Son trabajadoras de los servicios de limpieza y cocina del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. En la imagen, el Juzgado que ha dictado la sentencia.

Un juzgado de Eibar reconoce como laborales fijas a dos trabajadoras interinas de larga duración

Tras superar el proceso selectivo a personal laboral fijo no obtuvieron plaza y las incluyeron en bolsas de trabajo temporales

2 / 06 / 2022 11:59

Actualizado el 02 / 06 / 2022 12:03

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El Juzgado de lo Social número 1 de Eibar (Guipúzcoa) ha reconocido la fijeza laboral para dos trabajadoras de los servicios de limpieza y cocina del Departamento de Educación del Gobierno Vasco con contrato de interinidad de larga duración y la circunstancia de que anteriormente habían superado un proceso de selección de personal laboral fijo, aunque sin obtener plaza en el mismo. 

Las demandadas vienen prestando sus servicios en dicho Departamento con diferentes contrataciones, interrumpidas durante breves periodos de tiempo.

Una de ellas inició la prestación de servicios en 2005, siendo la última contratación del 26 de enero de 2009, contrato de interinidad hasta cobertura de plaza en limpieza. La otra demandante inició la prestación de servicios en el 2000 y su última contratación es de 1 de julio de 2011 con contrato de interinidad hasta cobertura de plaza en cocina.

La magistrada titular del Juzgado, Julia María Bobillo Blanco, tenía que determinar si a las demandantes había de reconocérseles la condición de trabajadoras laborales fijas al haber accedido a la administración pública a través de un proceso selectivo en el que se convocaban 96 plazas en la categoría que ostentaban y pasar a formar parte de la bolsa de trabajo para laborales temporales.

La juzgadora señala que dicha cuestión ha sido tratada en una reciente resolución, de 3 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en la que aplicando el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de noviembre de 2021 viene a manifestar que el hecho de haber participado en un proceso para plazas fijas sin haber obtenido plaza y haber estado ocupando una a través de un contrato temporal de forma fraudulenta supone que los criterios de igualdad, mérito y capacidad ya se pusieron de manifiesto en la participación en la pública convocatoria para ocupar plazas fijas, por lo que no existiría impedimento para que en tal situación pudiera obtenerse la condición de personal laboral fijo en la administración.

En este caso, las demandantes participaron en 2021 en un proceso selectivo en el que se convocaban plazas de personal laboral fijo de cocina y limpieza, apareciendo incluidas en la lista definitiva sin obtener plaza, por lo que fueron ubicadas en bolsas de trabajo temporales. 

«Como tales fueron incorporadas a la administración mediante contratos de interinidad hasta cobertura de vacante, en sendas plazas que no reunían los requisitos de temporalidad, por lo que aquellos contratos fueron celebrados en fraude de ley, permaneciendo con la misma categoría profesional y puesto hasta la actualidad», explica la juzgadora.

Y concluye que de todo lo anterior resulta que habiendo superado las demandantes un proceso selectivo para personal laboral fijo, y con independencia del puesto que hubieran ocupado en las listas definitivas, ha de entenderse que se ha dado cumplimiento a los principios de igualdad mérito y capacidad, lo que «unido a la celebración de los contratos temporales fraudulentos por la Administración demandada, conduce a la estimación de la demanda, declarando la relación a las trabajadoras con aquella como fija».

La sentencia es la número 70/2022, de 13 de mayo.

No es firme, contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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