La AN no reconoce el derecho al olvido de Antonio Luis Baena Tocón, el secretario judicial que participó en el proceso a Miguel Hernández
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06/8/2022 06:48
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Actualizado: 06/8/2022 00:01
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no ha reconocido el derecho al olvido de Antonio Luis Baena Tocón, el secretario del juzgado que participó en la instrucción del procedimiento contra el poeta Miguel Hernández, que tuvo lugar en 1940, y en el que se condenó a muerte; sentencia que después conmutada a cadena perpetua.
Dos años más tarde de aquello, en 1942, Hernández falleció en una cárcel alicantina enfermo de tuberculosis. Tenía 31 años.
La demanda había sido presentada por el funcionario jubilado José Francisco Baena González, hijo de Antonio Luis Baena Tocón, ya fallecido, quien ya había visto tumbada esta misma petición por el el magistrado José María Magán Perales, titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante, en octubre de 2021.
En esta ocasión, los magistrados que conforman el tribunal de la Sección Primera, Eduardo Menéndez Rexach –presidente de dicha Sala–, Lourdes Sanz Calvo –ponente– y Nieves Buisán García, debían pronunciarse sobre el recurso interpuesto contra la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España Martí, de 3 de diciembre de 2021, por el que desestimó un recurso de reposición previo.
El tribunal de la Audiencia Nacional han desestimado el recurso en el que se solicitaba que Google suprimiera 18 URLs, o direcciones web, en las que se muestran datos personales de su padre como secretario judicial del Juzgado Militar que instruyó el procedimiento contra el poeta que luchó al lado de la República.
Baena se amparó en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGG).
Llevó el caso ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), pero ésta desestimó su reclamación. Así las cosas, presentó un recurso contra esta negativa ante la Audiencia Nacional.
Y el tribunal de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión de la AEPD
Baena alegó que los enlaces recogidos por Google contenían «datos falsos» publicados «a partir de la manipulación del contenido textual de archivos históricos de carácter público registrados en el Archivo General e Histórico de Defensa», que, según dijo, fueron «tratados de forma ilícita e inexacta» por un catedrático.
Desde la Abogacía del Estado –en representación de la AEPD– se defendió ante la Audiencia Nacional que era «improcedente» iniciar un expediente sancionador a Google, al no haberse aportado indicio alguno respecto a la comisión de infracción por parte de la tecnológica.
Google argumentó que el derecho al olvido no se puede aplicar a los datos personales de fallecidos.
Asimismo, insistió en que las URL en cuestión remitían a informaciones de interés público y de relevancia histórica.
«INTERÉS PÚBLICO INCUESTIONABLE»
En 12 folios, los magistrados de la Audiencia Nacional han explicado que los herederos y familiares del fallecido sí están facultados para ejercitar el denominado derecho al olvido.
El tribunal ha precisado, sin embargo, que las informaciones contenidas en los enlaces que se impugnan «revisten un interés público incuestionable» y que las incorrecciones alegadas «no afectan a la esencia de lo informado».
Así las cosas, ha concluido que dichos enlaces estarían amparados por la libertad de información y de expresión, por lo que no procede su supresión.
Por ello, el tribunal no ha visto vulneración de derechos por parte de la Agencia de Protección de Datos ni ha considerado pertinente abrir un procedimiento sancionador a Google.
LA SENTENCIA
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