El TSJ de Aragón reitera en una nueva sentencia que entre la empresa Glovo y los 'riders' existe relación laboral
Confirma una resolución del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza.

El TSJ de Aragón reitera en una nueva sentencia que entre la empresa Glovo y los ‘riders’ existe relación laboral

Entiende que existían suficientes mecanismos de control de los 'riders', por lo que la libertad de los trabajadores era solo aparente

21 / 09 / 2022 14:31

Actualizado el 21 / 09 / 2022 14:37

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación de Glovo App 23 contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza que en diciembre de 2021 declaró que entre la empresa y los 329 trabajadores existía una relación laboral por cuenta ajena a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

En una sentencia dictada el 19 de septiembre (638/2022), el tribunal de la Sala de lo Social confirma en su totalidad la resolución recurrida y condena en costas a la recurrente. La firman los magistrados María José Hernández Vitoria, José Enrique Mora Mateo y Elena Lumbreras Lacarra, que ha sido la ponente.

Respecto a la consideración laboral de los trabajadores (si los ‘riders’ son trabajadores autónomos dependientes económicamente de la empresa -Trade-, a la que presta sus servicios o son trabajadores por cuenta ajena), el TSJ señala en su extensa sentencia, de 58 páginas, que «la figura del Trade no puede reunir las características propias del trabajador por cuenta ajena”, y apoyando sus razonamientos en la amplia jurisprudencia existente concluye que “existe una relación laboral entre la mercantil Glovo y los repartidores afectados”.

«En contra de la predicada independencia de los repartidores», los magistrados consideran que ésta era aparente, existiendo una subordinación a Glovo App 23, y destacan que la empresa disponía de mecanismos para limitar la libertad del trabajador en la elección de franjas horarias, a través de la plataforma informática de la empresa (la App) y del sistema de geolocalización permanente de los trabajadores.

El TSJ dictamina que existe, por lo tanto, «una clara dependencia pues la mercantil demandada impartía directrices, instrucciones e indicaciones de cómo debía realizarse el reparto, ya fuera mediante una charla informativa al inicio de la relación, ya fuera poniendo a su disposición la documentación o remitiéndole a la Web de los Glovers»,

“Todos los datos expuestos demuestran que la relación existente entre Glovo y los repartidores que se relacionan era una auténtica relación laboral, lo que conduce a la desestimación del recurso de suplicación”, concluye.

La empresa alegaba en su recurso que “no opera la presunción de certeza de las Actas de Inspección de Trabajo” ya que “ni en la demanda ni las actas de infracción se ofrecen las circunstancias concretas de cada uno de los profesionales afectados en los que la TGSS basa su pretensión, sino que se limita a un planteamiento global, sin recoger las circunstancias concretas individualizadas”.

Al respecto, el TSJ manifiesta que “la demanda afecta a 329 trabajadores, de los cuales la Inspección de Trabajo entrevistó a 181 repartidores (hecho probado tercero) constando, asimismo, los contratos de trabajo de todos los trabajadores, iguales, y sin que se haya probado que el modo de prestación de los servicios ofreciera particularidades en el caso de alguno de los afectados».

Por otra parte, recuerda que se dictó desde el Juzgado una diligencia de ordenación requiriendo a la empresa para que indicara las diferencias existentes en la prestación de servicios entre los diferentes ‘riders’, «sin que se ofreciera respuesta”, y ratifica la veracidad de las actas.

Respecto a la petición de Glovo de que se revisara el relato de hechos probados, los magistrados recuerdan que en un recurso de suplicación no se pueden hacer este tipo de revisiones. El TSJ rechaza por ello también la pretensión de añadir un nuevo hecho probado basado en las actas de la Inspección de Trabajo de Barcelona que revisaba la actividad de los repartidores en Barcelona, Valencia y Madrid.

En este sentido, los magistrados desestiman tal revisión porque “no existe vinculación en este procedimiento al Informe de Inspección de Trabajo que se haya elaborado en otras ciudades y cuyas circunstancias fácticas no tienen por qué ser iguales”.

La sentencia del TSJ no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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