Fusiona Soluciones Energéticas tendrá que pagar 50.000 euros por meter en el fichero de morosos a un usuario con el que no tenía contrato
La decisión tomada por la Audiencia de Oviedo coincide con la que meses antes dictó el titular del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Siero, Asturias, que falló a favor del ciudadano.

Quartz Capital Fund tendrá que indemnizar a un usuario por incluirlo casi 4 años en su lista de morosos sin avisarle

24 / 03 / 2023 06:49

Actualizado el 24 / 03 / 2023 10:11

Cada vez son más las personas que presentan demandas contra empresas que les han incluido indebidamente en el fichero de morosos. Este tipo de conductas vulneran el honor de los ciudadanos porque les puede impedir, por ejemplo, financiar un producto, pedir un crédito o no conseguir un puesto de trabajo.

En este caso, la Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la condena a la empresa de cobro de impagos Quartz Capital Fund por incluir indebidamente en el fichero de morosos a un usuario. Tendrá que indemnizarle con 3.000 euros por los daños causados al considerar que se ha vulnerado su derecho al honor.

Hecho que no es aislado, pues Confilegal ha contado casos en los que empresas como Naturgy, Aplazame, Promontoria Ares Dac o Wizink Bank han tenido que indemnizar a usuarios por este asunto.

Esta sentencia, que es la sentencia 96/2023 de 16 de febrero, ha sido firmada por los magistrados José Manuel Raposo, Francisco Tuero y Javier Alonso.

La decisión tomada por la Audiencia de Oviedo coincide con la que meses antes dictó el titular del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Siero, Asturias, que falló a favor del ciudadano.

Descubrió la deuda haciendo gestiones bancarias

Todo comenzó cuando el afectado, tras acudir a hacer unas gestiones bancarias, descubrió que estaba incluido en los ficheros de solvencia. Decidió solicitar información y le dijeron que llevaba en ASNEF desde febrero de 2018 por una supuesta deuda de 364 euros, pero nadie se lo había comunicado.

Ante esta situación, interpuso una demanda y en ella explicó que no se habían cumplido con los requisitos legales porque no le habían solicitado el pago de la deuda y, por tanto, no era consciente de ella. Solicitó una indemnización de 3.000 euros teniendo en cuenta que llevaba 3 años y 10 meses en el fichero y sus datos fueron consultados en 19 ocasiones por 14 entidades.

En cambio, Quartz Capital Found explicó que esa deuda era consecuencia de un préstamo que el usuario había pedido a NBQ a finales de 2017 y que en el contrato se advertía de que, en caso de impago, se le incluiría en tal listado. También alegaron que sí le habían enviado diversas cartas donde le avisaban de que tenía que pagar.

Dieron por cierta la deuda

Los magistrados de la Audiencia de Oviedo relataron que el propio demandante hablaba de una “supuesta deuda” y de “reclamaciones sobre los precios aplicados” por lo que “implícitamente reconocía una relación contractual sin que haya constancia ni de pago alguno dirigido a la demandada ni de una reclamación dirigida a la cedente”. Por lo que dieron por cierta la deuda.

Pero las dudas llegaron cuando se empezó a examinar si realmente el usuario había sido avisado de que tenía que hacer frente al pago. 

Según los magistrados, hay dos cartas que dicen que si no regula su situación, se le incluiría en el fichero de morosos. Pero estas misivas no tuvieron lugar antes de la registración para que el deudor pudiese pagar o negociar otra solución que impidiese la publicación de sus datos, sino que tuvieron lugar una vez que el registro ya tenía en su poder la información.

En todo caso, el usuario negó haberlas recibido y la empresa no tenía pruebas suficientes de que hubiesen llegado a su destinatario.  Pues aunque las cartas ordinarias fueron devueltas, eso no significa que hayan sido recibidas.

“Puede haber muchas circunstancias por las que una misiva puede no llegar a su destinatario, por ejemplo, traspapelarse en la oficina postal, pérdida por el cartero, depósito en un buzón roto o entrega al portero de la finca”.

Por lo que la conclusión de los magistrados fue que no hubo un previo y válido requerimiento de pago y, por tanto, la inclusión en el fichero fue incorrecta. 

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