El abogado general duda de las garantías de independencia del mecanismo que permite a los jueces polacos continuar después de la edad de jubilación
El abogado general del caso, el griego Athanasios Rantos, ha presentado hoy sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Polonia a raíz del recurso interpuesto por un juez al que

El abogado general duda de las garantías de independencia del mecanismo que permite a los jueces polacos continuar después de la edad de jubilación

Destaca que la resolución por la que se autoriza o deniega la prórroga del ejercicio de la función jurisdiccional no puede basarse en criterios excesivamente vagos y difícilmente verificables
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02/3/2023 13:35
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Actualizado: 03/3/2023 22:24
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Athanasios Rantos duda de las garantías de independencia del mecanismo mediante el que el Consejo Nacional del Poder Judicial de Polonia (CNPJ) autoriza la continuidad de los jueces polacos en el cargo una vez alcanzan la edad de jubilación.

Y destaca que la resolución por la que se autoriza o deniega la prórroga del ejercicio de la función jurisdiccional no puede basarse en criterios excesivamente vagos y difícilmente verificables.

Así se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada por la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo (TS) de Polonia a raíz del recurso interpuesto por un juez polaco del Tribunal Regional de K. (Sąd Okręgowy w K.) contra la resolución del Consejo Nacional del Poder Judicial que no admitió a trámite su solicitud para que se prorrogue su mandato, por haberse presentado fuera del plazo legal.

En Polonia, la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios dispone que los jueces que deseen seguir ejerciendo sus funciones tras alcanzar la edad de jubilación están obligados a declarar su voluntad a tal efecto ante el CNPJ, y esta debe realizarse dentro de un plazo fijado en la ley, so pena inadmisibilidad.

El CNPJ puede autorizar que un juez continúe en el cargo si, entre otros requisitos, la prórroga está justificada por un interés legítimo de la Administración de Justicia o un interés social relevante.

La Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del TS de Polonia ha pedido al TJUE que aclare si la legislación nacional viola el principio de inamovilidad e independencia judicial, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, en la medida en que esta supedita el ejercicio del cargo de juez una vez alcanzada la edad de jubilación a una autorización de otra autoridad y, por otra parte, determina la inadmisibilidad de la solicitud a tal efecto en caso de que se presente fuera del plazo legal.

El abogado general ha presentado hoy sus conclusiones (asunto C‑718/21).

Los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal del caso, que comenzará ahora sus deliberaciones sobre este asunto.

No son vinculantes, si bien los tribunales de este órgano judicial europeo suelen seguirlas en el 67% de los casos. 

EL CASO

En la motivación de la resolución del CNPJ, se señaló que este juez, L.G., mediante escrito de 30 de diciembre de 2020, declaró al CNPJ su intención de seguir desempeñando el cargo de juez, puntualizando que cumpliría los 65 años de edad el 12 de junio de 2021.

Añade que posteriormente, en otro escrito, fechado a 31 de diciembre de 2020, solicitó el restablecimiento del plazo para presentar la declaración sobre su intención de seguir desempeñando el cargo de juez, alegando que el incumplimiento del plazo resultó de la acumulación de otras actividades, entre otras, funciones jurisdiccionales corrientes.

La declaración, junto con la solicitud de restablecimiento del plazo para su presentación, se registró en la oficina del CNPJ.

El juez adjuntó a la declaración un certificado médico, de 30 de noviembre de 2020, en el que se declaraba que al no haber contraindicaciones de salud era apto para trabajar como juez; un certificado psicológico, de 30 de diciembre de 2020, en el que se hacía constar que no padecía alteraciones psicológicas relevantes; y un certificado, de 30 de diciembre de 2020, sobre que era apto, en lo que se refiere a la predisposición y a las capacidades psicológicas, para cumplir las obligaciones de juez o fiscal.

En febrero de 2021, un equipo de vocales del CNPJ, designado por el presidente del órgano, tras examinar los hechos expuestos, decidió unánimemente (con 3 votos «a favor») recomendar que el CNPJ archivase el procedimiento de autorización de la prórroga en el cargo.

El CNPJ declaró que no podía tenerse en cuenta la solicitud puesto que había sido presentada tras vencer el plazo legal, y que, por ese motivo, debía archivarse el procedimiento.

L.G. solicita en su recurso que se anule dicha resolución y la devolución del procedimiento al CNPJ para su reexamen.

Además, solicitó una medida cautelar, consistente en la suspensión de la eficacia de la resolución del CNPJ por la que se archivó el procedimiento sobre la prórroga en el cargo, que fue estimada por el TS.

El presidente del CNPJ ha solicitado la desestimación del recurso en su totalidad «por ser inadmisible por ministerio de la ley».

En la cuestión prejudicial, elevada al TJUE en noviembre de 2021, la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del TS de Polonia pregunta si se opone el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea a una disposición del Derecho nacional, como el artículo 69, apartado 1b, primera frase, de la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, de 27 de julio de 2001), que supedita la eficacia de la declaración de un juez sobre su intención de seguir desempeñando el cargo judicial tras alcanzar la edad legal de jubilación a la autorización de otra autoridad.

