Juan Alberto Perote
Juan Alberto Perote en una foto tomada a mediados de los años 90, cuando su proceso judicial estaba en la fase más caliente.

El exjefe de los agentes de lo que hoy es el CNI pide a la Justicia la restitución de su grado de coronel tras la sentencia del TEDH

13 / 03 / 2023 17:44

Actualizado el 17 / 03 / 2023 10:06

Juan Alberto Perote Pellón, de 84 años, jefe de la llamada agrupación operativa del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) –como se llamaba antes el actual Centro Nacional de Inteligencia (CNI)–, ha presentado un recurso para que la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo le restituya su grado de coronel del Ejército así como sus condecoraciones y titulaciones.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España en 2002 por la vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza el derecho a un proceso equitativo.

«En aquel tiempo no insté al cumplimiento completa de la sentencia del TEDH, que reconoció la injusticia de la condena porque dos de los tres magistrados militares del Tribunal Militar Central habían estado contaminados al haber conocido mi caso en fases anteriores. Tras la sentencia del TEDH, el Estado me compensó entonces con un total de 30.000 euros. Lo que ahora solicito es el cumplimiento completo del fallo: la restitución en mi condición de militar y mi grado de coronel», explica Perote a Confilegal.

El exjefe de los agentes del CESID –los «James Bond» españoles– fue condenado en 1997 a 7 años de cárcel por un delito de revelación de secretos por un tribunal militar, lo que supuso su expulsión del Ejército.

El Tribunal Militar Central –al que se ha dirigido con su escrito– fue el que lo condenó en 1995. Este órgano consideró probado que se había apropiado de informaciones legalmente «clasificadas» y relacionadas con la seguridad nacional.

El TEDH afirma que su sentencia que dicho tribunal militar careció de «imparcialidad objetiva». Y ratifica, una vez más, lo que es una de sus doctrinas troncales: La apariencia de imparcialidad es tan importante como la imparcialidad misma.

«El Tribunal considera que, en tales circunstancias del caso, la imparcialidad de la jurisdicción que emitió el fallo pudo presentar serias dudas en la medida en que tanto su presidente como su magistrado ponente habían intervenido en numerosas actuaciones de la instrucción en concreto, en el rechazo del recurso contra el auto de procesamiento decretado contra el demandante y en las resoluciones que prorrogaron su prisión provisional«, dice la sentencia del TEDH.

EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA NO HA SIDO COMPLETO

De acuerdo con el abogado del exmilitar, Antonio Suárez Valdés, el Estado español solo cumplió con una parte de la sentencia: el «abono de la indemnización establecida, sin considerar que fuera preciso adoptar otra medida de carácter individual».

Por ello, en su recurso ante el Tribunal Militar Central, recuerda que «el Estado demandado se encuentra no sólo legalmente obligado a pagar a los afectados las cantidades en que se cifra la condena», de acuerdo con el artículo 41 del Convenio.

También está obligado «a adoptar las medidas individuales» para «poner fin a la infracción declarada por el Tribunal y resarcir sus efectos, con la finalidad de situar al demandante, en la medida de lo posible, en la situación de la que habría disfrutado si no se hubieran infringido las normas» de dicho CEDH.

La sentencia «no ha sido plena y debidamente ejecutada», añade.

Perote no instó la reapertura del procedimiento después de la sentencia del TEDH, por lo que «está legitimado para instar la completa y debida ejecución de la sentencia, al amparo del artículo 46 del CEDH».

Cosa que hace ahora con este recurso sobre el que tendrá que pronunciarse el Supremo por ser el órgano superior jerárquico en esta jurisdicción.

Por eso, el abogado solicita que «se proceda a devolver al demandante a la situación de la que habría disfrutado si no se hubieran infringido las normas objetivas en la sentencia del TEDH, dejando constancia en su hoja de servicios de la sentencia evacuada por el TEDH, dejando sin efectos las penas accesorias impuestas, incluida la de pérdida de empleo y restituyendo al solicitante en su condición de militar de carrera, con todos los pronunciamientos administrativos y económicos añadidos y reponiendo al mismo en todas las condecoraciones y titulaciones que como consecuencia de su injusta condena, le hubieran resultado sustraídas», concluye.

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