emitidas contra ellos están suspendidas en toda la UE.

Los diputados recurrieron en casación ante el TJUE el auto del Tribunal General del 30 de julio de 2021.

Los diputados, que han estado representados por los abogados Paul Bekaert, Simon Bekaert, Gonsalo Boye y Josep Costa i Rosselló, alegaban, en primer lugar, que el vicepresidente el Tribunal General cometió un error de Derecho al ignorar que podía causárseles un perjuicio grave e irreparable antes de que se adoptara cualquier decisión definitiva sobre la ejecución de las órdenes de detención europea emitidas contra ellos.

Aducían que ese perjuicio no podría derivar únicamente de su entrega a las autoridades españolas, sino también de su detención, incluso por un tiempo limitado. Como prueba de ello citaban la detención de Puigdemont en Cerdeña (Italia) el 23 de septiembre de 2021. El vicepresidente del Tribunal de Justicia señala que el argumento relativo a estos hechos, posteriores a la adopción del auto impugnado, debe declararse inadmisible.

El vicepresidente del Tribunal General consideró que la existencia de órdenes de detención europeas emitidas contra los diputados y las descripciones del sistema de información Schengen de segunda generación (SIS II) no bastaban para demostrar con un grado de probabilidad suficiente que la detención de los diputados fuera previsible, de modo que no concurría el mencionado requisito de la urgencia.

El vicepresidente del TJUE subraya en su resolución, notificada hoy, que la existencia de esas descripciones del SIS II relativas a personas reclamadas para su detención y entrega comporta, por sí misma, la obligación de proceder a la detención de las personas objeto de esas descripciones y, por ende, una gran probabilidad de que dicha persona sea detenida.

Por lo tanto, indica que parece que el vicepresidente del Tribunal General cometió un error sobre la calificación jurídica de los hechos al considerar que los diputados no habían demostrado con un grado de probabilidad suficiente que su detención fuera previsible, pues lo es mientras las descripciones del SIS II no hayan sido retiradas por las autoridades españolas. En su opinión, es obvio que la detención de un miembro del Parlamento, en su caso durante varias semanas, a la espera de la adopción de una decisión sobre su entrega, pueden causarle un perjuicio grave e irreparable.

Lars Bay Larsen estima que cuenta con los elementos necesarios para poder pronunciarse directamente sobre la demanda de medidas provisionales de los diputados.

Por un lado, considera que se cumple el requisito que la concesión de dichas medidas está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris). Y ello porque el comportamiento del ponente y del presidente de la comisión de asuntos jurídicos del parlamento (Comisión JURI) parecen demostrar a primera vista una toma de posición o un prejuicio personal contrarios a los diputados. Apunta que no cabe excluir que la pertenencia del ponente a un grupo político en el que se encuadran diputados europeos de VOX pueda suscitar dudas legítimas sobre un potencial prejuicio contra los diputados.

Por otro lado, juzga que también se cumple el requisito de la urgencia, pues entiende que los diputados han demostrado de modo jurídicamente suficiente con un grado de probabilidad también suficiente la previsibilidad de su detención y de su entrega a las autoridades españolas si no se suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento mediante las que se suspendió su inmunidad.

A este respecto, señala que las autoridades judiciales de ejecución de una orden de detención europea solo pueden negarse en principio a ejecutarla por los motivos previstos en la Decisión marco. El vicepresidente del TJUE señala que el hecho de que los diputados no hayan sido detenidos hasta ahora no significa que no puedan serlo.

Por otra parte, desecha la alegación de España según la cual el perjuicio alegado por los diputados no podría materializarse debido a que la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra ellos ha quedado suspendida como consecuencia de la remisión prejudicial hecha por el Tribunal Supremo en el asunto C-158/21, Puig Gordi y otros. 

En este sentido, explica que si bien la remisión prejudicial suspende el procedimiento principal, del auto de remisión del Tribunal Supremo resulta que lo que trata de dilucidarse es si las órdenes de detención emitidas por dicho Tribunal contra varias personas reclamadas, entre las que figuran los diputados, deben mantenerse o retirarse y, en el caso específico de los diputados, cuál es la información adicional que debería transmitirse a las autoridades nacionales de ejecución para facilitar su entrega. 

Y dice que sin una decisión formal del Tribunal Supremo, no puede considerarse que este haya tenido intención de cuestionar las órdenes de detención emitidas o de suspender su ejecución. Añade que esta suspensión, que no se contempla en la Decisión marco, tampoco resulta directamente del Estatuto del Tribunal de Justicia.

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