Un magistrado de Pontevedra condena a la antigua PSA a indemnizar con 1.300 euros a una afectada por el ‘cártel del coche’
La abogada que ha llevado el caso, Sara Rodríguez Vila, señala a Confilegal que "con esta resolución se abre una puerta a futuras reclamaciones, porque el número de demandas que se han interpuesto son inferiores al número de afectados".

Un magistrado de Pontevedra condena a la antigua PSA a indemnizar con 1.300 euros a una afectada por el ‘cártel del coche’

Fija la indemnización en el 10% del coste que la clienta pagó por el vehículo, a lo que se sumará el interés legal computado desde que lo compró
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14/10/2022 10:48
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Actualizado: 14/10/2022 10:48
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El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a PSAG Automóviles Comercial España (PSA), en la actualidad filial comercial del grupo Stellantis, a indemnizar con 1.284,57 euros a la compradora de un vehículo, por los daños que le generó al haber formado parte del denominado ‘cártel del coche’ entre febrero de 2006 y julio de 2013. Cantidad a la que se sumará el interés legal computado desde que lo adquirió, el 16 de abril de 2008, que ascenderían a unos 500 euros.

La perjudicada presentó el pasado mes de mayo la demanda contra PSA, en reclamación de cantidad por daños derivados de actividades infractoras del derecho de la competencia. Alegaba que la demandada había formado parte de un cártel, cuya existencia habría determinado el incremento del precio de compra de automóviles, según había señalado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en resolución de 23 de julio de 2015 (asunto S/0482/13 Fabricantes de Automóviles) y confirmó el Tribunal Supremo (sentencia número 531/2021, de 20 de abril).

El magistrado ha estimado parcialmente la demanda de la compradora, que reclamaba que PSA le abonara 1.566 euros

La demandante había adquirido un turismo de la marca Peugeot con sobrecoste debido a ese motivo, lo que, según expone en la demanda, le había generado «unos perjuicios estimados en 1.566,88 euros», más los intereses correspondientes.

El 1 de marzo de 2022 hizo una reclamación previa a la demandada, pero obtuvo una respuesta negativa, por lo que puso el caso en manos de la Justicia, asistida por la abogada Sara Rodríguez Vila, directora de la firma Ferreiro & Vila Abogados.

La empresa se opuso a la demanda, alegando prescripción de la acción, falta de prueba acerca de los perjuicios denunciados y falta de requisitos para la procedencia de una indemnización.

Sin embargo, el Juzgado la ha estimado parcialmente, y ha fijado la indemnización en el 10% de lo que le costó el coche, que fueron 12.845, 71 euros.

La sentencia, dictada el 13 de octubre (117/2022) la firma el magistrado Manuel Marquina Álvarez. Una resolución pionera en la provincia al ser la primera que resuelve sobre cártel de vehículos. Del ‘cártel de camiones’ ya se han resuelto varias.

También es una de las primeras dictadas a nivel nacional.

‘SENTENCIA VALIENTE’ POR EL PORCENTAJE Y LA CONTUNDENCIA DE LA MISMA

«Es una sentencia valiente», declara a Confilegal la abogada que ha llevado el caso, Sara Rodríguez Vila. Se refiere al porcentaje y a la contundencia de la misma.

Sara Rodríguez Vila, con más 20 años de experiencia como letrada en activo, está especializada en reclamaciones civiles y de índole mercantil.

Preguntada sobre las indemnizaciones fijadas en otras sentencias a nivel nacional sobre este cárcel, pone de manifiesto que la dificultad en este tipo de reclamaciones está en determinar cómo se cuantifica el daño, y hasta el momento las resoluciones han sido muy dispares en atención al criterio cuantificado para considerar ese daño. «Hay resoluciones que han denegado la indemnización habida cuenta de que entienden que no se ha acreditado debidamente la cuantificación, mientras que en otras se ha reconocido un porcentaje similar o inferior», explica.

Además, destaca que «con esta resolución se abre una puerta a futuras reclamaciones, porque el número de demandas que se han interpuesto son notablemente inferiores al número de afectados».

