La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a todos los acusados por Sonia Gumpert: la sentencia ya es firme
Nada cabe objetar a la conclusión absolutoria a la que ha llegado la magistrada en primera instancia, dice la AP de Madrid en apelación. Foto: Confilegal.

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a todos los acusados por Sonia Gumpert: la sentencia ya es firme

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23/7/2022 06:47
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Actualizado: 23/7/2022 03:26
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El tribunal de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a todos los acusados del delito de atentado contra la autoridad en la persona de la exdecana del Colegio de la Abogacía de Madrid, Sonia Gumpert. 

La sentencia, pronunciada en apelación el pasado 27 de junio por los magistrados Luis Carlos Pelluz Robles –presidente del tribunal–, Carmen Herrero Pérez –ponente– y María Esther Arranz Cuesta, ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida ante el Tribunal Supremo. 

“La magistrada [Alicía Barba de la Torre, titular del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid, el órgano de la primera instancia] ha explicado convenientemente la razón por la que llega a esa conclusión [de absolver] y nada cabe objetar a ello”, dice el tribunal de apelación. 

Y añade: “En la sentencia dictada por esta Sala, a la que se hace referencia en el recurso, se indicaba claramente que, tras corregir la incongruencia advertida, dictase nueva resolución con libertad de criterio y así se ha hecho, fundamentando, amplia y coherentemente, los motivos por los que llega al fallo absolutorio”. 

Los tres magistrados argumentan que en apelación no es posible revisar la valoración de las practicadas en primera instancia cuando “por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción”, tal como establece el Tribunal Constitucional. 

La sentencia de primera instancia concluyó que no se podía “considerar acreditado que los acusados acometieran a doña Sonia Gumpert, entonces decana en funciones del Colegio de Abogados de Madrid” [ICAM] a las 0.00 horas del 13 de diciembre de 2017 en un ascensor del Hotel Novotel de Madrid. 

Fue la noche electoral en la que se estaba dirimiendo el recuento de las votaciones para elegir al sucesor de Gumpert al frente del ICAM.

El representante legal de la exdecana había solicitado al tribunal de apelación que revocara la sentencia de la primera instancia invocando la existencia de infracción de ley y de un error en la valoración de la prueba. 

El tribunal de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid considera que no es posible anular el juicio y ordenar que se celebre otra vez con otro magistrado, como pretende la acusación particular. 

“En el presente caso debe valorarse la prueba documental”, dice la Audiencia Provincial de Madrid, “pero debe ponerse en relación con las contradictorias declaraciones de las partes, y, como ha señalado el Tribunal Constitucional, incluso en los supuestos en que se traten de apreciar pruebas objetivas acompañadas de otras de naturaleza personal, que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, queda vedada la posibilidad de revocar el criterio absolutorio al que se ha llegado en primera instancia, a no ser que se practique en la segunda [instancia] la prueba testifical de que se trate -y con arreglo a todos los principios- ante el tribunal” de apelación. 

La querella fue interpuesta por la exdecana Sonia Gumpert, Antonio Albanes Paniagua y Jose Ramón Antón Boix. También se personó, como acusación particular, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que, posteriormente, se apartó en la segunda instancia, al igual que Albanés y Boix.

Lo mismo hizo la Fiscalía, que además pasó a apoyar la tesis sostenida por la defensa al dar por valida la sentencia exculpatoria 

La personación del CGAE se produjo por el acuerdo adoptado el día 15 de diciembre de 2017, tan solo dos días después de la jornada electoral, a petición de Gumpert, entonces decana en funciones del ICAM y miembro, todavía, de ese Consejo.  

Fuentes del entorno de los absueltos recuerdan que “el acuerdo se adoptó sin escuchar a los letrados acusados, sin respetar el principio de audiencia. Por lo que sería lógico que el CGAE, bien de mutuo propio, o a petición de los correspondientes colegios de abogados de los letrados perjudicados, adopte un acuerdo para restablecer el honor de los perjudicados”.

“Porque no se puede olvidar que la conducta de Gumpert ha generado mucho sufrimiento a los infundadamente acusados y a sus familias durante cinco años”, concluyen.      

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