También quiere saber si se opone a la interpretación de una disposición nacional según la cual la declaración extemporánea de un juez sobre su intención de seguir desempeñando el cargo judicial tras alcanzar la edad legal de jubilación es ineficaz con independencia de las circunstancias del incumplimiento del plazo y de la incidencia de dicho incumplimiento en el procedimiento de autorización de la prórroga en el cargo de juez.

LAS CONCLUSIONES DE RANTOS

En primer lugar, con carácter previo, el abogado general observa que la petición plantea el interrogante de si la Sala de Control Extraordinario tiene la condición de «órgano jurisdiccional», en el sentido del Tratado de Funcionamiento de la UE, facultado para plantear al TJUE cuestiones prejudiciales.

Las dudas sobre la independencia de esta Sala se refieren al hecho de que los jueces que la integran fueron nombrados sobre la base de una resolución, posteriormente anulada, del CNPJ, cuya independencia se ha puesto en entredicho en diversas sentencias del TJUE.

Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado que dos formaciones de enjuiciamiento de la Sala de Control Extraordinario integradas por tres jueces no constituían «tribunales establecidos por la ley» a los efectos del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Según el abogado general, el concepto de «órgano jurisdiccional» facultado para presentar una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE tiene un carácter «funcional» que remite fundamentalmente a la inexistencia de subordinación jerárquica a la Administración por parte del organismo que la ha presentado, y no por parte de las personas que lo integran.

Señala que las posibles irregularidades vinculadas al nombramiento de los miembros de una formación jurisdiccional solo pueden privar a un órgano de la condición de «órgano jurisdiccional» en tal sentido si comprometen la aptitud misma de dicho órgano para ejercer funciones enjuiciadoras de manera independiente.

El abogado general añade que la postura divergente del TEDH en nada altera esta consideración, pues su interpretación se refiere más bien a la observancia del derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, esa postura podría desempeñar un papel en la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales, pero no necesariamente en lo referente a la facultad para consultar al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial.

En opinión del abogado general, en este asunto, la petición de decisión prejudicial de la Sala de Control Extraordinario se ha presentado de forma válida.

Sobre el fondo de la cuestión, el griego Athanasios Rantos recuerda que el TJUE acepta que los Estados miembros atribuyan a un órgano tercero respecto de la judicatura (ya sea independiente, ya forme parte del poder legislativo o ejecutivo) competencia en materia de decisiones relativas, en particular, al nombramiento o a la prórroga en el cargo de los jueces.

Por ello, llega a la conclusión de que, aun cuando, a raíz de las reformas del sistema judicial polaco, el CNPJ se haya convertido en una «institución cautiva» controlada por el Poder Ejecutivo, el hecho de que tenga atribuida la facultad de decidir si concede o deniega una posible prórroga del ejercicio de la función jurisdiccional no es suficiente, por sí solo, para concluir que se ha producido una vulneración del principio de independencia judicial.

«Los criterios en los que se basa la resolución del CNPJ referida a la prórroga en el cargo de un juez son excesivamente vagos y no verificables»

Sobre las condiciones sustantivas y al régimen de procedimiento, destaca que los criterios en los que se basa la resolución del CNPJ referida a la prórroga en el cargo de un juez son excesivamente vagos y no verificables.

También se suscitan dudas debido a que la legislación polaca no establece un plazo para que el CNPJ dicte su resolución.

En atención a los elementos pertinentes tanto fácticos como jurídicos referentes simultáneamente a la naturaleza del propio CNPJ y a la manera en que da cumplimiento a su cometido, considera que el principio de inamovilidad y de independencia judicial, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, se opone a una normativa nacional que supedita la eficacia de la declaración de un juez sobre su intención de seguir desempeñando el cargo judicial tras alcanzar la edad de jubilación, a la autorización de una autoridad cuya falta de independencia frente a los poderes legislativo o ejecutivo está acreditada y cuyas resoluciones se dictan sobre la base de criterios vagos y difícilmente verificables.

Sobre la inadmisibilidad de una declaración de voluntad de continuar ejerciendo el cargo judicial formulada fuera de plazo, indica que unos plazos claros y previsibles para tal declaración constituyen unos requisitos procedimentales objetivos que pueden contribuir a la seguridad jurídica y a la objetividad de todo el procedimiento de autorización de que se trata.

Según el abogado general, el plazo de seis meses establecido en la legislación polaca, que se fija tomando como referencia el cumpleaños del juez, es lo suficientemente amplio como para que este tenga la posibilidad de tomar una decisión razonada sobre la oportunidad de manifestar su voluntad de seguir desempeñando el cargo.

Y añade que la imposibilidad de exonerar a una persona del cumplimiento de ese plazo no somete al juez a presión o influencia externa alguna y, además, priva al CNPJ de la posibilidad de ejercer una potestad discrecional.

Con independencia de esta apreciación, deja a la Sala de Control Extraordinario el cometido de comprobar si el referido plazo es proporcional.

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