Esta letrada considera que el porcentaje fijado por el magistrado Marquina Álvarez «es correlativo al daño ocasionado, resarciéndolo de forma efectiva». Además, la abogada celebra la celeridad con la que se ha tramitado y resuelto el procedimiento, así como la garantía jurídica que ofrece el detalle pormenorizado que el juzgador ha hecho de todas las cuestiones que eran controvertidas.

Esta es la primera de las sentencias que ha salido de la veintena de casos que lleva. «Espero que en los demás asuntos también se reconozca el daño ocasionado en porcentaje similar al reconocido en esta», apunta Sara Rodríguez, y hace hincapié en que la Justicia da cobertura efectiva a aquellos consumidores que se vean afectados por cualquier tipo de práctica abusiva, por lo que anima a reclamar a todos los afectados.

CÁRTEL DEL COCHE

La CNMC concluyó en 2015 que la antigua PSA, Ford, General Motors, Fiat, Nissan, Toyota, BMW y una quincena de empresas más intercambiaron información confidencial de manera continuada para controlar el mercado de la distribución de vehículos, así como de servicios postventa de reparación, mantenimiento y recambio de piezas.

El órgano regulador impuso a los fabricantes la mayor multa de su historia: 171 millones de euros repartidos entre 23 empresas. La Audiencia Nacional confirmó las sanciones impuestas por la CNMC, en diciembre de 2019, desestimando los recursos presentados por las empresas involucradas. Los fabricantes recurrieron ante el Tribunal Supremo, que el año pasado desestimó los recursos de casación interpuestos por 15 de ellos, por lo que son firmes esas multas impuestas por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia. Aún tiene pendiente pronunciarse sobre el resto de compañías implicadas en la trama.

EL MAGISTRADO FIJA LA INDEMNIZACIÓN EN EL 10% DEL PRECIO DE COMPRAVENTA

El magistrado Manuel Marquina explica en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que de la resolución de la CNMC y de las sentencias del Tribunal Supremo que la confirman resulta irrefutable que “las conductas infractoras de la competencia en que PSA tomó parte influyeron en el precio final de venta de automóviles”, así como que esa influencia “benefició a los infractores, entre ellos PSA, y perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tuvo que traducir necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción”.   

Por ello, el juzgador dictamina que “queda suficientemente acreditada la producción de daños a los compradores finales de automóviles; daños traducidos, necesariamente, en el pago de un sobrecoste a la hora de realizar la compra”.

Marquina Álvarez indica que constatada la producción de daños derivados de las prácticas infractoras del derecho de la competencia, la cuestión más compleja es la de la cuantificación de esos daños, pues no es posible hacerlo en base a las pruebas que pudieron aportar las partes. El magistrado entiende que resulta aplicable el criterio de estimación judicial del daño, por lo que determina un prejuicio razonable equivalente al 10% del precio total de adquisición de los coches. 

Tiene en cuenta incluso lo abonado en concepto de impuestos aplicables al precio, «puesto que, al fijarse los mismos en un porcentaje, el sobrecoste ha determinado también el pago de una cantidad superior por ese concepto (que, además, un consumidor no puede repercutir)».

“Se trata de una cifra o porcentaje que, por un lado, semeja adaptada a las circunstancias del caso, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del cártel en el que participó la demandada (siete años), y a que los datos objetivos aportados por la actora apuntan a una desviación del precio final de los automóviles en torno a ese porcentaje, si se compara el mercado cartelizado español con el no cartelizado de otros países europeos”, argumenta el magistrado.

Y añade que ese porcentaje “también concuerda con lo que los más destacados estudios sobre cárteles han venido considerado como sobreprecio medio”. 

Respecto al plazo de prescripción, asegura que en este litigio no debe fijarse en un año, como establece el artículo 1.968 del Código Civil, sino en los cinco años que determina el artículo 74.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

“En cualquier caso, al no poder entender iniciado aún ese plazo de prescripción o, todo lo más, iniciado el mismo el 20 de abril de 2021 -fecha de la sentencia que desestimó definitivamente el recurso intentado por PSA contra la resolución de la CNMV- como muy pronto, la acción aquí ejercitada no puede ser considerada prescrita”, subraya.

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