El Supremo confirma la suspensión de empleo de un año a un soldado por trabajar de camarero, estando de baja 
Dos testigos corroboraron que el soldado estaba trabajando en un bar, sin tener compatibilidad, y estando de baja.

El Supremo confirma la suspensión de empleo de un año a un soldado por trabajar de camarero, estando de baja 

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08/1/2023 06:48
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Actualizado: 09/1/2023 08:15
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un año de suspensión de empleo a un soldado por cometer un delito de incompatibilidad.

Se puso a trabajar de camarero mientras mientras estaba en el Ejército y, además, estando de baja por motivos psicológicos.

Dicha penalización está calificada como falta “muy grave” en el artículo 8.11 de la Ley Orgánica 8/2014 de 4 de diciembre de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. 

La sentencia 110/2022 de 21 de diciembre, a la que ha tenido acceso Confilegal, ha sido firmada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (ponente y presidente del tribunal y de la Sala), Fernando Pignatelli, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández y Ricardo Cuesta. 

El soldado se encontró los días 18 de febrero de 2020 y 6 de marzo de 2020 en un local denominado “La Galería de Ares” donde se desempeñaba como coctelero, camarero, tomar comandas y servir y cobrar consumiciones de los clientes del local. 

En esas fechas, según la resolución de sanción, se encontraba de baja médica para el servicio por motivos psicológicos al padecer un alto nivel de estrés, agobio, nerviosismo e insomnio vinculados a su trabajo como militar. 

El soldado no tramitó la compatibilidad en ningún momento

Pero el soldado en ningún momento, “antes de la tramitación de este expediente o con posterioridad a su orden de incoación”, tramitó la compatibilidad de su desempeño como militar con actividad privada alguna. 

Con fecha 9 de septiembre de 2020 el general del Ejército, jefe de Estado Mayor, ordenó la incoación de expediente disciplinario al militar y, meses después, se le impuso una sanción de separación de servicio. 

Ante esta situación, el militar recurrió en alzada y el Ministerio de Defensa, con fecha de 4 de marzo de 2022, que lo estimó parcialmente.

Anuló la sanción impuesta de “resolución de compromiso” imponiendo en su lugar la de “suspensión de empleo por un año”. 

Acude al Supremo con dos motivos, pero son desestimados

Al no estar conforme con la resolución, acudió al Tribunal Supremo con un recurso contencioso-disciplinario militar alegando dos motivos: vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho fundamental de legalidad. 

En su primera alegación, que hace referencia a la presunción de inocencia, el Alto Tribunal ha considerado que este derecho no se vulnera en aquellos casos en los que existe una prueba de cargo válidamente obtenida, como era el caso, y cuya valoración por el tribunal de instancia no ha sido lógica, ni irracional ni arbitraria. 

De manera que los magistrados han considerado que, en este asunto, además de la declaración del brigada que dio parte que estuvo en dos ocasiones en el bar, se encuentra también la testigo civil que le acompañaba.

Y aunque el propietario del local negó que el militar trabajase allí, tras valorar todo “se llega sin dificultad alguna a la declaración de hechos probados que contiene la resolución sancionadora impugnada”. 

En segundo lugar, el militar se queja de que, a su juicio, ha sido vulnerado el principio de legalidad en el aspecto de tipicidad, dado que estima que el hecho no es típico. Pero los magistrados han señalado que la actividad que recoge los hechos probados pone de relieve que realizaba una actividad incompatible.

Por ello, el Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la sanción de un año de suspensión de empleo. 

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