Sánchez Bernal reclama al Juzgado de lo Social 8 de Sevilla que le revise el señalamiento fijado para octubre de 2025
Si el Juzgado desestimara el recurso, este abogado anuncia que volverá a solicitar amparo al Tribunal Constitucional.

Sánchez Bernal reclama al Juzgado de lo Social 8 de Sevilla que le revise el señalamiento fijado para octubre de 2025

Ha presentado un escrito de impulso para que el Juzgado resuelva cuanto antes el recurso de revisión que interpuso el pasado 9 de enero
|
15/2/2023 06:49
|
Actualizado: 15/2/2023 12:03
|

El abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal, que lucha contra los señalamientos tardíos, ha reclamado al Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla que le revise el señalamiento de un caso en el que se dilucida la denegación «injustificada» de la prestación de Renta Activa de Inserción a una clienta y que ha sido fijado para el 22 de octubre de 2025, a las 9.40 horas.

Como recuerda este letrado, precisamente, la Renta Activa de Inserción está destinada a colectivos con especial dificultad de inserción en el mercado laboral.

Sánchez Bernal interpuso el pasado 9 de enero un recurso de revisión contra el decreto que el 29 de diciembre desestimó el recurso de reposición que interpuso contra la diligencia de ordenación, de 2 de agosto, de 2022, en la que el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) acordó que debido a un error mecanográfico, el señalamiento inicialmente fijado para el 22 de octubre de 2022, a las 9.40, en realidad era para tres años más tarde.

Como a este letrado no le consta que el Juzgado se haya pronunciado todavía, el pasado lunes presentó un escrito de impulso para que «resuelva sin dilación el recurso de revisión».

Sánchez Bernal recuerda en su escrito que el artículo 188, 2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social «dispone, con absoluta claridad y contundencia, que ‘transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el juez o tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de tres o de cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano».

«Habiendo transcurrido, sobradamente, el plazo establecido en la legislación procesal aplicable, sin que conste», a este letrado que se haya resuelto el citado recurso de revisión, solicita que «se proceda, sin dilación, a la resolución del mismo».

En caso de que el Juzgado desestimara el recurso, en el escrito de impulso Sánchez Bernal advierte que presentará de forma inmediata una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, toda vez que recientemente, en un caso similar, el tribunal de garantías lo ha amparado.

Sánchez Bernal entiende que el señalamiento del juicio para octubre de 2025 «conlleva la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución) y, en especial, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Carta Magna).

El Tribunal Constitucional se pronunció el pasado 10 de octubre sobre la demanda de amparo presentada por este abogado sobre un juicio fijado para junio de 2024. El órgano de garantías dictaminó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en esta caso, que carece de complejidad y que fue señalado a tres años vista.

Daniel Sánchez Bernal señala en el escrito de impulso que siguiendo la doctrina consolidada por la citada sentencia del Constitucional, «carece de complejidad un litigio como el que nos ocupa, pues se trata de una reclamación de prestaciones de Renta Activa de Inserción, cuya, previsiblemente, prueba propuesta para el acto del juicio sea única y exclusivamente documental».

«Lo que quiero es que si se va a desestimar el recurso, que se haga cuanto antes para poder solicitar amparo al Tribunal Constitucional. Que no se alargue más la resolución de este recurso», señala a Confilegal este abogado.

«PECULIAR» ARGUMENTACIÓN SOBRE EL ERROR MECANOGRÁFICO

En el recurso, Sánchez Bernal también destaca la «peculiar» argumentación que le dio el letrado de la Administración de Justicia en el decreto desestimando el recurso de revisión.

Según expone, el letrado de la administración de Justicia «intenta justificar la falta de motivación» en que “se trata de un error que cualquier profesional que
suela actuar ante los órganos de la jurisdicción social de Sevilla detectaría con solo observar y sin necesidad de mayor esfuerzo visual» por una serie de motivos.

«En primer lugar, porque es impensable que un procedimiento no declarado urgente ni preferente por la LRJS con entrada en este Juzgado el 02/06/22 se le pueda asignar como fecha de señalamiento el 22/10/22, en segundo lugar porque si se comprueba, como suele ser común entre los profesionales la fecha de señalamiento a fin de evitar una posible coincidencia con el de otro Juzgado se advertiría que el 22/10/22 es sábado, tampoco podría ser el 22/10/23 al ser domingo ni el 22/10/24 al ser martes y celebrar este Juzgado los juicios lunes y miércoles por ello la fecha correcta es la del 22/10/2025, lunes, a las 09:40 horas, después del 571/22 también prestaciones, señalado el mismo día a las 09:30 horas y antes del 592/22, prestaciones, señalado el mismo día a las 9:50”, expone en su resolución.

Sánchez Bernal, en su recurso de revisión hace hincapié en que «lo que realmente resulta impensable es que un procedimiento, sin complejidad, como el presente, se señale para más de 3 años vista». Y lo remarca en negrita y subrayado.

SI NO SE ESTIMARA EL RECURSO, SERÍA LA TERCERA DEMANDA DE AMPARO QUE PRESENTE

El pasado mes de diciembre también presentó una segunda demanda de amparo en relación a un despido que considera «cuanto menos, improcedente», en el que su cliente no ha percibido «siquiera la indemnización mínima legal», y que recayó en el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, que fijó para el 24 de enero de 2024 el acto de conciliación y de no haber avenencia, el mismo día seguidamente el juicio.

Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) también ha dado la razón a Sánchez Bernal. El órgano de gobierno de los jueces reconoce que un señalamiento a más de dos años vista es excesivo y merma la tutela de los derechos de los ciudadanos.

Además, destaca que semejantes dilaciones suponen «una lamentable imagen de la Administración de Justicia, con la correlativa pérdida de confianza en su funcionamiento y, en algunos casos, un posible gasto adicional para las arcas del Estado».

Este abogado vuelve a reiterar que «entre todos tenemos que luchar contra los señalamientos tardíos, porque al final los verdaderos perjudicados son los justiciables».

Recuerda que a la «precaria situación de los Juzgados de la Social por falta de medios humanos y materiales, agravada si cabe en Sevilla, se suma ahora la huelga de los LAJs, en demanda de sus legítimas reivindicaciones, que supone la suspensión de miles de juicios y vistas».

«Todo esto conlleva que se agrave más el problema que sufrimos de la lentitud de la justicia», denuncia este abogado, y pide a las autoridades competentes que «de una vez por todas solucionen esta pandemia que padecen los juzgados».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales