Alfredo Aspra: “La comunidad laboralista ha respirado aliviada con el nombramiento de María Luisa Segoviano como magistrada del Constitucional”
La presencia de María Luisa Segoviano en el máximo tribunal de garantías de España viene a llenar un importante vacío en el orden jurisdiccional social, explica Aspra.

Alfredo Aspra: “La comunidad laboralista ha respirado aliviada con el nombramiento de María Luisa Segoviano como magistrada del Constitucional”

Abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados
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08/1/2023 06:50
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Actualizado: 17/3/2023 11:15
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El nombramiento de María Luisa Segoviano, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo hasta el pasado mes de octubre, ha sido recibido con gran alivio por la comunidad laboralista española.

Desde las renuncias de Alfredo Montoya y de Fernando Valdés Dal-Ré el Tribunal Constitucional había quedado “desarbolado” de especialistas en la jurisdicción social.

Con los enormes cambios operados en las diferentes leyes, es inevitable que el máximo tribunal de garantías se convierta en el destino final de futuros recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

La llegada de Segoviano ha calmado, en parte, esa ansiedad, y ha dado alivio, como bien explica Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, prestigiosa y reconocida firma legal especializada en este campo.

Aspra valora en esta entrevista, desde un punto de vista profesional, lo que supone la llegada de Segoviano al Constitucional, haciendo realidad lo que dice el viejo dicho: “Lo evidente es lo que nadie ve hasta que alguien lo explica con claridad”.

Con mucha claridad.

¿Qué ha supuesto para el mundo de lo laboral su nombramiento como magistrada del Tribunal Constitucional, desde su punto de vista?

Puedo decir, sin temor a equivocarme, que la comunidad laboralista ha respirado con el nombramiento de María Luisa Segoviano como magistrada del Constitucional.

Antes teníamos en el Constitucional a dos especialistas reconocidos en derecho del trabajo, los catedráticos: Alfredo Montoya, que renunció el pasado mes de julio por problemas de salud, y también a Fernando Valdés Dal-Ré, que dimitió en octubre de 2020.

Nos habíamos quedado sin especialistas en nuestro campo en el máximo tribunal de garantías.

Somos muy conscientes de que en un momento tan dinámico y cambiante como el que estamos viviendo, con tantísimas normas en materia laboral, de Seguridad Social, de previsión social (planes y fondos de pensiones, privados o de promoción pública) o en aspectos como la igualdad, la diversidad –ahora la Ley Zerolo–, el teletrabajo, la protección de datos en el ámbito de las relaciones laborales, la fijación de límites en el derecho a la intimidad y privacidad, la desconexión digital, el compliance laboral, los canales de denuncias o la prevención de riesgos laborales podrán verse con recursos de inconstitucionalidad o de amparo de todo tipo.

Para ese tribunal era muy importante tener alguien ecuánime, con una visión moderna, real y actual de las diferentes problemáticas que se suscitan en las relaciones laborales, para poder juzgar cuestiones del mundo laboral que van a llegar y que serán de capital importancia para lograr ese no siempre fácil equilibrio entre el derecho constitucional a la libertad empresarial y al trabajo.

Porque tan necesario es lo uno como lo otro.

Más si cabe, en tiempos de incertidumbre donde nuestro país necesita dotar seguridad jurídica y fijar un marco laboral atractivo tanto para empleadores como para empleados.

¿Cuestiones específicas como…?

Todas las anteriormente citadas u otras en permanente evolución y cuestionamiento. Recuerde, por ejemplo, la última sentencia del Tribunal Constitucional número 119/2022 de 29 de septiembre de 2022, que publicaron ustedes, acerca de la validez probatoria de las imágenes captadas por una cámara de videovigilancia para sancionar a un trabajador, que prosperó por seis votos frente cinco, en la que el Tribunal Constitucional concluye que las imágenes constituían prueba válida y, por tanto, que no se había vulnerado el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, ni el derecho fundamental a la intimidad, recogidos en el artículo 18.4 y 18.1, respectivamente, de la Constitución Española.

