La Audiencia de Sevilla rechaza revisar la condena de dos exaltos cargos de la Junta, en prisión por los ERE, tras la reforma de la malversación
Tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación ejercitada por el PP se habían opuesto a la revisión de sus condenas. La exconsejera de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, Carmen Martínez Aguayo, a la izquierda de la imagen. Foto: María José López/EP.

La Audiencia de Sevilla rechaza revisar la condena de dos exaltos cargos de la Junta, en prisión por los ERE, tras la reforma de la malversación

Lo habían solicitado la exconsejera de Economía Carmen Martínez Aguayo y el exdirector de IDEA Miguel Ángel Serrano
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15/3/2023 14:40
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Actualizado: 15/3/2023 15:24
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha denegado a la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y al exdirector general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano la revisión de sus condenas por el caso ERE, por las que están en prisión y que habían solicitado tras la reforma de la malversación.

Así lo han acordado los magistrados de la Sección Primera Pilar Llorente Vera, Patricia Fernández Franco y Enrique García López Corbacho en sendos autos dictados y notificados hoy.

Tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación ejercida por el Partido Popular se habían opuesto a la solicitud de ambos, condenados por el caso ERE en sentencia de 19 de noviembre de 2019, confirmada por el Tribunal Supremo el 13 de septiembre de 2022.

Estos dos exaltos cargos de la Junta de Andalucía fueron condenados a penas de cárcel e inhabilitación como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.

En concreto, seis años y dos días de cárcel la exconsejera, y seis años y medio el exdirector de IDEA.

Pidieron la revisión de la sentencia en relación con el delito de malversación, que es el que conlleva la pena de privación de libertad, tras la reforma de dicho delito.

Alegaban que los hechos recogidos en la sentencia no se pueden subsumir en la redacción del artículo 432 del Código Penal, y consideraban una modificación esencial y motivadora de la revisión la sustitución del verbo sustraer por el verbo apropiar.

Frente a ello, el tribunal argumenta en los autos que los hechos recogidos en la sentencia “integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal, y vienen referidos a la utilización como propios de fondos públicos apartándose del procedimiento y del destino de los mismos”.

“Y así se desprende de la lectura de los hechos probados y de la fundamentación jurídica y del incumplimiento en la tramitación de las denominadas ayudas sociolaborales puestas de manifiesto por la Intervención General de la Junta de Andalucía”, precisa.

La Audiencia subraya que los hechos declarados probados son subsumibles en el artículo 432 de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 14/2022 de 22 de diciembre y no en el artículo 433 como pretenden ambos.

Los magistrados indican que las defensas pretenden la revisión de la sentencia partiendo de la base de que en los hechos probados que sustentan la condena, se “excluye expresamente el enjuiciamiento de las ayudas individuales, las cuales no han sido objeto de este procedimiento”, y agrega que “una cosa es que las ayudas individuales se hayan tramitado en distintas piezas y otra bien distinta es que el procedimiento específico, a través del cual se concedieron, excluya la tipificación en el vigente artículo 432”.

El tribunal señala que todos los argumentos esgrimidos por las defensas “no hacen sino una valoración de los fundamentos de la sentencia firme, siendo la única cuestión a resolver si después de la reforma operada por la LO 14/22 los hechos declarados probados son subsumibles en el tipo del actual artículo 432, o como pretende la parte en el artículo 433 vigente, en su modalidad no agravada o subsidiariamente en su modalidad agravada”.

“FINALIDAD INEQUÍVOCAMENTE ILEGAL»

«Tanto en el relato de hechos probados de la sentencia, como en los fundamentos de la misma, se hace constar de forma clara y terminante el destino de los fondos públicos, que se cuestiona ahora nuevamente”, expone la Audiencia, que considera que “no es esa la finalidad de la revisión de la sentencia, sino si esos hechos probados pueden subsumirse en el actual artículo 432 del Código Penal”.

El tribunal explica que los hechos probados “integran la conducta típica prevista en el mismo, es decir, la utilización como propios de los fondos públicos apartándose del procedimiento establecido y el destino de los mismos, alterando y cambiando el mecanismo presupuestario de las transferencias de financiación”.

“Se empleó una aplicación presupuestaria de forma fraudulenta permitiendo disponer como propios de fondos públicos para atender compromisos asumidos por la Consejería de Empleo, sin sujeción a procedimiento alguno, sin atender a los requisitos previos para su concesión, sin justificación posterior”, subraya.

«Y así se desprende del contenido del relato de hechos probados”, agrega el tribunal.

La Audiencia de Sevilla los reproduce en ambos autos y expone que, en este caso, “los actos de deslealtad fueron también apropiatorios”, de forma que en los hechos probados “se contiene todo el procedimiento seguido por los acusados con la distinta participación de los mismos en función de su cargo y destinados a la finalidad perseguida por estos”, unos hechos que “no admiten otra interpretación que la recogida en los fundamentos de la sentencia firme de cuya ejecución se trata”.

Las defensas alegan que, para el tribunal, “toda disposición realizada sin el debido procedimiento constituye un acto malversador, aún cuando conste su destino para otros fines públicos”, pero la Audiencia asevera que “no asiste la razón” a dichas defensas “porque de la sola lectura de los hechos probados de la sentencia se desprende no solo la ausencia de procedimiento y requisitos legales, sino también el destino de los fondos”.

A esto se suma que que “un gran número de las ayudas carecían de un objeto concreto, respondiendo a fines muy diversos, entre otros, pago de nóminas, pago de deudas, pago de minutas por asesoramientos jurídicos, pago de avales y de las ayudas sociolaborales, para el pago de primas de pólizas de rentas y capital, abonadas por la Junta de Andalucía, de las que se han visto beneficiadas unas 77 empresas, que tuvieron la necesidad de presentar expedientes de regulación de empleo, extintivos, o simplemente reducir plantilla mediante despidos”.

Por todo ello, concluye que los hechos declarados probados en la sentencia firme “ponen de manifiesto de manera clara e inequívoca tanto el procedimiento utilizado como el destino de los fondos públicos, y los mismos son subsumibles en el artículo 432 del Código Penal vigente, en virtud de la reforma operada por la LO 14/22 de 22 de diciembre que incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal”.

Los autos todavía no son firmes. Contra los mismos cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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