Arriaga Asociados, en total desacuerdo con la Fiscalía sobre la actuación de los magistrados del Supremo contra los que se querelló en materia de IRPH
Frente al criterio del Ministerio Público, que ha solicitado la inadmisión de la querella, Jesús María Ruiz de Arriaga afirma que en su querella hay "evidencias de prevaricación, totalmente documentadas" y que debería admitirse a trámite.

Arriaga Asociados, en total desacuerdo con la Fiscalía sobre la actuación de los magistrados del Supremo contra los que se querelló en materia de IRPH

Según informa, la Fiscalía insiste en que la falta de información esencial sufrida por los consumidores cuando el banco les impuso el IRPH no es mala fe y se adapta “a la metodología usual para resolver un recurso de casación”
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06/6/2022 14:46
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Actualizado: 06/6/2022 15:52
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Arriaga Asociados ha mostrado su «total desacuerdo» con el escrito del Ministerio Fiscal sobre la actuación de los cuatro magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) contra los que se ha querellado en materia de IRPH, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, porque «desoyen conscientemente» la jurisprudencia obligatoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y «podrían haber cometido prevaricación y coacciones al no aplicar la jurisprudencia del TJUE».

Así lo ha señalado en un comunicado publicado hoy, después de que la teniente fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde, haya solicitado en un escrito, fechado a 31 de mayo, la inadmisión de la querella.

El bufete dirigido por Jesús María Ruiz de Arriaga señala que «por asombroso que parezca», la Fiscalía sostiene que las sentencias dictadas por el Supremo sobre IRPH «se han adecuado a la metodología usual para resolver un recurso de casación», y ello, según Arriaga Asociados, a pesar de que «no sólo cumple todos los elementos del tipo delictivo reconocidos por la Sala Segunda en su Jurisprudencia, los cuales reproduce pormenorizadamente en su escrito, sino que, omite deliberadamente, como lo hiciera la Sala Primera en sus polémicas sentencias, el párrafo del TJUE que obligaba al banco a dar información suficiente al consumidor sobre el IRPH para asegurar la comprensión de las consecuencias económicas que para él tendría lo que iba a firmar».

Indica que sobre la información que el banco tenía que dar al consumidor, la fiscal ha manifestado que “la Sala tuvo en cuenta que el mismo había sido matizado por los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, transcribiendo dicha resolución”, y Arriaga destaca que la fiscal ha obviado que el Tribunal Supremo realizó dicha transcripción con la omisión deliberada de una parte del párrafo de la sentencia del TJUE que es el que contiene la obligación para el banco de informar suficiente y completamente al consumidor», y que tanto el Supremo como el Ministerio Fiscal omiten la frase ‘y de la información facilitada, en su caso, por el profesional‘, eliminando cualquier obligación de información al banco».

Además, Arriaga asegura que la fiscal añade «con evidente parcialidad» que la querella “se centra en la falta del requisito de transparencia, falta que es incluso admitida en las resoluciones tildadas de prevaricadoras”, a pesar de que «lo que se está poniendo de manifiesto en dicha querella no es únicamente una falta de transparencia, sino la absoluta mala fe con la que los bancos actuaron ocultando información de gran relevancia con el objeto de asegurar la contratación de productos que perjudican objetivamente al consumidor, o de lo contrario, no se estaría hablando de miles de millones de euros pagados de más, lo que constituye, no sólo falta de transparencia, sino una evidente abusividad, injustificable de defender por ninguno de los métodos deductivos aceptados en Derecho».

«A pesar de que tal decisión se aparta de una correcta aplicación de la técnica jurídica resolutiva, el Ministerio Fiscal ignora la argumentación que reproduce en su escrito para secundar la actuación de la Sala Primera, la de lo Civil, validando sus resoluciones, con el objetivo de influir en la decisión de la Sala Especial de lo Penal, que tiene ahora la función de decidir si admite o rechaza investigar los delitos denunciados», denuncia Arriaga.

La firma querellante quiere poner de manifiesto que» la teniente fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo ha omitido lo que es un hecho y no una opinión: la supresión deliberada del párrafo del TJUE que obligaba al banco a dar información suficiente al consumidor sobre el IRPH para asegurar la comprensión de las consecuencias económicas que para él tendría lo que iba a firmar en las tres sentencias que firmaron los magistrados querellados».

Arriaga espera que «la ley se cumpla para todos». «Los tribunales y los jueces están al servicio de los ciudadanos y tienen que ser especialmente escrupulosos a la hora de exigir responsabilidades. No debería caber aquí cuestiones corporativistas», declara a Confilegal Jesús María Ruiz de Arriaga.

Afirma que hay «evidencias de prevaricación totalmente documentadas» y que su querella debería admitirse a trámite.

Este bufete también denunció en marzo al Tribunal Supremo ante la Comisión Europea «por no seguir la doctrina obligatoria del TJUE en las hipotecas con cláusula IRPH».

Señala que «son casi un millón los afectados que pagaron decenas de miles de millones de más por sus préstamos hipotecarios» y que están en juego más 30.000 millones de euros en devoluciones a afectados por parte de la banca.

«¿Qué protección tienen los consumidores afectados si el más alto tribunal de España no sigue lo dictaminado por el TJUE en materia de cláusulas abusivas?«, pregunta, y concluye afirmando que desde Arriaga Asociados seguirán «luchando por defender los derechos de los consumidores ante las entidades financieras».

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