O, por ejemplo, aspectos como si la utilización exclusiva e ilícita de medios probatorios que pudieran haber conculcado derechos fundamentales para acreditar los hechos imputados en una carta extintiva debe arrastrar la consecuencia jurídica de la nulidad o, por el contrario, su improcedencia.

También, hasta qué punto la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social es el idóneo para la fijación de indemnizaciones por daños morales previa vulneración de Derechos Fundamentales, o, en tiempos como los actuales, qué tipos de límites deben necesariamente fijarse en relación con la extensión de la garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones laborales.

María Luisa Segoviano, a la derecha, en una foto tomada el pasado 16 de noviembre en los V Premios Confilegal. Recibió, de manos de Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, el galardón al Compromiso.

Porque después de Montoya y de Valdés Dal-Ré no había nadie especializado en su campo en ese tribunal, es evidente.

Espero también que cuando se cubra la plaza de Montoya, el que sea elegido sea un especialista procedente también de la jurisdicción social.  Voy más allá. Creo que, sin el nombramiento de la ilustrísima señroa doña María Luisa Segoviano el Constitucional se habría quedado sin ningún especialista en derecho privado. Porque ahora mismo entre penalistas, administrativistas y constitucionalistas estaba todo cubierto.

Pues bien, ante la cantidad de retos y problemáticas relacionadas con el mundo del derecho del trabajo me parece imprescindible tener especialistas en la materia en el Tribunal Constitucional.

Lo que está trastocando el orden legal…

El otro día, en una jornada organizada en Labormatters Abogados, abordamos, además de las implicaciones laborales para las empresas inherentes a la reforma del artículo 311 del Código Penal, las primeras consecuencias que está trayendo la Ley Zerolo, esto es, la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación además de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Pues bien, algo que en cierto modo estaba totalmente superado renace con ocasión de dicha Ley 15/2022, encontrándonos con algunas sentencias recientes de algunos juzgados de lo social (Galicia y Asturias) que abogan por la nulidad en caso de despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal.

Cierto es que se dan unas circunstancias muy concretas no extrapolables a la generalidad pero, una vez más, con ello, se da buena muestra de la necesidad de contar con verdaderos especialistas en la materia que mucho me temo tendrán que abordar en el más alto tribunal con cuestiones nada fáciles de dilucidar.

¿Puede usted darme tres razones por las que, a usted, Segoviano le da seguridad?

La primera, por su trayectoria ejemplar y experiencia. Es una jurista extraordinaria. Ha vivido, ejercido y decidido todo tipo de cuestiones laborales desde los años ochenta, donde nuestra legislación laboral y de Seguridad Social era mucha más primitiva hasta la actualidad, donde el grado de sofisticación es mayúscula.

Por tanto, esta es una característica muy especial y que en ella se cumple a la perfección.

La segunda, porque domina de manera transversal todas las instancias de la jurisdicción. Ha estado tanto en los juzgados de instancia como en tribunales superiores, donde también fue Presidenta de la Sala de lo Social y, en el Tribunal Supremo, nada menos que desde el 2006 hasta el pasado mes de octubre de 2022. Por tanto, conoce como nadie el funcionamiento de nuestra jurisdicción desde todos sus ángulos lo cual, estoy seguro contribuirá muy positivamente a que el Tribunal Constitucional tenga una inmejorable aproximación a las problemáticas que se susciten.

Y la tercera, porque es una jurista sumamente equilibrada además de tener una aproximación cercana, realista y moderna a las problemáticas que se suscitan. Creo es la persona idónea para afrontar problemas complicados y complejos en materia de trabajo, pensiones, Seguridad Social y/o seguridad y salud laboral con los que, como digo, seguramente tendrá que lidiar en el Constitucional.

Estoy seguro de que lo va a hacer muy bien.

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