Un juzgado declara nulo el despido de un patrón de barco que, tras sufrir un accidente laboral, fue dado de baja en la empresa
Fotografía de uno de los barcos de la empresa Alborán Adventure y Charter. Foto: Página web.

Un juzgado declara nulo el despido de un patrón de barco que, tras sufrir un accidente laboral, fue dado de baja en la empresa

27 / 02 / 2023 06:48

Actualizado el 27 / 02 / 2023 11:44

El titular del Juzgado de lo Social Nº1 de Granada, Jesús Rodríguez Alcázar, ha declarado nulo el despido de un trabajador de Alborán Adventure y Charter S.L que fue apartado de la empresa minutos después de cogerse una baja laboral. Además, tendrá que indemnizarle con 5.000 euros y readmitirle en la próxima temporada.

Según la sentencia 5/2023 de 15 de febrero, el empleado comenzó a prestar servicios para la empresa en junio de 2022 con un contrato temporal eventual hasta finales de septiembre por circunstancias de la producción con la categoría de monitor de actividades recreativas.

Su trabajo lo desarrollaba como patrón de barco y su función consistía en dar paseos a la gente que contrataba el servicio en temporada de verano. En julio sufrió un accidente de trabajo que le produjo una contusión lumbar y un esguince de rodilla, por lo que tuvo que acudir al servicio de urgencias del Hospital de Motril.

El trabajador acudió a la Mutua un día después y, ese mismo día, le dieron la baja por accidente de trabajo. Pero la empresa, en esos instantes, tramitó la baja en la Seguridad Social del trabajador y le entregaron el finiquito días después.

Consideró que el despido era consecuencia de su situación de enfermedad

Ante esta situación, el trabajador demandó a la empresa al considerar que su despido había sido consecuencia de su situación de enfermedad, por lo que solicitó su nulidad. En cambio, la entidad manifestó que éste firmó un finiquito, que lo hablaron con él días antes y que en el momento en el que le dieron de baja no sabían que se había producido un accidente de trabajo.

El titular del juzgado, tras analizar las pruebas, manifestó que dicho finiquito no incluía pacto, transacción o acuerdo alguno entre la empresa y el trabajador. Pues ésta sólo se limitó a abonar una cantidad por el supuesto fin de un contrato laboral.

Sería distinto si «ambas partes hubieran alcanzado un pacto y eso se plasmase en el documento de finiquito, pero no este no es el caso». Por lo que ya sólo el cese anticipado sin justificación alguna sería calificado de improcedente.

Entrada en vigor de la Ley 15/2022

Para tomar una decisión, el juez ha analizado la nueva Ley 15/2022. En concreto, su artículo 2.1 relata el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, entre otros.

Y el artículo 55 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) manifiesta que es nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, y en este caso la discriminación por situación de enfermedad se encuentra recogida en una ley con rango orgánico.

En este caso, el trabajador, un día después de sufrir el accidente preguntó a un compañero -que acudió a la vista como testigo- que cuál era la Mutua que prestaba asistencia, pero pocos minutos después le cursaron la baja.

Por lo que el juez ha explicado en la sentencia que «la empresa tuvo conocimiento de la situación de baja del trabajador, y la conexión temporal entre ese hecho y el despido es tan evidente que debe apreciarse que existe el indicio exigido por la norma».

Y sumado a la falta de justificación del despido, estando el plena campaña turística, implica apreciar que el despido se produce como consecuencia de la situación de enfermedad del demandante.

Finalmente, el magistrado ha ordenado a la empresa readmitirle y, al ser fijo discontinuo, tendrán que volverle a contratar en la siguiente temporada. También tendrán que abonarle los salarios dejados a percibir y 5.000 euros de indemnización.

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